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Soy víctima de violencia de género o sexual

Se considera víctima de violencia de género, la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o expareja, aunque no hubieran convivido.

Es víctima de violencia doméstica, el varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja o expareja, padres o madres, hijos o hijas y la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o madres, hijos o hijas, cónyuge, excónyuge o pareja de hecho de su progenitor o progenitora.

A los efectos de la protección por desempleo, son víctimas de violencia sexual las mujeres y adolescentes mayores de 16 años que hayan sufrido esta violencia en España, con independencia de su nacionalidad, o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española. Se considera violencia sexual cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital.

Solicitar la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, la suspensión temporal de tu relación laboral con reserva del puesto de trabajo o su extinción definitiva.

Tanto la suspensión como la extinción se considerarán situación de desempleo involuntario, lo que te permite solicitar y cobrar la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que reúnas el resto de requisitos exigidos con carácter general.

Si tras haber percibido la prestación por desempleo durante el periodo de suspensión del contrato debido a la violencia de género o sexual sufrida, tu contrato de trabajo se extingue por cualquier causa ajena a tu voluntad, incluso por verte obligada o obligado a abandonar el puesto de trabajo de forma definitiva como consecuencia de la violencia sufrida, dicho periodo de suspensión se considerará como trabajado a los efectos del reconocimiento de un nuevo derecho, en el que no se tendrá en cuenta lo percibido en la prestación anterior.

El periodo por el que puedes solicitar la suspensión temporal de tu relación laboral con reserva del puesto de trabajo es de 6 meses, pudiendo prorrogarlo por periodos de 3 meses hasta alcanzar los 18, siempre que la autoridad judicial acredite la necesidad de mantener la suspensión para garantizar tu protección y seguridad.

Dicho periodo de suspensión del contrato se considera como de cotización efectiva también a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Si eres víctima de violencia de género, sexual o doméstica puedes acceder al programa de Renta Activa de Inserción de apoyo a la integración laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica.

Conlleva el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en determinados supuestos.

Se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.