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Las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, tendrán derecho a la prestación por desempleo especial de acuerdo con lo establecido en el apartado Catorce de la disposición final cuarta del Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero que añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Personas beneficiarias
Las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de:
Las personas dedicadas a las actividades artísticas (artes escénicas, audiovisuales y musicales).
Las personas dedicadas a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades artísticas.
Requisitos
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Que, en su caso, desde la fecha de la extinción de la anterior prestación especial hasta la fecha de nacimiento de la nueva prestación especial haya transcurrido, al menos, un año.
b. No tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.
c. Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
e. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.
f. No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no dispongan del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o reducida la jornada.
g. Estar inscritas como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
h. Acreditar:
O bien 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior.
O bien 180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
No obstante, a efectos de futuros reconocimientos, se considerarán utilizadas todas las cotizaciones, así como las correspondientes a posibles regularizaciones, hasta la fecha de la situación legal de desempleo que dé acceso al reconocimiento del derecho a la prestación especial, sean o no como artista, técnico o auxiliar.
i. Presentar la solicitud de la prestación especial a partir del día 2 de julio de 2023.
Solicitud
Se presentará en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística. El derecho nacerá el día siguiente al de dicha situación legal de desempleo.
Si se presenta transcurrido el plazo de quince días, se tendrá derecho a la prestación especial a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado dentro del plazo y aquella en que se presentó la solicitud fuera de plazo.
Duración y cuantía
La duración de la prestación especial será de 120 días.
La cuantía de esta prestación especial será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100 por cien del IPREM.
Durante el período de percepción de la prestación por desempleo especial, el SEPE cotizará para la jubilación. La base de cotización coincidirá con la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.
Derecho de opción
En el supuesto de que la persona trabajadora cumpliera todos los requisitos para acceder a la prestación especial de artistas y, además, tuviera una prestación contributiva ordinaria suspendida, podrá optar por aquella que más le interese, es decir, podrá optar entre reanudar la prestación ordinaria o acceder a la nueva prestación especial. En el primer caso, si opta por reanudar la prestación ordinaria, las cotizaciones que hubieran generado la prestación especial por la que no ha optado, podrán utilizarse para el reconocimiento de una futura prestación. Y en el segundo caso, esto es, si opta por la prestación especial, la ordinaria quedará extinguida.
Suspensión y extinción de la prestación especial
La prestación especial se extinguirá si la persona beneficiaria accede a:
La protección por desempleo de nivel contributivo o al subsidio por desempleo.
Además, dicha prestación se suspenderá y extinguirá por las mismas causas establecidas para la prestación contributiva y para el subsidio por desempleo.
El agotamiento de la prestación especial no da acceso a:
Los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva ni al subsidio para personas trabajadoras mayores de cincuenta y dos años.
No obstante, si se ha percibido la prestación especial tras haber agotado una prestación contributiva, se podrá acceder al subsidio por agotamiento de esta, siempre que se solicite en el plazo de doce meses siguientes a dicho agotamiento.
Compatibilidades e incompatibilidades
Esta prestación especial será incompatible con:
Con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, o
Con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Sí es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.
Acceso a futuros derechos
Con independencia de las cotizaciones tenidas en cuenta para el reconocimiento de la prestación especial, no podrán tomarse en cuenta para otra prestación posterior las cotizaciones acreditadas en los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, incluyendo las correspondientes a posibles regularizaciones que pudieran realizarse con posterioridad a dicho reconocimiento.