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Las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) para sus trabajadores y trabajadoras, según recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.
¿Quién solicita las prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP?
Son las empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla.
Las solicitudes que deben realizar las empresas son las siguientes:
Segundo deben presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadoras y presentarla ante el SEPE a través de su SEDE Electrónica.
El ERTE debe ser aprobado por la Autoridad Laboral. Sin embargo, si en 5 días no han recibido respuesta se considera aprobado por silencio administrativo positivo y podrán presentar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.
¿Cómo deben realizar las empresas la solicitud colectiva de prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ante el SEPE?
Una vez aprobado el ERTE por la Autoridad Laboral o tras 5 días por silencio positivo, las empresas deberán remitir a través de la SEDE Electrónica del SEPE.
solicitud colectiva de prestaciones en representación de sus trabajadores y trabajadoras, que debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel que se publicará en la web del SEPE) y enviarse a través de un nuevo servicio en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es),
ficheros de periodos de actividad e inactividad (XML), que se remitirán al SEPE si hay algún día/hora de actividad, una vez iniciada esta prestación,
el calendario mensual para el control de la actividad por la inspección de trabajo.