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Inscripción ininterrumpida a efectos del subsidio para mayores de 52 años

Es el periodo en el que has permanecido inscrito sin interrupción como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo de tu Comunidad Autónoma, desde que agotaste la prestación contributiva o desde tu situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del Subsidio por Desempleo. 

Cumplirás este requisito cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días naturales, y no se te computarán los periodos en los que hayas trabajado por cuenta propia o ajena.

No podrás acceder al subsidio por desempleo si el cese en el último trabajo por cuenta ajena ha sido voluntario.