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De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-191, se amplía de forma extraordinaria por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al que se añadirá un periodo adicional de un mes, el plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos de dicho organismo, en el que las comunidades autónomas han de remitir la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, establecido órdenes ministeriales, así como en las resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incluidas en esta resolución.
Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»