
Cobro subsidio por desempleo y me aprobaron la pensión de viudedad, qué debo hacer.
Si le aprueban la pensión de viudedad mientras cobra el subsidio por desempleo, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la cuantía de dicha pensión. Continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
Si obtiene rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión.
En el caso de que su pensión de viudedad sea superior al 75 % del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Siempre que mantenga la renuncia al complemento de mínimos mientras percibe el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales.
Si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio.