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Preguntas frecuentes sobre prestaciones por desempleo

Quienes, a partir del 1 de noviembre de 2024, inicien un nuevo subsidio y encuentren un empleo a tiempo completo o parcial podrán seguir percibiendo el subsidio como un complemento de apoyo al empleo durante 180 días.

Sí, a partir del 1 de noviembre de 2024, quienes inicien un subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial podrán percibir el subsidio como un complemento de apoyo al empleo durante un máximo de 180 días

Si estás cobrando la prestación contributiva o la solicitas, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente.

Si estás cobrando un subsidio por desempleo aprobado de acuerdo a las normas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo (1 de noviembre de 2024), para continuar percibiendo el subsidio por desempleo no tendrás obligación de presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si estás percibiendo un subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 aprobado de acuerdo al Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente.

Para solicitar una prestación contributiva a través de Internet necesitas tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, y estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o si resides en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Deberás acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es, dentro del apartado "Procedimientos y servicios electrónicos", clicando en "Personas", y dentro de este apartado seleccionando el enlace "Solicite y reconozca su prestación contributiva".

Se muestra una "Guía de uso" de la aplicación y un "Videoguía para solicitar la prestación contributiva" .

Por otro lado, también puedes formalizar una solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo enviando el formulario de presolicitud:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/FORMULARIO-PARA-REALIZAR-UNA-PRE-SOLICITUD-DE-PRESTACION-INDIVIDUAL-DE-PRESTACION-POR-DESEMPLEO.html

En caso de ser necesario, el SEPE se pondrá en contacto contigo por teléfono o por correo electrónico para completar la información o requerir documentación indispensable.

Presentada la solicitud de prestaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada. Una vez sea resuelta tu solicitud de prestaciones, recibirás en tu domicilio o en el que nos hayas facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándote si tu solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándote los motivos en este último caso.

No obstante, en cualquier momento, podrás informarte sobre el estado de tramitación de tu expediente:

  • En la página Web del SEPE (si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
  • En nuestro servicio de atención telefónica a la ciudadanía.
  • En la oficina de prestaciones en la que presentaste tu solicitud, previa petición de cita (por teléfono o en la Web del SEPE).

Si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, no has recibido la resolución, podrás entender que te ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso, podrás presentar una reclamación previa a la vía judicial.

Si resides en una Comunidad Autónoma, para inscribirte como demandante de empleo, debes hacerlo en la oficina del servicio público de empleo de esta que te corresponda según tu domicilio.

Debes acudir personalmente con un documento de identificación (en caso de ser extranjero o extranjera, también el permiso de residencia y/o trabajo), la cartilla de la Seguridad Social (en el supuesto de ser extranjera o extranjero, este documento lo aportarás si has trabajado antes en España) y justificantes de titulación profesional o académica, si estás en posesión de alguna.

Si resides en Ceuta o Melilla, tienes que inscribirte como demandante de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que te corresponda por tu domicilio, con la documentación indicada en el párrafo anterior.

Solicitar una prestación por desempleo es una obligación personal. Puedes solicitarla a través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

También puedes presentar la solicitud presencialmente en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) que te corresponda según tu domicilio, previa petición de cita a través de Internet o llamando por teléfono.

Para formular la solicitud por medio de representante, deberás acreditar tal representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante tu declaración en comparecencia personal.

La legislación de procedimiento administrativo permite también presentar la solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de tu Comunidad Autónoma, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Debes tener en cuenta que para poder cobrar una prestación por desempleo, es necesario estar inscrito o inscrita como demandante de empleo. Para inscribirte, debes acudir personalmente a la oficina de empleo de la Comunidad Autónoma o de Ceuta o Melilla que te corresponda según tu domicilio.

Si abandonas un trabajo de forma voluntaria, no puedes percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.

Si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente  en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo. Sin embargo, sí podrás percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesas por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.

Si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, iniciaras un nuevo trabajo, en el que también cesaras a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, únicamente podrás percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses.

Cuando finalices un contrato inferior a un año y tu prestación contributiva no se encuentre agotada, podrás solicitar la reanudación de la misma, lo que supondrá el derecho a percibir la prestación por el período que reste y con las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión.

Las cotizaciones realizadas por tu último trabajo no afectan a la duración de la prestación que tienes reconocida, pero sí se tendrán en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

Aunque tu prestación por desempleo anterior no se haya extinguido por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, puedes optar por reanudar ese derecho o por solicitar uno nuevo, siempre que con posterioridad al reconocimiento inicial de aquel, acredites un nuevo periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos.

Si tras la situación legal de desempleo no solicitas expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho y optas por solicitar la reanudación del derecho suspendido, se te reanudará ese derecho y los períodos de ocupación cotizada desde su nacimiento se tendrán en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si tras la situación legal de desempleo solicitas expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho, se te reconocerá el nuevo derecho solicitado y el anterior se considerará extinguido a todos los efectos.

Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que no figures inscrita o inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, salvo que te encuentres trabajando por cuenta ajena y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo, y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción, previa comparecencia ante el SEPE, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma.

Más información en: Obligaciones, infracciones y sanciones.

Como persona beneficiaria de prestaciones por desempleo tienes obligación de comunicar tu colocación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), independientemente de que pueda conocerse por otros medios. La empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto.

La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida de la prestación por una sanción.

Puedes comunicarnos tu baja en la prestación a través de Internet en la página del SEPE. Para ello necesitas certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. También puedes comunicarlo por teléfono, así como en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) que te corresponda por tu domicilio.

Con independencia de la media ponderada de la prestación contributiva agotada, de la jornada de trabajo realizada en último trabajo previo al acceso a la misma, y de la jornada realizada en los trabajos por cuenta ajena anteriores a la solicitud del subsidio por cotizaciones insuficientes, no se aplicará porcentaje alguno de parcialidad a los subsidios cuyo hecho causante tenga lugar a partir del día 1 de noviembre de 2024.

A partir del 1 de noviembre de 2024, con la entrada del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, si en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva eres menor de 45 años, no tienes responsabilidades familiares, y cumples el requisito de carencia de rentas propias, es necesario que la prestación contributiva agotada haya tenido una duración de, al menos, 360 días y cumplas el resto de requisitos.

Quienes, a partir del 1 de noviembre de 2024, inicien un nuevo subsidio y encuentren un empleo a tiempo completo o parcial podrán seguir percibiendo el subsidio como un complemento de apoyo al empleo durante 180 días.

Sí, a partir del 1 de noviembre de 2024, quienes inicien un subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial podrán percibir el subsidio como un complemento de apoyo al empleo durante un máximo de 180 días

Si a fecha 1 de noviembre de 2024 eres persona beneficiaria de un programa de Renta activa de inserción, continuarás siendo persona beneficiaria de dicho programa hasta su extinción.

A partir del 01 de noviembre de 2024, la prestación y el subsidio se podrán compatibilizar con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo, tanto si son remuneradas como si no.

La prestación y el subsidio se podrán compatibilizar con la percepción de prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, como es el ingreso mínimo vital y con cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.

En el caso de que el SEPE te haya notificado el requerimiento de una cantidad indebida, desde el 21 de diciembre de 2023 se puede solicitar la compensación parcial de la misma, que te permitirá cobrar una parte de la prestación o subsidio reconocido, siempre que se presente con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva.

En el caso de que el SEPE te haya notificado el requerimiento de una cantidad indebida y no puedas afrontar el pago íntegro en el plazo de 30 días siguientes a ser notificado, podrás presentar una solicitud de fraccionamiento de pago que incluya tu propuesta para liquidar las cantidades en cuotas mensuales, hasta un máximo de 5 años.

Si estás cobrando la prestación contributiva o la solicitas, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente.

Si estás cobrando un subsidio por desempleo aprobado de acuerdo a las normas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo (1 de noviembre de 2024), para continuar percibiendo el subsidio por desempleo no tendrás obligación de presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si estás percibiendo un subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 aprobado de acuerdo al Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente.

Podrás acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años si acreditas las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente hayas percibido otro subsidio distinto del SED (la RAI no es un subsidio y solo si has agotado esta no se tiene acceso) y que, desde entonces, hayas mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para presentar tu solicitud deberás pedir cita previa.

Si tienes 54 años y hace casi un año que terminaste de cobrar el subsidio de desempleo por haber agotado la prestación contributiva y desde entonces no has trabajado, puedes tener derecho al subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, si cumples los requisitos de cotización exigidos para ello y tus rentas mensuales no superan el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siempre que desde que accediste al subsidio anterior hayas mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban dichas interrupciones a la realización de algún trabajo.

Para cobrar la prestación por desempleo no es necesario que presentes demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. La comunicación de dicho despido por parte del empresario o la empresaria es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo.

Esto no te impide la posibilidad de reclamar frente al despido simultáneamente. En este caso, una vez se resuelva la reclamación, podrás presentar una nueva solicitud de prestación por desempleo, en cuyo caso, si el despido es considerado procedente o improcedente o si hay o no salarios de tramitación, se modificará la resolución de la prestación de desempleo que estabas percibiendo en el caso de que fuera necesario.

Más información en la sección: "¿En qué situación te encuentras?"

Si trabajas en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado y eres un empresario o empresaria individual, no tienes derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convives con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación.

Para ello, se valorarán todos los datos de forma conjunta que prueben la relación laboral: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si formas parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario o empresaria, etc.

No obstante, sí tendrías derecho a cobrar las prestaciones si no convives con tu familiar, si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y no tienes una participación social en la misma.

No tendrías derecho a desempleo si la participación en el capital social de tu familiar que convive contigo alcanza, al menos el 50 % del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendrías derecho si dicha participación en el capital social no alcanza el 50 % o no convives con familiares titulares de dicho porcentaje.

Si tu padre o madre es persona trabajadora autónoma puede contratarte como trabajador o trabajadora por cuenta ajena si eres menor de 30 años, aunque convivas con él o ella, en cuyo caso no cotizarás por desempleo ni tendrás protección por desempleo. Pero si cesas en dicho trabajo, puedes acreditar situación legal de desempleo y si tienes cotizaciones anteriores suficientes y cumples el resto de requisitos, podrás obtener la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo por cotización insuficiente.

Si cumples 30 años y continúas trabajando con tus progenitores y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de ambos (del progenitor y tuya) en la que haga constar tu condición como persona trabajadora por cuenta ajena, podrás a partir de entonces cotizar por desempleo.

Si eres una persona trabajadora fija discontinua sí podrás cobrar la prestación por desempleo cuando dejes de trabajar, en los periodos de inactividad productiva entre campañas.

Si percibes la prestación por desempleo por ser una persona trabajadora fija discontinua, una vez que reinicies la actividad, si trabajas a tiempo parcial, no podrás compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial, cuando esta misma relación laboral fuese determinante para haber accedido a la prestación. En tal caso, la prestación se suspenderá.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas podrán tener derecho al subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años cuando el hecho causante del mismo se produzca a partir del 2 de marzo de 2022.

Si abandonas un trabajo de forma voluntaria, no puedes percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.

Si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente  en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo. Sin embargo, sí podrás percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesas por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.

Si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, iniciaras un nuevo trabajo, en el que también cesaras a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, únicamente podrás percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses.

En primer lugar, hay que diferenciar entre si vas a percibir una prestación contributiva o asistencial (subsidio).

En el caso de que se trate de una prestación contributiva, las hijas o hijos que se encuentren a tu cargo, menores de 26 años o mayores de dicha edad con discapacidad o menores acogidos que no perciban rentas podrán aumentar los topes mínimo o máximo de tu prestación.

Si accedes a un subsidio, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijas e hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Por ello, puedes acreditar responsabilidades o cargas familiares respecto de un cónyuge, pero no respecto de una pareja de hecho.

Si eres una persona separada legalmente o divorciada, se considerarán cargas familiares las hijas e hijos comunes del matrimonio cuando convivan contigo, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores con discapacidad) y carezcan de rentas propias.

Si no conviven contigo pero tienes la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares si cumplen los requisitos citados.

La separación de hecho, cuando no hayas presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no haya dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y los cónyuges siguen obligados a sostener las cargas del matrimonio.

La separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de rentas, por lo que no se excluirá al cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar. No obstante, podrás excluir a tu cónyuge de la unidad familiar, si justificas que te han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.

En caso de matrimonio, si tu cónyuge tuviera hijas o hijos de otra relación y conviven con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrás alegarlos como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

No obstante, si tienes pareja de hecho, las hijas e hijos de tu pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si tienes responsabilidades familiares. Asimismo, tampoco podrás alegar como carga a tu pareja de hecho.

Como excepción, si eres víctima de violencia de género, para establecer si tienes cargas familiares, no se considera miembro de su unidad familiar a tu agresor, ni se tienen en cuenta sus rentas.

 

Se considera pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida pareja de hecho con otra persona y acrediten mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud del subsidio. No se exigirá el requisito de inscripción en un registro de parejas de hecho, ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes.

Si mientras percibes el subsidio por desempleo cambia tu situación económica o familiar, o la de tu unidad familiar (si tienes un subsidio con responsabilidades familiares), u obtienes rentas superiores en cálculo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (cuantías para este año), durante menos de 12 meses, se suspende el subsidio y cuando dejes de recibir dichas rentas podrás reanudarlo. Si pasados los 12 meses sigue incumpliendo el requisito, el subsidio se extinguirá.

En todo caso, tienes obligación de comunicar en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) el cambio en la situación económica y de solicitar la baja, en su caso, en las prestaciones por desempleo, en el momento en que se den situaciones que produzcan la suspensión o la extinción de la prestación o cuando dejes de reunir los requisitos exigidos para percibirla.

Si para acceder al subsidio que tienes aprobado no se exigía tener responsabilidades familiares, tendrás que comunicar solo cuando varíen las rentas del perceptor, pues en el caso de que varíen los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar, podrás continuar percibiendo dicho subsidio y no será necesario comunicar la variación en la oficina de prestaciones.

Ten en cuenta que las rentas se computan por su importe bruto.

 

Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, deberás tener cotizado a desempleo, al menos, 360 días en los últimos 6 años.

No obstante, hay algunas situaciones en las que las personas trabajadoras pueden tener acceso a un subsidio por desempleo, aunque no hayan trabajado anteriormente en España, siempre que reúnan una serie de requisitos. Estas situaciones son:

  • Ser emigrante que regresa a España.
  • Ser víctima de violencia de género, o de violencia sexual, o de violencia ejercida por sus padres o sus hijos.

Para más información puede llamar al teléfono de atención a la ciudadanía.

Si has trabajado 420 días tienes derecho a cuatro meses de prestación, como si hubieras trabajado 360 días. Los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación.

Los días de prestación se calculan según una escala que se divide en tramos de días de ocupación cotizada (de 360 a 539 días cotizados = 120 días de derecho; de 540 a 719 = 180 días; de 720 a 899 = 240 días, etc.).

En tu caso, al acreditar un total de 420 días, se te aplica el tramo que abarca entre 360 y 539 días cotizados, por lo que te corresponden 120 días de prestación. Ese mismo derecho hubieras tenido por trabajar 360 días o el máximo del tramo, en este caso 539.

Los días que sobran no pueden utilizarse para acceder a otra prestación posterior.

Si cesas en un contrato de trabajo por motivos ajenos a tu voluntad, podrás tener derecho a una prestación por desempleo si reúnes el resto de requisitos legalmente exigidos:

a) Estar afiliada o afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad.

d) No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación, excepto cuando no tuvieras acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.

e) Estar inscrita o inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

 

Si eres una persona trabajadora extranjera y resides o estás de forma legal en España, tendrás derecho a beneficiarte de las prestaciones por desempleo en las mismas condiciones que las personas trabajadoras de nacionalidad española.

Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en tu empresa, solicitas la prestación por desempleo, se te denegará porque no tienes situación legal de desempleo.

Si estando en excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente y al finalizar tu contrato por causas ajenas a tu voluntad solicitas la prestación por desempleo, podrías tener derecho a la misma:

  • Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debes solicitar tu reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
  • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no te responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no te puedes reincorporar, ya tendrías situación legal de desempleo y se podría resolver tu solicitud de prestación.

Si finalizas el contrato a tiempo completo que tienes con su empresa y la misma empresa le quiere hacer uno nuevo a tiempo parcial, al tratarse de dos contratos distintos, tendrás derecho a una prestación por desempleo parcial, cuya cuantía corresponderá al porcentaje de jornada que no trabajes.

Si estás cobrando el subsidio por desempleo sí pueden percibirlo otros miembros de su unidad familiar, siempre que cumplan los requisitos exigidos (responsabilidades familiares y rentas, en su caso).

Si eres consejero/a o administrador/a de una sociedad mercantil puedes percibir prestaciones por desempleo si:

  • Además desempeñaste un puesto como persona trabajadora por cuenta ajena en la sociedad.
  • El desempeño del cargo no supuso funciones de dirección o gerencia.
  • No posees el control efectivo de la sociedad.

No puedes percibir prestaciones si:

  • Posees el control efectivo de la sociedad.
  • Realizaste funciones de dirección o gerencia de la sociedad. 

No obstante, por ser esta una situación asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena (aunque sin cotización por desempleo, a efectos de la Seguridad Social), podrás solicitar prestaciones por desempleo tras cesar en la relación laboral. En este caso, para el cálculo del periodo de ocupación cotizado, se tendrían en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores al inicio de esa última relación laboral en la dirección y como consejero o consejera, o como administradora o administrador.

El periodo de excedencia por cuidado de un hijo o hija no computa como de ocupación cotizada para las prestaciones por desempleo. No obstante, cuando solicites una prestación por desempleo el inicio del período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo que se tiene en cuenta para el cálculo de los días cotizados, retrocederá tanto tiempo como hayas permanecido en excedencia.

La situación de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, se considera situación asimilada al alta.

Si varía el número de hijos o hijas a tu cargo mientras percibes la prestación por desempleo, podría afectar a su cuantía, pues sería preciso revisar los topes mínimo y máximo de dicha cuantía. Si cambia la situación de tu cónyuge, no afecta a la prestación por desempleo. 

Si estás percibiendo el subsidio por desempleo y se produce una variación en la situación de las personas que componen la unidad familiar (incluyendo tu cónyuge) por diversas causas (colocación o desempleo, nacimiento o fallecimiento, entre otras), puede afectar al mantenimiento del subsidio si para acceder a él tuviste que demostrar responsabilidades familiares, o incluso puede suponer la variación en el tipo de subsidio que percibes si pasas de no tener cargas a tenerlas en los doce meses siguientes al hecho causante del subsidio por desempleo.

Es muy importante comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los cambios que se produzcan en el número de miembros de su unidad familiar y en la situación económica o laboral de quienes la componen para que se revise la nueva situación y se efectúen los ajustes necesarios (por ejemplo, un cambio de la cuantía de la prestación o la baja temporal en el subsidio por pérdida de requisitos). 

Si estás percibiendo un subsidio y no comunicas las variaciones, podría ocasionarte un perjuicio importante, ya que si se detectaran, y como consecuencia de ellas, estuvieras percibiendo de forma indebida dicho subsidio, se iniciaría un procedimiento sancionador por infracción grave que podría concluir con su extinción.

Tendrás derecho al paro si cuando finalices tu contrato has cotizado a desempleo, al menos, 360 días.

Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo, incluyendo las cotizaciones como persona trabajadora empleada del hogar, ya que este colectivo tiene obligación de cotizar a desempleo a partir del 1 de octubre de 2022.

No. Las cotizaciones que te sirvieron para acceder al subsidio por desempleo no podrán ser tenidas en cuenta para el acceso a una futura prestación contributiva.

El cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo.

Sin embargo, si tras el cese por cuenta ajena que constituyó situación legal de desempleo, no solicitaste la prestación a la que tenías derecho e iniciaste directamente el trabajo por cuenta propia (inferior a 12 meses, pues en caso contrario tendría derecho al cese de actividad), podrías solicitar la prestación en determinadas circunstancias.

Si hubieras obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendieras para establecerte como trabajador por cuenta propia en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrás reanudarla cuando ceses en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. Si la suspendiste para darte de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar podrás reanudarla cuando la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 60 meses.

Si eres persona española que no has trabajado en el extranjero, no se te puede considerar persona trabajadora emigrante retornada para poder percibir las prestaciones o los subsidios por desempleo gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

No podrás percibir prestación por desempleo ya que mantienes un trabajo a tiempo completo.

Habría que distinguir si la sociedad a la que perteneces y en la que cesas es laboral o mercantil capitalista.

  • Si se trata de una sociedad laboral y quedas en desempleo involuntariamente, puedes tener derecho a prestaciones por desempleo, excepto:
    • Si en la sociedad realizabas funciones de dirección o gerencia y recibías retribuciones por ello, tuvieras o no simultáneamente con ella vinculación laboral común o especial.
    • Si desempeñabas dichas funciones y simultáneamente tenías relación con la empresa por un contrato de alta dirección, con o sin retribución.
    • Si de manera individual posees la mayoría del capital social de la sociedad.
    • Si tú junto con tu cónyuge o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con los que convives, poseéis participaciones en la sociedad que supongan en conjunto la mayoría del capital social, salvo que justifiques que el control efectivo requiere la participación de personas ajenas a las relaciones familiares.

No obstante, las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales, cuando el número de socios y socias no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta ajena que correspondan en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

  • Si se trata de una sociedad mercantil capitalista y quedas en desempleo involuntariamente, también puedes percibir prestaciones por desempleo, excepto:
    • Si formas parte simultáneamente del órgano de administración de la sociedad y el desempeño de este cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, recibiendo retribuciones por ello o por tu condición de persona trabajadora. Esto supone estar incluido o incluida en el Régimen General de la Seguridad Social como persona asimilada al colectivo de trabajadores por cuenta ajena sin derecho a la protección por desempleo.
    • Si posees el control efectivo de la sociedad por tener, al menos, el 50 % del capital social individualmente, o alcanzas ese porcentaje junto con otros socios o socias con quienes convivas y con quienes tengas un vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    • Si posees individualmente, al menos, una tercera parte del capital social.
    • Si posees individualmente, al menos, la cuarta parte del capital social, siempre que tengas atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En general, cotizan a desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.

En los casos de cierre de la empresa, aunque no es preciso, deberías reclamar contra el despido por esta causa, ya que para acreditar tu situación legal de desempleo sería necesario, si no hay carta de despido, un informe o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde consten el cese involuntario en la prestación de servicios y su fecha de efectos, o en su caso, mediante acta de conciliación administrativa en la que se indique que has impugnado el despido y la empresa no ha comparecido, siempre que, en todo caso, se constate tu baja en la Seguridad Social.

Puedes solicitar tu prestación:

  • A través de Internet, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico, o usuario y contraseña cl@ve.
  • Acudiendo a la oficina de prestaciones que te corresponda (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla), previa petición de cita desde la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por teléfono.

En el caso de que no puedas aportar alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación, deberás comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante el modelo "Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones", que te facilitarán en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla), especificando la causa de la falta de documentación. Si tal causa fuera la negativa empresarial a facilitártela, el Servicio Público de Empleo Estatal iniciará el trámite de requerimiento de documentación a la empresa.

Al estar cumpliendo condena de privación de libertad careces de la disponibilidad para trabajar que se exige a las personas beneficiarias de prestaciones, por lo que mientras permanezcas en prisión no podrás solicitar ningún tipo de prestación.

Una vez cumplida la condena, se te considerará en situación legal de desempleo y podrás solicitar:

  • Una prestación contributiva, si en los seis años anteriores a tu ingreso en prisión justificas haber cotizado un mínimo de 360 días en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquier otro régimen que cotice por desempleo, o has reunido dicho periodo de cotización por haber realizado actividades laborales dentro de la prisión y cumples los demás requisitos de acceso exigidos.

Si se extingue la relación laboral con la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) por finalizar el contrato de puesta a disposición en la empresa donde trabajas, se considera situación legal de desempleo.También constituirá situación legal de desempleo el fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

Por tanto, si además cumples el resto de requisitos necesarios para acceder a las prestaciones por desempleo, podrás tener derecho a las mismas.

Puedes ampliar información sobre los requisitos de acceso a la prestación contributiva pinchando aquí.

Puedes solicitar la prestación por desempleo:

  • Presencialmente: en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) que te corresponda según tu domicilio, previa petición de cita en Internet o llamando por teléfono.
  • A través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

Como la percepción de una prestación contributiva por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, si la pérdida del empleo a tiempo completo ha sido involuntaria, te encontrarías en situación legal de desempleo y podrías cobrar la prestación, siempre que reúnas el resto de requisitos generales.

La duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierdes, las del que mantienes y las de todas las relaciones laborales que hayas tenido en ese periodo.

La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados anteriores al cese, considerando los que corresponden al contrato que finalizas y al que mantienes. De dicha cuantía se deduce la parte proporcional correspondiente al trabajo realizado a tiempo parcial que mantienes.

 Más información sobre la compatibilidad de la prestación y el trabajo en: “Estoy cobrando el paro y he encontrado un trabajo”.

Sí, podrías percibir prestaciones por desempleo si el puesto que desempeñabas era exclusivamente de director o directora general con un contrato especial de alta dirección o un contrato ordinario, siempre que cumplas el resto de requisitos de acceso a las prestaciones.

En caso de que, además de la dirección general, hubieras desempeñado un cargo de consejero/a o de administrador/a en una sociedad, es preciso tener en cuenta que, aunque para la Seguridad Social esta situación se considera asimilada a trabajo por cuenta ajena, está excluida de protección por desempleo por no cotizar por esta contingencia.

En esta circunstancia, si quedas involuntariamente en desempleo, podrías solicitar las prestaciones por darse una situación legal de desempleo. Sin embargo, el periodo mínimo de cotización requerido para el acceso a la prestación se calcularía teniendo en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores al inicio del último contrato en el que cesas en el cargo de dirección y de consejero/a o administrador/a.

Puedes solicitar la prestación:

Sí, quedan incluidas en la protección por desempleo las personas que ocupen altos cargos de las administraciones públicas que no sean funcionarios o funcionarias y tengan dedicación exclusiva y las que ocupen cargos representativos en sindicatos, con dedicación exclusiva o parcial y desempeñen funciones de dirección, siempre que unos y otros perciban retribuciones.

Si eres alto cargo de las administraciones, no tendrás derecho a protección por desempleo si, como consecuencia del cese, pudieras percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier tipo de prestación compensatoria.

No obstante, si tenías una relación laboral por cuenta ajena cuando fuiste elegido o elegida, el desempeño del cargo supone la excedencia forzosa en dicha relación laboral con derecho al reingreso y reserva de puesto. Si a la finalización del mandato, el reingreso no puede llevarse a cabo por desaparición de la empresa, por negativa empresarial con declaración de despido o por otras causas, tendrás derecho a la prestación por desempleo, teniendo en cuenta las cotizaciones generadas, incluidas las previas a la situación de excedencia forzosa, que se considerará una situación asimilada al alta.

Si eres una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo y el desempeño del cargo público o sindical implica dedicación exclusiva, se suspenderá la prestación. Finalizado el mandato, podrás elegir entre reanudar dicha prestación o percibir una nueva en el caso de reunir un periodo de cotización suficiente.

Si vives en un país fronterizo con España pero trabajabas en España y finalizas tu contrato, a todos los efectos, la prestación por desempleo se aprobará de acuerdo a la normativa del país donde resides. Por tanto, al finalizar tu contrato en España, deberás solicitar la prestación por desempleo en el país donde residas.

Si suspendes tu relación laboral o ves reducida tu jornada de trabajo por un expediente temporal de regulación de empleo, la competencia la tiene España, siempre que quedes a disposición de la empresa y de los servicios públicos de empleo españoles.

También es competente España si eres una persona trabajadora fija discontinua y solicitas la prestación por desempleo durante los períodos de desempleo entre campañas.

Si es competente España, puedes pedir la prestación por desempleo:

El hijo o la hija privativo de tu cónyuge o pareja que no convive con vosotros, no se considera que está a tu cargo, aunque su progenitor/a esté obligado/a a prestarle alimentos.

Más información sobre las responsabilidades familiares en relación a las prestaciones por desempleo en: “Responsabilidades familiares".

Si eres una persona trabajadora agrícola en una explotación de la que es titular un familiar con quien convives, para poder cotizar y acceder a la protección por desempleo, deberás probar que eres persona asalariada.

A estos efectos, se consideran familiares de la persona trabajadora su cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive (hijos e hijas, madre, padre, nietos y nietas, abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, cuñados y cuñadas, nueras, yernos, suegro y suegra).

Más información sobre prestaciones por desempleo para personas trabajadoras del campo en: “Soy una persona trabajadora del campo".

Cuando retornes a España, puedes solicitar y tener derecho a la prestación por desempleo si reúnes cotizaciones suficientes anteriores a tu salida. Se tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a dicha salida.

