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Situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Si tu contrato finaliza mientras estás de baja por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, continuarás percibiendo tu prestación económica por nacimiento y cuidado de menor de 16 semanas hasta su finalización. En ese momento puedes solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.
El período de baja por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, mientras hayas permanecido de alta en la empresa, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo, puesto que en este período de descanso maternal o paternal continúa la obligación de cotizar mientras el contrato esté vigente.
La prestación por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Requisitos
Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que cotice al desempleo.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción mientras se reciba la prestación, así como cumplir el acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud.
Para acceder a la prestación contributiva hay que cotizar al desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Si has cotizado menos, podrás tener derecho al subsidio por desempleo.
No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Documentación necesaria
Para solicitar la prestación por desempleo, en general, necesitarás la siguiente documentación:
Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud, bastará con mostrar uno de los siguientes documentos que debe estar en vigor:
Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Extranjeras y extranjeros residentes en España:
Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular en la que desees percibir la prestación.
Certificado de empresa, que será enviado al Servicio Público de Empleo Estatal por la empresa o empresas en las que hayas trabajado en los últimos seis meses. Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no sea suficiente para justificar la situación legal de desempleo, el documento acreditativo que corresponda.
Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
Cuándo, dónde y cómo lo tramito
El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de finalizar el período de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a través de: