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Complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva

Hay que distinguir entre las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 y las nacidas a partir de dicha fecha.

Prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025

Si antes del día 1 de abril de 2025 se te reconoce una prestación contributiva por desempleo, podrás compatibilizarla con el trabajo a tiempo parcial que mantengas en la fecha de su nacimiento o que inicies posteriormente, siempre que lo solicites. En este caso, del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes.

Además, si tu prestación contributiva nació antes del 1 de abril de 2025, y se te concedió por un periodo de al menos 14 meses, cuando hayas devengado los primeros 9 meses, podrás compatibilizarla como complemento de apoyo al empleo (CAE), con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo que realices a partir de dicha fecha, siempre que solicites la compatibilidad, y en las condiciones que se indican a continuación.

Debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la prestación por desempleo que tienes reconocida no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que a partir del día 1 de abril de 2025 trabajes la jornada completa, en uno o varios trabajos.
  • Que la empresa que te contrate a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando en este caso implique que realizas una jornada equivalente a la completa, cumpla las siguientes condiciones:
    • Que no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de tu contratación.
    • Que en los doce meses anteriores a tu nueva contratación no hayas trabajado en la misma.
    • Que no seas cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria. o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
  • Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.
    Si la solicitud de la compatibilidad la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, percibirás el CAE desde el inicio de la relación laboral.
    Si la presentas fuera del plazo anteriormente indicado, producirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que, en dicha fecha, la relación laboral continúe vigente.
    En caso de que se te reconozca la compatibilidad, tendrás obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cese en el trabajo compatible cuando éste tenga lugar.
    Si no solicitaras la compatibilidad, se procederá a la suspensión/extinción de tu prestación, en función de la duración del trabajo por cuenta ajena.

Si el trabajo a jornada completa por el que se te ha reconocido la compatibilidad como CAE se hubiera debido a que tienes varios contratos a tiempo parcial, siendo la suma de las jornadas de todos ellos equivalente o superior a la jornada completa, y cesaras en alguno de ellos, de forma que la suma de las jornadas de trabajo que mantienes fuera ahora inferior a la completa, deberás comunicarlo al SEPE con el fin de que se te suspenda el CAE. En este caso, si el cese en el trabajo a tiempo parcial hubiera sido con situación legal de desempleo, podrás compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial que mantengas, previa solicitud y deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.