Si no cuentas con cotizaciones suficientes anteriores a tu salida de España, o teniéndolas encuentras trabajo al retornar y no solicitas la prestación por desempleo, si posteriormente tuvieras que acreditar una nueva situación legal de desempleo para acceder a prestaciones, se te tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a tu estancia en el extranjero, pero no el periodo de permanencia fuera de España.

Si no tienes cotizaciones suficientes anteriores a tu salida de España, tras tu retorno podrás acceder, si cumples todos los requisitos para ello, al subsidio de persona emigrante retornada.

Más información en: “Soy emigrante retornado”.

Podrás tener derecho a la prestación por desempleo si te reducen la jornada de trabajo por alguna de las siguientes causas:

  1. Por decisión empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La reducción de la jornada debe ser temporal y estar comprendida entre un 10 y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, y siempre que el salario se reduzca de forma similar y sea debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o se produzca por causas de fuerza mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
  2. Por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

No se tendrá derecho si la reducción de jornada es definitiva o dura todo el periodo que quede pendiente de cumplir del contrato de trabajo.

Por ello, si tu empresa y tú acordáis reducir tu jornada de trabajo no podrás percibir la prestación por desempleo, al entenderse que la reducción de la jornada es aceptada por ti como una modificación de las condiciones de trabajo de tu contrato.

Una vez que has presentado la solicitud de prestación por desempleo y siempre que no te falte documentación, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que la entregaste y enviarte la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya dictado dicha resolución.

Si pasados tres meses desde que presentaste la solicitud de la prestación, no has recibido respuesta a dicha solicitud, esta se considerará desestimada por silencio administrativo, por lo que ya podrías interponer reclamación previa a la vía judicial.

Para solicitar una prestación contributiva a través de Internet necesitas tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, y estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o si resides en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Deberás acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es, dentro del apartado "Procedimientos y servicios electrónicos", clicando en "Personas", y dentro de este apartado seleccionando el enlace "Solicite y reconozca su prestación contributiva".

Se muestra una "Guía de uso" de la aplicación y un "Videoguía para solicitar la prestación contributiva" .

Por otro lado, también puedes formalizar una solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo enviando el formulario de presolicitud:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/FORMULARIO-PARA-REALIZAR-UNA-PRE-SOLICITUD-DE-PRESTACION-INDIVIDUAL-DE-PRESTACION-POR-DESEMPLEO.html

En caso de ser necesario, el SEPE se pondrá en contacto contigo por teléfono o por correo electrónico para completar la información o requerir documentación indispensable.

Si tu excónyuge no te paga la pensión de alimentos fijada por sentencia a favor de sus hijos e hijas, debes acreditarlo mediante el pronunciamiento judicial en el que se refleje el impago de la pensión alimenticia o que es imposible ejecutar la sentencia que condenó a tu excónyuge al abono de la deuda. Para esto, es preciso que previamente interpongas la correspondiente acción civil o penal.


Con carácter general, la pensión de alimentos fijada en sentencia en favor de los hijos y las hijas se computa como renta de estos/as para verificar el requisito de hijos o hijas a cargo, si se trata de una prestación de nivel contributivo, o de responsabilidades familiares en el caso de un subsidio por desempleo. En el supuesto de impago, siempre que esté acreditado por pronunciamiento judicial, el importe de la pensión de alimentos no se considerará renta de tus hijos.

Si resides en una Comunidad Autónoma, para inscribirte como demandante de empleo, debes hacerlo en la oficina del servicio público de empleo de esta que te corresponda según tu domicilio.

Debes acudir personalmente con un documento de identificación (en caso de ser extranjero o extranjera, también el permiso de residencia y/o trabajo), la cartilla de la Seguridad Social (en el supuesto de ser extranjera o extranjero, este documento lo aportarás si has trabajado antes en España) y justificantes de titulación profesional o académica, si estás en posesión de alguna.

Si resides en Ceuta o Melilla, tienes que inscribirte como demandante de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que te corresponda por tu domicilio, con la documentación indicada en el párrafo anterior.

Para acreditar las cargas familiares en el supuesto de que uno de los progenitores se encuentre en paradero desconocido, la persona interesada deberá interponer la correspondiente demanda de adopción de medidas paternofiliales y obtener un pronunciamiento judicial en el que, en su caso, se refleje el impago de la pensión o si se produce el pago, que el mismo no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si en la fecha de solicitud de la prestación aún no se hubiera dictado dicho pronunciamiento judicial, provisionalmente se podrá aportar la justificación de haber sido admitida a trámite la demanda.

El Código Civil en su artículo 143 establece la obligación del padre y de la madre de prestar alimentos a sus hijos e hijas.

Tanto si la empresa se niega a entregarte la documentación, como si ha desaparecido, debes solicitar la prestación acompañada del impreso "Declaración de carencia de documentación" en la solicitud de prestaciones, que te será proporcionado por la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este, en el caso de que la empresa se niegue a facilitarte la documentación, requerirá directamente al empresario o empresaria la entrega de la misma.

Si la empresa ha desaparecido, debes indicarlo en el impreso de declaración citado y el Servicio Público de Empleo Estatal intentará ponerse en contacto con ella, directamente o por medio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de fuerza mayor, el certificado de empresa o los documentos de cotización (TC), en su caso, pueden sustituirse por otros medios de prueba.

El desistimiento (o abandono) de la solicitud de las prestaciones solamente se puede presentar mientras dura la tramitación del procedimiento hasta la resolución de la prestación solicitada.

El plazo para desistir finaliza cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) emite la resolución aprobando o denegando la solicitud presentada.

Por lo tanto, si aún no se ha dictado resolución, podrás presentar la solicitud de desistimiento:

  • Presencialmente en tu oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla), previa petición de cita (la cual puedes solicitar a través de Internet o llamando por teléfono)
  • A través de Internet en la  Sede Electrónica del SEPE (siempre que dispongas de certificado digital) 
  • Por cualquier medio que permita dejar constancia, de acuerdo con la normativa.

El modelo de solicitud de desistimiento lo puedes descargar de Internet.

Para comprobar las personas que forman tu unidad familiar, debes aportar el Libro de Familia completo, en el que consten tu cónyuge y tus hijos o hijas con sus fechas de nacimiento o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. Además, se exigirá el número de DNI/NIE de todos ellos.

En el caso de ser persona extranjera, deberás aportar documentos equivalentes a los citados anteriormente:

  • Certificación del organismo competente del país de residencia de los familiares legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento lleve la apostilla del Convenio de la Haya
  • Certificación del consulado o embajada de dicho país en España.

En este documento deben constar acreditados el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil (soltero o casado de los hijos mayores de 16 años) y nivel de ingresos de los familiares.

Los documentos exigirán, en su caso, traducción oficial.

Una vez presentada la solicitud dentro de plazo, aunque no dispongas de toda la documentación necesaria, la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) registrará la fecha de entrada y te entregará un escrito en el que se detallan los documentos que le faltan, concediéndote un nuevo plazo de 15 días para aportarlos.

Si no entregas la documentación que se te ha reclamado en el plazo indicado para hacerlo, tu solicitud quedará archivada. Recibirás entonces una resolución declarando tal archivo, contra la que podrás presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional. Una vez declarado el archivo, podrías volver a solicitar la prestación si el derecho no hubiera prescrito por transcurso del tiempo.

Más información en:

Solicitar una prestación por desempleo es una obligación personal. Puedes solicitarla a través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

También puedes presentar la solicitud presencialmente en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) que te corresponda según tu domicilio, previa petición de cita a través de Internet o llamando por teléfono.

Para formular la solicitud por medio de representante, deberás acreditar tal representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante tu declaración en comparecencia personal.

La legislación de procedimiento administrativo permite también presentar la solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de tu Comunidad Autónoma, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Debes tener en cuenta que para poder cobrar una prestación por desempleo, es necesario estar inscrito o inscrita como demandante de empleo. Para inscribirte, debes acudir personalmente a la oficina de empleo de la Comunidad Autónoma o de Ceuta o Melilla que te corresponda según tu domicilio.

Puedes cobrar la prestación en la cuenta de la entidad bancaria que indiques con independencia de la localidad donde esté la sucursal y siempre que exista acuerdo entre la entidad bancaria y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Puedes modificar la cuenta bancaria en la Sede electrónica del SEPE siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, debes presentar cada año una declaración de tus rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso.

Si tus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrás tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no dispones de clave de acceso a Internet o tus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberás acudir a tu oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla), previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

Este documento de declaración de rentas debes presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.

Si no presentas dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.

Si alguna de las personas que forman tu unidad familiar trabaja por cuenta propia, los rendimientos que obtenga como consecuencia de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas, artísticas u otras, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtener dichos ingresos.

Se tendrán en cuenta los rendimientos netos mensuales obtenidos y no los rendimientos netos reducidos.

La justificación de las rentas de una persona trabajadora autónoma que pertenezca a tu familia se realizará mediante:

  • La declaración de pago fraccionado correspondiente al periodo vencido de declaración inmediatamente anterior al momento de la solicitud del subsidio de desempleo: modelo 131 (estimación objetiva), si el rendimiento neto se determina mediante la modalidad de módulos, o modelo 130, si se determina con arreglo al método de estimación directa.
  • En defecto de la documentación anterior, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentada por la persona trabajadora autónoma, correspondiente al último periodo impositivo.

Puedes solicitar el subsidio por desempleo:

  • Presencialmente: en la oficina de prestaciones que te corresponda según tu domicilio (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla), previa petición de cita a través de Internet o llamando por teléfono.
  • A través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no estás de acuerdo con la resolución de aprobación de tu solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, podrás presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada, si fue expresa, o desde que transcurran tres meses desde que presentaste la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo.

