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El BOE publica el SMI para 2026 que se establece en 1.221 euros sin tributación

  • 18 de febrero de 2026
  • Política de Empleo
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  • Además, se abordará la regulación que evite que estas subidas se integren en los complementos salariales que ya perciban las personas trabajadoras
  • Mujeres, personas jóvenes y el sector de la agricultura capitalizan esta subida
  • Con la nueva referencia, las empleadas de hogar percibirán al menos 9,55 euros por hora efectiva trabajada en los contratos por horas
  • Las personas trabajadoras en contratos de duración determinada de menos de 120 días no podrán percibir una cuantía inferior a 57,82 euros por jornada legal

El BOE del 19-02-2026 ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. El SMI se incrementa 37 euros mensuales en 14 pagas, suponiendo, por tanto, un incremento de 518 euros anuales hasta los 17.094 sin tributación en concepto de IRPF.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Beneficios para las personas trabajadoras

Según la estimación obtenida con datos a partir de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2024, la subida beneficiará a unos 2,5 millones de personas trabajadoras en nuestro país.

Las personas trabajadoras en contratos de duración determinada de menos de 120 días no podrán percibir una cuantía inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.

En el caso de las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo no podrán percibir menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

SMI por comunidades autónomas

Andalucía, Madrid, Comunitat Valenciana y Catalunya son las comunidades en las que más personas beneficiarias percibirán esta referencia salarial.

En este enlace puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto.

 

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