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Prórroga del subsidio

El subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima. Cada vez que hayas percibido tres meses de subsidio deberás presentar una solicitud de prórroga en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso, entre la que se incluye la declaración responsable en la que consten todas las rentas e ingresos que hayas obtenido durante el mes natural anterior. Dicha declaración será posteriormente contrastada con los datos que consten en tus declaraciones tributarias. 

Presentada en dicho plazo, si mantienes los requisitos del subsidio, se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.

Si la presentas fuera del plazo citado y mantienes los requisitos, el derecho a la prórroga nacerá a partir del día de tu solicitud, siempre que ésta la presentes dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral, sin que se aplique el consumo de días.

Si presentas la solicitud de prórroga fuera del plazo de los seis meses, la solicitud será denegada y el subsidio de extinguirá por el transcurso de seis meses, salvo que el último día de este plazo te encuentres realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los 15 días siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo a la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

El requisito de carencia de rentas deberá concurrir en la fecha de la solicitud de la prórroga del subsidio y se entenderá cumplido si durante el mes natural anterior a dicha fecha, tus rentas de cualquier naturaleza no superan el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Aunque durante algún periodo del trimestre anterior no hayas mantenido el cumplimiento del requisito de carencia de rentas exigido para el reconocimiento del subsidio, no influye para el reconocimiento de la prórroga.