Debes presentar la reclamación por escrito. En ella harás constar tu nombre y apellidos, tu identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones (si fuese distinta a la aportada en la solicitud de la prestación), el acto que recurres y la razón de su impugnación, así como el lugar, la fecha, tu firma y el órgano, centro o unidad administrativa a la que diriges dicha reclamación.

Podrás acompañar a la reclamación previa la documentación que estimes oportuna para mejor defensa de tus intereses.

El SEPE deberá contestar a la reclamación en el plazo de cuarenta y cinco días. Si transcurre este plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. En este caso, si quieres interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, tienes un plazo de treinta días a contar desde el día en que se entienda denegada tu reclamación por silencio administrativo. Si contesta en plazo denegándote tu reclamación, la demanda se deberá presentar en el plazo de 30 días desde la notificación de la denegación.

El pago de prestaciones del SEPE se produce el día 10, o si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes.

Sí, porque durante todos los períodos en los que has percibido prestación contributiva has cotizado por jubilación, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia.

En el caso de los subsidios por desempleo, únicamente cotizan por jubilación:

  • Los subsidios para mayores de 52 años. La base de cotización por jubilación en este caso, es el 125 por ciento del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas menores de 52 años cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, que acrediten 180 días o más de cotización. Cotizarán por jubilación los primeros 60 días y la base de cotización será el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

El importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base. Si en los últimos 180 días cotizados has tenido varios contratos a tiempo parcial con porcentajes de tiempo de trabajo distintos se debe calcular el promedio en relación con los días cotizados.

Los importes resultantes de ese cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (cuantías para este año), y según se tengan o no hijos o hijas a cargo. En el caso de variación de porcentaje de la jornada este tope se aplicará al promedio obtenido.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantendrá la cotización por jubilación si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si estás percibiendo un subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años. La base de cotización por jubilación, es el 125 por ciento del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Si eres una persona fija discontinua menor de 52 años, acreditas 180 días o más de cotización y el hecho causante del subsidio ha tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, los primeros 60 días de cobro del subsidio cotizan para la jubilación. La base de cotización por jubilación en este caso, es el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

Puedes dejar de percibir la prestación por desempleo por alguna de las siguientes causas:

  • Porque tu prestación se haya agotado por transcurso de la duración de la misma.
  • Por compensación de un cobro indebido, es decir, si adeudas una cantidad al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Por el inicio de un procedimiento sancionador. La propuesta de sanción que conlleva la suspensión de la prestación siempre se te comunicaría por correo certificado.
  • Por alguna causa de incompatibilidad: trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, reconocimiento de alguna pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social. En el caso de que se trate de una colocación a tiempo parcial, podrás solicitar compatibilización de tu trabajo a tiempo parcial con la prestación que venías percibiendo. Para ello, debes solicitar cita en tu oficina de prestaciones por Internet o llamando por teléfono. La prestación se vería reducida en proporción al tiempo trabajado.
  • Por tener una clave de impago en su prestación al no haber cobrado el mes anterior. En este caso, deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en Internet o llamando por teléfono.

Mientras estés percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Éste asume la aportación empresarial y te descontará del importe de su prestación el 100 % de la cuota que te corresponda.

Si has accedido a la prestación por la extinción de su contrato de trabajo, cotizarás a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No cotizarás por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de esta, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación.

Si eres una persona trabajadora por cuenta ajena agraria fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50 % de la aportación a la Seguridad Social, siendo el 26,50 por ciento restante a cargo del trabajador y descontándose de la cuantía de la prestación

Si reanudas la prestación tras haberla suspendido u optas por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son las de la prestación que se reanuda o las de la nueva, respectivamente. Respecto a la cotización, el abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de éste. 

La retención del IRPF se produce porque las prestaciones por desempleo son consideradas como una renta sujeta a tributación según la legislación fiscal.

El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que vayas a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que facilitaste a la oficina de prestaciones, relativos a tus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento.

El Servicio Público de Empleo Estatal te abona la prestación o subsidio por desempleo por mensualidades de treinta días, tal como establece la normativa vigente, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

No se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo.

Las personas pertenecientes a su familia que tengan la condición de herederas forzosas podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, la prestación que le corresponda hasta la fecha del fallecimiento.

Aquellas personas de su familia que no sean herederas forzosas también podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, las cantidades devengadas y no percibidas hasta la fecha del fallecimiento, tanto en los casos de "sucesión testamentaria", como de "sucesión ab intestato" (cuando no hay testamento).

Para poder cobrar, deberán presentar en su oficina de prestaciones una solicitud que pueden descargar de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), junto con la documentación que para cada caso se les indique.

Del importe de su prestación por desempleo puede descontarse:

  • La retención del IRPF, establecida por la legislación fiscal vigente en cada momento, según el importe total anual que vayas a percibir en concepto de prestaciones de desempleo.
  • La aportación a la Seguridad Social, ya que durante la prestación por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación de la persona trabajadora, quien asume el pago del 100 % de la cuota que le corresponda.

En el caso de las personas trabajadoras fijas del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social la reducción será del 73,50%.

  • Una orden de embargo.
  • La compensación de una cantidad que pueda adeudar al Servicio Público de Empleo Estatal por haber percibido indebidamente prestaciones de desempleo.

Sí, puedes solicitar un incremento de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la prestación por desempleo. Debes solicitarlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina. El nuevo tipo se aplicará hasta final de año y en tanto no renuncies por escrito o solicites un nuevo tipo superior.

Todo ello sin perjuicio de otras regularizaciones por cambios en tus circunstancias personales y familiares que determinen un tipo superior al solicitado.

No puedes cobrar el paro durante el periodo de vacaciones no disfrutadas o estando de baja médica ya que no te encuentras en situación legal de desempleo, requisito para tener derecho a la prestación por desempleo.

La situación legal de desempleo se produce, en el primer caso consultado, tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo durante el que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.

En el caso de que te encuentres de baja por incapacidad temporal o por nacimiento de hijo o hija, y durante dicha situación termine tu contrato de trabajo, la situación legal de desempleo se producirá una vez finalizada cualquiera de estas situaciones, y será a partir de ese momento cuando puedas percibir la prestación contributiva, siempre que reúnas los requisitos.

Durante ese periodo, tendrás una prestación económica de incapacidad temporal o por nacimiento de hijo o hija, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el supuesto de que la incapacidad temporal fuese por contingencias comunes, cuando finalices esta situación y pases a ser beneficiaria o beneficiario de la prestación por desempleo, se descontará de dicha prestación, como periodo ya consumido, el número de días que haya entre el día siguiente al final del contrato y la fecha de finalización de la incapacidad. El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el periodo que se descuenta.

No obstante, no habrá ningún descuento si la incapacidad temporal está causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Más información en:

Sí, podrán embargarte la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga.

No se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación.

La cuantía del subsidio por desempleo se revaloriza siempre que el Gobierno revalorice la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para ese año, dado que la cuantía del subsidio es el 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (cuantías para este año).

 

Si quieres cambiar la entidad bancaria en la que estás percibiendo tu prestación, debes comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tienes que facilitar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) y ser titular de la cuenta en la que deseas cobrar.

Puedes solicitar la modificación a través de Internet en la Sede Electrónica del SEPE, en la siguiente dirección: https://sede.sepe.gob.es si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

También podrás realizar esta gestión llamando al teléfono de atención a la ciudadanía, siempre que la sucursal de la cuenta en la que desees cobrar no pertenezca a una provincia distinta de aquella en la que estabas cobrando y no sea una banca online.

Asimismo, podrás cambiar la cuenta en tu oficina de prestaciones (previa petición de día en Internet o llamando al teléfono de cita previa).

Si estás cobrando el subsidio de mayores de 52 años y cumples la edad para jubilarte anticipadamente, de oficio se va a modificar la duración de tu subsidio para que tengas la posibilidad de seguir cobrándolo hasta que cumplas la edad ordinaria de jubilación.

Si te aprueban la pensión de viudedad mientras cobras el subsidio por desempleo, deberás comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la cuantía de dicha pensión. Continuarás percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

Si obtienes rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión.

En el caso de que tu pensión de viudedad sea superior al 75 % del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero tu pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrás compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncies al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Siempre que mantengas la renuncia al complemento de mínimos mientras percibes el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales.

Si continúas percibiendo el subsidio porque no has comunicado su situación de pensionista de viudedad y tus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que has cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio.

Si te colocaste antes de percibir el primer recibo, cobrarás desde el comienzo de la prestación aprobada hasta el día anterior a tu colocación y deberás comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la colocación. Podrás hacerlo:

La prestación o el subsidio por desempleo quedan suspendidos si la colocación es por cuenta ajena y de duración inferior a doce meses, o por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, si no has causado alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o inferior a 60 meses si has causado alta como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social.

Cuando finalices la colocación podrás solicitar la reanudación de la prestación suspendida o una nueva, si tuvieras derecho a ella.

Cuando finalices un contrato inferior a un año y tu prestación contributiva no se encuentre agotada, podrás solicitar la reanudación de la misma, lo que supondrá el derecho a percibir la prestación por el período que reste y con las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión.

Las cotizaciones realizadas por tu último trabajo no afectan a la duración de la prestación que tienes reconocida, pero sí se tendrán en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

Aunque tu prestación por desempleo anterior no se haya extinguido por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, puedes optar por reanudar ese derecho o por solicitar uno nuevo, siempre que con posterioridad al reconocimiento inicial de aquel, acredites un nuevo periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos.

Si tras la situación legal de desempleo no solicitas expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho y optas por solicitar la reanudación del derecho suspendido, se te reanudará ese derecho y los períodos de ocupación cotizada desde su nacimiento se tendrán en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si tras la situación legal de desempleo solicitas expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho, se te reconocerá el nuevo derecho solicitado y el anterior se considerará extinguido a todos los efectos.

