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Transición Ingreso Mínimo Vital

Transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital

Si agotas el periodo máximo de percepción del subsidio por desempleo, el subsidio extraordinario por desempleo o la Renta Activa de Inserción sin haber encontrado trabajo, si en tu unidad familiar no se está percibiendo ya el ingreso mínimo vital (IMV), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede facilitarte la transición a esta ayuda económica. Para ello, deberás otorgar tu consentimiento y suscribir una declaración responsable (Disposición Adicional 12ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital).


Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE te enviará una carta informativa sobre la posibilidad de hacer la transición hacia el IMV mediante este procedimiento.


En la fecha prevista del agotamiento del subsidio por desempleo debes cumplir las siguientes condiciones:
•    Que seas mayor de 23 años. 
•    Si tu subsidio es sin responsabilidades familiares, que no tengas cónyuge ni pareja de hecho, ni convivas con ninguna otra persona. No debe figurar nadie más empadronado en tu mismo domicilio.
•    Si tu subsidio es con responsabilidades familiares, que convivas en el mismo domicilio exclusivamente con aquellas personas que se han tenido en cuenta para el reconocimiento y mantenimiento de tu subsidio, sin que existan otras personas empadronadas en dicho domicilio. 


AVISO: Todas las referencias al SEPE deben entenderse al ISM para aquellas personas que pertenezcan al Régimen Especial de Trabajadores del Mar que estén percibiendo un subsidio reconocido por el Instituto Social de la Marina.
 

Información

Procedimiento

1.    Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE te enviará una carta informativa sobre la posibilidad de hacer la transición hacia el IMV mediante este procedimiento.

2.    Si tienes interés en que desde el SEPE se realice la transición al IMV, debes pedir cita previa para acudir a tu oficina de prestaciones, en todo caso antes de la fecha de agotamiento del subsidio por desempleo. Tenlo en cuenta para pedir cita (trámite: transición al IMV) con antelación suficiente. Allí debes identificarte y te entregarán la declaración responsable [ver contenido de la declaración responsable] que debes suscribir y otorgar tu consentimiento para que el SEPE remita tus datos a la entidad gestora del IMV.
Sin la correcta cumplimentación y presentación de la declaración responsable no será posible que se inicien los trámites para la remisión de tus datos a la entidad gestora del IMV.

3.    En caso de tener responsabilidades familiares:
-    Si alguno de los miembros de tu unidad familiar, incluidos los menores de 14 años, no dispone de documento de identificación (DNI/NIE), es imprescindible solicitar su expedición con anterioridad a la fecha de la cita en tu oficina de prestaciones, pues tendrás que acudir a la cita con el/los documentos originales para su cotejo.
-    Si en la carta informativa recibida uno de los miembros de tu unidad familiar se identifica como cónyuge y fuera tu pareja de hecho, deberás aportar la certificación de la inscripción en el registro de parejas de hecho o documento público de constitución de la pareja de hecho cuando acudas a tu oficina de prestaciones. Tanto la inscripción como el documento público deberán tener una antigüedad de al menos 2 años. También deberás indicar si tenéis hijos en común.
En el caso de que la pareja de hecho lleve constituida menos de dos años y no tengáis hijos en común, no será posible realizar la transición al IMV.


Debes acudir necesariamente a la entidad gestora del IMV si no cumples alguna de las condiciones anteriores. Y en todo caso, si lo prefieres siempre puedes presentar tu solicitud directamente ante dicha entidad gestora.

4.    Si has otorgado el consentimiento y has cumplimentado correctamente la declaración responsable, tras la fecha prevista del agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE validará que efectivamente se ha agotado en dicha fecha y remitirá a la entidad gestora del IMV la información necesaria para la tramitación de esta ayuda. A partir de ese momento deberás dirigirte a la entidad gestora del IMV para obtener información o para interesarte por el estado de la tramitación de tu expediente.
En el caso de que el SEPE comprobara que en dicha fecha no se ha agotado tu subsidio, no será posible la transición y no se remitirá a la entidad gestora del IMV la información.

5.    La entidad gestora del IMV, una vez recibida la información indicada anteriormente, realizará las comprobaciones de los requisitos necesarios y dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde el agotamiento del derecho al subsidio por desempleo. Si transcurre dicho plazo sin que haya habido resolución expresa, se entenderá desestimada.