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Prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED)

En la Disposición adicional cuadragésimo primera de la Ley General de la Seguridad Social incorporada a la misma por el apartado siete del artículo tercero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se regula la prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED).

Cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por acuerdo del Consejo de Ministros, se active el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, y las empresas afectadas obtengan autorización de la Autoridad Laboral para su aplicación, podrán reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, y estas acceder a la prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED).

Personas beneficiarias

Quienes trabajen en empresas afectadas por una coyuntura macroeconómica que requiera adoptar medidas adicionales, o que pertenezcan a sectores que precisen procesos de recualificación.

Esta necesidad ha de ser reconocida por el Consejo de Ministros a través de la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Una vez activado, la empresa podrá solicitar la aplicación de la medida a la Autoridad Laboral, quien la autorizará, en su caso.

Teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando reúnan las siguientes condiciones:

  • Se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo.
  • Siempre que su salario sea objeto de análoga reducción.
  • Sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.

También podrán ser beneficiarias las personas que tengan la condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.

Suspensión y extinción

Compatibilidades e Incompatibilidades