Las colaboraciones en prensa, radio, etc., mientras estás cobrando la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo no obligan a darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Aunque las realices esporádicamente, debes comunicar dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que suspenda la prestación por el período que corresponda a las mismas.

Debes hacerlo en los quince días siguientes de haber percibido los ingresos:

  • En la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) de tu domicilio, previa petición de cita en www.sepe.es o por teléfono.

La duración de la actividad será la que declares o justifiques documentalmente, salvo que no sea posible dicha justificación, en cuyo caso, se calcularán los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para las personas trabajadoras autónomas.

Las causas de extinción de la prestación por desempleo son:

  • La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. Si al terminar la relación laboral, se te aprueba una nueva prestación, podrás optar entre reanudar la prestación que estabas percibiendo (por el período que te quedaba y las bases y tipos que te correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. Si eliges la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no has elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobarte una prestación posterior. Es lo que se llama derecho de opción.
  • El agotamiento del periodo de prestación.
  • La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • La realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si eres una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
  • El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Si no reúnes el periodo de cotización exigido para jubilarte, podrás seguir percibiendo la prestación hasta que cumplas dicho requisito.
  • Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrás optar por la prestación más favorable.
  • El traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses. Si sales al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permaneces en el extranjero más de 90 días.
  • La renuncia voluntaria a la prestación.
  • El fallecimiento de la persona beneficiaria.
     

Tu prestación por desempleo quedará suspendida por alguna de las siguientes causas:

  • Durante el periodo que corresponda por haber sido sancionado o sancionada al cometer infracciones leves o graves.
  • Durante la situación de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Mientras estés cumpliendo condena que implique privación de libertad, excepto si tienes responsabilidades familiares y no dispones de renta familiar alguna cuya cuantía supere el salario mínimo interprofesional.
  • Mientras realices un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.
  • Mientras realices un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses, siempre que en este caso, te dés de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que te haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Cuando continúes prestando servicios o no los prestes por voluntad de la empresa, en los casos en que una sentencia declare la improcedencia o nulidad del despido y el empresario o la empresaria opte por su readmisión e interponga algún recurso, mientras dure la tramitación del recurso. También se suspende en el caso de que sea la persona trabajadora quien opte por la readmisión e interponga el recurso.
  • Cuando te traslades de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que comuniques la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y este la autorice.
  • Cuando salgas al extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que lo comuniques previamente al Servicio Público de Empleo Estatal y este lo autorice. En estos casos tu prestación por desempleo se interrumpe. Una vez finalizada la causa de suspensión, podrás solicitar su reanudación, excepto si la suspensión es consecuencia de una sanción. En dicho caso, la prestación se reanudará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que una vez finalizado el periodo de suspensión, te encuentres inscrita o inscrito como demandante de empleo, si no es así, la reanudación de la prestación requerirá tu previa presentación ante el Servicio Público de Empleo Estatal justificando dicha inscripción.

La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles:

  • En general con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, con la excepción del subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.
  • Con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto:
    • Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.
  • Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
  • Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.
  • Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
  • Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello, podrán compatibilizarlo con la prestación o subsidio que estén percibiendo.
  • Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquiera de los casos de incompatibilidad descritos, con el fin de que suspenda el pago de la prestación o subsidio.

Sí, quedan incluidas en la protección por desempleo las personas que ocupen altos cargos de las administraciones públicas que no sean funcionarios o funcionarias y tengan dedicación exclusiva y las que ocupen cargos representativos en sindicatos, con dedicación exclusiva o parcial y desempeñen funciones de dirección, siempre que unos y otros perciban retribuciones.

Si eres alto cargo de las administraciones, no tendrás derecho a protección por desempleo si, como consecuencia del cese, pudieras percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier tipo de prestación compensatoria.

No obstante, si tenías una relación laboral por cuenta ajena cuando fuiste elegido o elegida, el desempeño del cargo supone la excedencia forzosa en dicha relación laboral con derecho al reingreso y reserva de puesto. Si a la finalización del mandato, el reingreso no puede llevarse a cabo por desaparición de la empresa, por negativa empresarial con declaración de despido o por otras causas, tendrás derecho a la prestación por desempleo, teniendo en cuenta las cotizaciones generadas, incluidas las previas a la situación de excedencia forzosa, que se considerará una situación asimilada al alta.

Si eres una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo y el desempeño del cargo público o sindical implica dedicación exclusiva, se suspenderá la prestación. Finalizado el mandato, podrás elegir entre reanudar dicha prestación o percibir una nueva en el caso de reunir un periodo de cotización suficiente.

Sí podrías percibir prestaciones por desempleo si el puesto que desempeñabas era exclusivamente de director o directora general con un contrato especial de alta dirección o un contrato ordinario, siempre que cumplas el resto de requisitos de acceso a las prestaciones.

En caso de que, además de la dirección general, hubieras desempeñado un cargo de consejero/a o de administrador/a en una sociedad, es preciso tener en cuenta que, aunque para la Seguridad Social esta situación se considera asimilada a trabajo por cuenta ajena, está excluida de protección por desempleo por no cotizar por esta contingencia.

En esta circunstancia, si quedas involuntariamente en desempleo, podrías solicitar las prestaciones por darse una situación legal de desempleo. Sin embargo, el periodo mínimo de cotización requerido para el acceso a la prestación se calcularía teniendo en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores al inicio del último contrato en el que cesas en el cargo de dirección y de consejero/a o administrador/a.

Puedes solicitar la prestación:

El derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación. Si al cumplir la edad de jubilación, no reúnes los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión, podrás continuar cobrando la prestación por desempleo, siempre que presentes una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto no se aplicará en el caso de que se trate de supuestos de suspensión o reducción de jornada por ERTE.

La prestación por desempleo se puede percibir a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español.

En estos casos, si la prestación que percibes es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará condicionada a que sigas careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta). Además debes seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares, excepto en el supuesto de que se trate de un subsidio para mayores de 52 años (no exige cargas familiares).

Podrás comunicar tu jubilación en la oficina de prestaciones de tu domicilio previa petición de cita a través de Internet o en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Estar estudiando o tener hijos o hijas menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación.

Si eres una persona beneficiaria de prestaciones, una de tus obligaciones es buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud de tu prestación.

El citado acuerdo comprende aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten tus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas).

El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez.

Es obligatorio justificar la búsqueda activa de empleo y la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con tu profesión habitual o tus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. No obstante, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas, no conllevará sanción.

Más información en: Obligaciones, infracciones y sanciones.

Debes comunicar las situaciones incompatibles con la prestación contributiva o con el subsidio por desempleo: actividades agropecuarias por cuenta propia, actividades por cuenta ajena, así como las rentas derivadas de dichas actividades, en el caso del subsidio.

Sin embargo, existen ciertas particularidades en lo que respecta a los trabajos agrícolas, ya que las altas en trabajos del Sistema Especial Agrario (SEASS):

  • Si se producen en tipos de contratos fijos, darán lugar a la baja en la prestación.
  • Si se producen en tipos de contratos eventuales, se procederá a su regularización por parte de su oficina de prestaciones sobre la base de la información que reciba de la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que, al mes siguiente de la realización de dichas jornadas verás tu prestación regularizada en función del total de jornadas, sumada la parte proporcional de descansos y vacaciones (se aplica un factor multiplicador de 1,337 sobre cada jornada trabajada).

Fruto de esa regularización se generan cobros indebidos que se compensarán en la nómina posterior, y en el caso de quedar agotada la prestación, te serán reclamados en el procedimiento correspondiente.

Si se comprueba que cuando te abonen el mes siguiente al de la realización de jornadas como eventual, no figuran los cobros indebidos que arriba se mencionan, deberás acudir a su oficina de prestaciones, previa solicitud de cita o llamando por teléfono, para informar de los trabajos agrícolas realizados.

Si compatibilizas trabajos a tiempo parcial para tres empresas y pierdes uno de ellos, manteniendo los otros dos contratos, podrás percibir la prestación por desempleo por el cese en el trabajo que pierdes, siempre que la suma de las jornadas de los empleos que mantienes no alcance la duración de la jornada a tiempo completo.

Para calcular la cuantía de la prestación por desempleo se tiene en cuenta la base reguladora; esta se obtiene dividiendo entre 180 la suma de cotizaciones realizadas durante los 180 días anteriores al día en que se haya producido la situación legal de desempleo.

Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas tanto en el trabajo que pierdes como en los que mantienes.

De la cuantía de la prestación resultante se restará la parte proporcional a la jornada de trabajo que realice en los empleos que mantiene.

La duración dependerá de los períodos de ocupación cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar y que no se hayan tenido en cuenta para el acceso a una prestación anterior.

Más información en: Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Cuando finalices tu campaña o temporada como persona trabajadora fija discontinua puedes optar entre reanudar la prestación por desempleo que tenías aprobada, siempre que no se haya extinguido al haber sido la duración del trabajo o trabajos realizados igual o superior a 360 días, o solicitar una nueva prestación, si has cotizado a desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumples el resto de los requisitos exigidos.

Por lo tanto, aunque no hayas extinguido la prestación anterior, puedes percibir una nueva, siempre que acredites nuevos períodos de ocupación cotizada de 360 días como mínimo. En este caso, la prestación anterior que habías suspendido al empezar la campaña quedará extinguida.

Al cesar la campaña, si solicitas la reanudación de la prestación suspendida, cobrarás los días que queden pendientes. Los periodos cotizados desde el nacimiento de dicha prestación se tendrán en cuenta para una prestación posterior.

La percepción de una prestación contributiva es compatible con la titularidad de acciones o participaciones de una sociedad mercantil.

Si estás percibiendo el subsidio por desempleo, será compatible si sigues sin superar el límite individual de rentas, es decir, que tus ingresos no sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (cuantías para este año), en las que se incluirían los rendimientos derivados de la titularidad de esas acciones o participaciones. Además, deberás seguir justificando las responsabilidades familiares que se tuvieron en cuenta, en su caso, para acceder al subsidio.

No es compatible, puesto que las prestaciones y subsidios por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique darse de alta obligatoriamente en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, e independientemente de la cuantía de las retribuciones.

Si estás percibiendo la prestación por desempleo, esta es compatible con el cobro de cantidades o dietas por la mera asistencia como consejero o consejera a la junta de una sociedad, siempre y cuando dicho cargo no conlleve otras funciones que supongan la realización de una actividad laboral y aunque esta no implique darse de alta obligatoriamente en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Las cuantías percibidas se consideran rentas en el caso de las personas beneficiarias de subsidio y podrían ocasionar la suspensión o extinción de dicho subsidio si se supera el umbral de rentas del 75 % del salario mínimo interprofesional (cuantías para este año), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que ha originado dicha prestación.

Si has cotizado por desempleo 360 días o más, por haber realizado trabajos compatibles con la pensión de invalidez, y cumples el resto de requisitos exigidos, podrás acceder a la prestación por desempleo y percibirla simultáneamente con la de invalidez.

Puedes solicitar la prestación por desempleo:

Si has ingresado en prisión hay que distinguir si la prisión es de forma preventiva o provisional, o por el contrario, tu ingreso en prisión es para cumplir condena.

Si es prisión preventiva o provisional no se interrumpe la prestación o subsidio por desempleo que estabas percibiendo antes de ingresar en prisión. No obstante, deberás comunicarlo al Servicio Autonómico de Empleo.

Si tu ingreso en prisión es por cumplimiento de condena, se suspenderán las prestaciones por desempleo durante el tiempo de la condena, salvo en el caso de que tengas responsabilidades familiares y no dispongas de ninguna renta familiar cuya cuantía supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI),  en este caso puedes solicitar la continuidad de su percepción, a través de uno de los siguientes medios:

  • Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve puedes presentar la solicitud:
  • Presencialmente en tu oficina de prestaciones, pidiendo cita previa. La cita previa puedes solicitarla a través de la  sede electrónica del SEPE o en el número de teléfono 919 26 79 70 (servicio 24 horas). En este caso, puede presentar la solicitud  una persona autorizada, aportando el impreso de continuidad debidamente cumplimentado y firmado por ti, junto a la correspondiente autorización y fotocopia del DNI/NIE tuyo y el de la persona autorizada.
  • También puedes presentar la solicitud de continuidad del derecho del cobro en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de su Comunidad Autónoma, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de correos o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Tanto si el ingreso es en prisión preventiva como si lo es para cumplir condena y se te reconoce el derecho a continuar percibiendo la prestación, si su pago estaba domiciliado en una cuenta de la que eres titular seguirás cobrando del mismo modo sin tener que realizar más trámites. Pero si cobrabas por ventanilla, deberás autorizar mensualmente a alguna persona para que cobre en tu lugar, aportando los DNI/NIE de ambos y la solicitud de autorización firmada por ti y por la persona autorizada.

En ambos casos, si cuando ingresaste en prisión estabas percibiendo el subsidio, podrás solicitar su prórroga en el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el periodo reconocido, en caso de que te pueda corresponder.

Durante el cumplimiento de condena, no se te reconocerán nuevos derechos, aunque tengas responsabilidades familiares. Por tanto, si cobrabas la prestación por desempleo de nivel contributivo cuando ingresaste en prisión y la agotas estando en esa situación, no tendrás derecho al reconocimiento del subsidio por agotamiento de la misma.

En todo caso, estás obligado a comunicar tu situación al Servicio Autonómico de Empleo.

La renta agraria es incompatible con:

  • La obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual, superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente excluidas las pagas extraordinarias.
  • El cobro de otras prestaciones o subsidios por desempleo o la renta activa de inserción.
  • Las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que sean compatibles y superen en cálculo anual el salario mínimo interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • La condición de la persona trabajadora o de su cónyuge de persona propietaria, arrendataria, aparcera o titular por concepto semejante, de explotaciones agropecuarias, cuyas rentas superen en cálculo anual el salario mínimo interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • La realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena. Sin embargo, cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo, las personas beneficiarias de la renta agraria mayores de 52 años podrán voluntariamente compatibilizarla con el trabajo por cuenta ajena y tendrán las siguientes posibilidades:
    • Si el trabajo está encuadrado en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS), el Servicio Público de Empleo Estatal abonará a la persona trabajadora el 50 % del importe de la renta agraria y el 50% del importe de la cuota fija (cotización) al SEASS.
    • Si el trabajo está encuadrado en un régimen distinto, solo abonará el 50 % de la renta agraria.
    • Si la realización del trabajo exige traslado de residencia (dentro de Andalucía y Extremadura), se podrá solicitar el abono de tres meses de la renta agraria en un pago único.

Más información sobre la renta agraria en: “Soy una persona trabajadora del campo”.

Desde el inicio del Taller de Empleo te contratará la entidad promotora bajo la modalidad de contrato para la formación que es incompatible con la prestación por desempleo o subsidio.

Las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años podrán compatibilizar voluntariamente la percepción del subsidio por desempleo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) con el trabajo por cuenta ajena, con las siguientes peculiaridades:

  • Si el trabajo por cuenta ajena se encuadra en el SEASS y la contratación es temporal, no se requiere duración mínima del contrato.
  • La contratación podrá realizarse por empresas en las que la persona beneficiaria del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses.
  • No se aplicará la bonificación del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de contratación temporal.
  • La empresa será responsable de la cotización por jornadas reales al SEASS durante la vigencia del contrato.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará a la persona trabajadora el 50 % del importe de la cuota fija al SEASS durante la vigencia del contrato.
  • Si la persona trabajadora mantiene el trabajo por cuenta ajena, con independencia del régimen de Seguridad Social en el que esté incluida, no se producirá la extinción por transcurso de un año, prevista por la normativa, hasta la finalización del trabajo.

La condición de persona beneficiaria del subsidio por desempleo para trabajadores o trabajadoras eventuales del SEASS es incompatible con:

  • La realización simultánea de un trabajo por cuenta propia, con la excepción para mayores de 52 años descrita en los párrafos anteriores.
  • Cualquier otra prestación económica por desempleo.
  • La obtención de rentas de cualquier tipo superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente excluidas dos pagas extraordinarias, sin que se tengan en cuenta las derivadas de los trabajos agrarios como trabajadores o trabajadoras eventuales por cuenta ajena.
  • La percepción de rentas de cualquier tipo por la unidad familiar de la persona beneficiaria que superen el límite, sin que se tengan en cuenta las rentas de los trabajos agrarios como personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter eventual.
  • Cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo, o que sea compatible y su cuantía supere el SMI vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Más información sobre prestaciones por desempleo para personas trabajadoras del campo en: “Soy una persona trabajadora del campo".

Tu inclusión en los programas mixtos empleo/formación de las Escuelas Taller y Casas de Oficio es incompatible con las prestaciones por desempleo, ya que:

  • En la primera etapa del proyecto, los estudiantes menores de 25 años reciben formación profesional y tienen derecho a una beca, que es incompatible con la prestación o el subsidio de desempleo.
  • En la segunda etapa, los estudiantes que trabajan complementan su formación en alternancia con el ejercicio laboral y profesional y son contratados en modalidad de contrato de formación, que además es incompatible con las prestaciones por desempleo.

Como miembro de una Corporación Local, por el ejercicio de su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tienes derecho a percibir retribuciones y, por lo tanto, debes ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de dedicación exclusiva, las retribuciones por el trabajo serán incompatibles con la prestación por desempleo.

Si, mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento, acreditas que vas a desempeñar el cargo con dedicación parcial, podrás compatibilizar la percepción de prestaciones con tus retribuciones, pero se reducirá de la cuantía de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo de dedicación parcial.

Si estás percibiendo el subsidio por desempleo, es preciso que tus rentas no superen el límite del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

También podrás optar por la baja en las prestaciones.

Si como miembro de una Corporación Local no tuvieras dedicación exclusiva ni parcial, pero percibieras una remuneración por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, la remuneración de estas asistencias y las prestaciones por desempleo serían compatibles si el desempeño del cargo efectivo no te impidiera cumplir con sus obligaciones como persona beneficiaria de prestaciones.

Se entiende que dicha remuneración es compatible con la actividad laboral y que no es propiamente retribución por un trabajo, sino una mera compensación. No obstante, dichas percepciones tienen la consideración de rentas a fin de acreditar el requisito de carencia de rentas propias, exigido por la normativa vigente, para acceder y poder ser perceptor del subsidio por desempleo, si no supera el 75 % del SMI citado anteriormente.

Podrás compatibilizar la prestación con el contrato a tiempo parcial si lo solicitas en tu oficina de prestaciones en el plazo de los 15 días siguientes a tu colocación, y se iniciará desde la fecha de dicha colocación; si la solicitas fuera de plazo, empezarás a percibirla desde la fecha de solicitud.

Para ello, deberás cumplimentar el impreso denominado "Solicitud simplificada de prestaciones", en www.sepe.es. Marca la casilla de “Compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial"

La cuantía de tu prestación se verá reducida en proporción al tiempo trabajado en el contrato a tiempo parcial, pero cada día que percibas es un día consumido de tu derecho.

Si se producen variaciones en la jornada realizada durante el tiempo que compatibilizas la prestación con el contrato a tiempo parcial, debes comunicarlas al Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de que se realicen las modificaciones necesarias en el porcentaje de prestación que debas percibir.

Si eres una persona trabajadora fija discontinua a tiempo parcial no tienes la opción de compatibilidad con la prestación cuando se produce el inicio de la campaña, excepto en los supuestos en los que dicho trabajo fijo discontinuo no fue determinante para la aprobación de la prestación por desempleo.

Mientras estés percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Éste asume la aportación empresarial y te descontará del importe de su prestación el 100 % de la cuota que le corresponda.

Si has accedido a la prestación por la extinción de tu contrato de trabajo, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de esta, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación.

Si eres una persona trabajadora por cuenta ajena agraria fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50 % de la aportación a la Seguridad Social que te corresponda a ti, por lo que no se te descontará de la prestación.

Si reanudas la prestación tras haberla suspendido u optas por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son las de la prestación que se reanuda o las de la nueva, respectivamente.

Durante el periodo en el que estás percibiendo prestaciones por desempleo no eres un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones.

Además, mientras cobras prestaciones, has de cumplir tus obligaciones de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen tus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando seas requerido para ello.

Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse y mantener la inscripción como demandante de empleo.

Si dejas de renovar la demanda dejarás de estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspenderá el abono de las prestaciones hasta que te inscribas nuevamente, salvo que deba mantenerse la suspensión por otra causa.

Excepcionalmente, no se suspenderá el abono si estás compatibilizando la protección por desempleo como complemento de apoyo al empleo con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa.

Más información en: Obligaciones, infracciones y sanciones.

Si no te presentas a una oferta de empleo adecuada sin causa justificada, puedes tener sanción por infracción grave de acuerdo con la escala siguiente:

- 1ª infracción: Pérdida de tres meses de prestación.

- 2ª infracción: Pérdida de seis meses de prestación.

- 3ª infracción: Extinción de la prestación.

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (es decir, no siempre tiene que ser un rechazo de oferta, sino que puede ser otra de las infracciones graves) y cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

Más información en: Obligaciones, infracciones y sanciones.

En general, deberás comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en cuanto vaya a producirse, cualquier circunstancia que suponga una modificación de tu situación con respecto al momento en que fue aprobada tu solicitud de prestaciones:

- Tu colocación (a tiempo completo o parcial).

- Si obtienes ingresos que puedan suponer rebasar el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo, es decir, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Cuantías para este año.

- El cambio de la situación de las personas que componen tu unidad familiar, si puede afectar al requisito de responsabilidades familiares para el acceso y mantenimiento del subsidio por desempleo: colocación o pérdida del trabajo, separación matrimonial, nacimiento o fallecimiento, etc.

- Variación del número de hijos o hijas a tu cargo que se hayan tenido en cuenta para la cuantía de la prestación por desempleo. Ejemplos: que un hijo o hija cumpla 26 años o que obtenga rentas propias superiores al SMI, de forma que deje de estar a tu cargo, asimismo, el nacimiento o el fallecimiento.

- Variación de tu situación personal cuando estés percibiendo un subsidio por desempleo (matrimonio, viudedad, separación, etc.).

Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común

- La incapacidad temporal o la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

- La incapacidad permanente u otra pensión de la Seguridad Social que pueda ser incompatible con las prestaciones.

- El cambio de domicilio, traslado de población, salida al extranjero o salida del ámbito de protección del subsidio agrario si eres una persona trabajadora eventual del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

Podrás comunicar cualquiera de estos cambios en:

  • www.sepe.es si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

Si vas reanudar tu prestación contributiva o tu subsidio por desempleo, o quieres compatibilizarlos con un trabajo y tu demanda de empleo está en baja desde hace menos de 180 días, no tendrás que acudir a tu oficina de empleo de la Comunidad Autónoma para darte de alta como demandante de empleo, ni realizar el trámite en su web. 

El servicio de empleo autonómico y el Servicio Público de Empleo Estatal darán de alta la demanda por ti. En este caso se recupera automáticamente la demanda de empleo.

Si han pasado más de 180 días desde que tu demanda quedó en baja, entonces sí tendrás que volver a inscribirte como demandante de empleo.

Si has interrumpido la renta activa de inserción o el subsidio extraordinario por desempleo por trabajo y lo quieres reanudar ahora, sí se activará automáticamente la demanda, pero solo si dejaste de sellar porque estabas trabajando por cuenta ajena y han pasado menos de 180 días desde que tu demanda de empleo quedó en baja por no renovarla.

Como persona beneficiaria de prestaciones por desempleo tienes obligación de comunicar tu colocación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), independientemente de que pueda conocerse por otros medios. La empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto.

La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida de la prestación por una sanción.

Puedes comunicarnos tu baja en la prestación a través de Internet en la página del SEPE. Para ello necesitas certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. También puedes comunicarlo por teléfono, así como en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) que te corresponda por tu domicilio.

Si incumples tus obligaciones como persona beneficiaria de prestaciones por desempleo, debido a tu asistencia a procesos de selección para una oferta de empleo o acciones de formación, orientación, reconversión o inserción profesional, podrás justificar el incumplimiento mediante certificado sellado y firmado por la entidad correspondiente.

Asimismo, (por su relación con el punto tercero del artículo 37 y el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores), podrán ser justificadas todas aquellas situaciones que se contemplan en dichos artículos para ausentarse del trabajo, por ejemplo, la incapacidad temporal (justificada mediante documentación emitida por el Sistema Público de Salud) o el cumplimiento de un deber público inexcusable (mediante documento emitido por el órgano convocante).

Recuerda que en el el caso de incumplimiento de una obligación que esté justificado, tienes que presentarte en la oficina de prestaciones de forma inmediata a la finalización de la causa que lo provocó.

La normativa establece como obligaciones de los empresarios y las empresarias en esta materia:

  • Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
  • Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores y trabajadoras en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
  • Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • Entregar a la persona trabajadora el certificado de empresa en tiempo y forma.
  • Abonar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones satisfechas por este a las personas trabajadoras cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social.
  • Comunicar al SEPE la readmisión de la persona trabajadora despedida, en el plazo de cinco días desde que se produzca. Asimismo, ingresar las prestaciones que el SEPE haya satisfecho a las personas trabajadoras por el concepto de salarios de tramitación.

Si eres persona beneficiaria de prestaciones por desempleo y cambias tu domicilio a otra ciudad, debes comunicar la dirección de tu nuevo domicilio en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y en la oficina de empleo del servicio público de empleo autonómico, de tal forma que sea posible realizar las comunicaciones que sean precisas para las acciones de control de las prestaciones y de reinserción laboral.

Deberás informar de que eres perceptor o perceptora de prestaciones por desempleo con el fin de que se traslade tu expediente de demandante de empleo y de persona perceptora de prestaciones por desempleo a la nueva oficina.

Puedes pedir cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por teléfono.

Si no estás de acuerdo con la infracción que te comunican en la carta y la propuesta de sanción, puedes presentar en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) un escrito de alegaciones.

Para presentarlo tienes un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de la sanción y puedes aportar la documentación que consideres oportuna para apoyar tus alegaciones.

Posteriormente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictará una resolución estimando o no dichas alegaciones.

Contra esta resolución, podrás presentar escrito de reclamación previa en el plazo de un mes desde la notificación de dicha resolución.

Si, finalmente, no estás tampoco de acuerdo con la resolución de la reclamación previa, podrás interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En el caso de estar conforme desde el principio con la infracción y la propuesta de sanción, puedes dejar transcurrir el plazo de quince días hábiles mencionado en el primer párrafo sin presentar alegaciones y esperar a que termine el procedimiento por resolución administrativa.

Más información en: Obligaciones, infracciones y sanciones.

Corresponde imponer las sanciones en materia de prestaciones por desempleo a la entidad gestora o Servicio Común de la Seguridad Social competente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de infracciones cometidas por las personas solicitantes o beneficiarias de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de la prestación por cese de actividad, la competencia corresponde a la entidad gestora, salvo en el caso de las infracciones contenidas en los artículo 24.3 y 25.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el que la imposición de la sanción corresponderá al servicio público de empleo competente, que comunicará la sanción, en el momento en que se imponga, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo para que esta la ejecute.

Más información sobre infracciones y sanciones en materia de prestaciones por desempleo en: “Obligaciones, infracciones y sanciones”.

Si has sido sancionado con un mes sin prestación, esta te será reanudada de oficio por parte del Servicio Público Empleo Estatal cuando finalice el período de suspensión, siempre que sigas en desempleo, no hayas agotado la prestación y mantengas tu inscripción como demandante de empleo, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos.

Más información sobre infracciones y sanciones en: “Obligaciones, infracciones y sanciones”.

Si estás percibiendo el subsidio de mayores de 52 años deberás cumplir con las mismas obligaciones de las demás personas beneficiarias de prestaciones por desempleo; entre estas obligaciones se encuentra la de cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad, que se incluye en la solicitud de prestaciones, aceptar una colocación adecuada que te sea ofrecida por la oficina de empleo o por la agencia de colocación sin fines lucrativos.

No puedes rechazar un empleo si es adecuado y si lo rechazas, podrías cometer una infracción grave y ser sancionado o sancionada con la pérdida de su subsidio por desempleo.

La Ley establece que tienen derecho a la protección por desempleo quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo por causa ajena a su voluntad.

Más información en: “Obligaciones, infracciones y sanciones”.

Si no puedes devolver el cobro indebido de una prestación por desempleo en el plazo de 30 días desde que recibiste la resolución del mismo, puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora.

Si no realizas la devolución y después eres beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se te haya concedido el fraccionamiento.

Transcurridos los 30 días sin que hayas devuelto el cobro indebido, (siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o no hayas solicitado el fraccionamiento), se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio.

Esta vía tiene un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.

Si te colocas a tiempo completo mientras estás cobrando una prestación debes comunicarlo en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla).

En este caso te corresponde cobrar la prestación hasta el día anterior a aquel en el que empiezas a trabajar.

Si te han ingresado en la cuenta la prestación por un importe superior al que te corresponde o por un periodo de tiempo que no debes cobrar, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te lo comunicará, te informará del motivo del cobro indebido, del importe que adeudas y te indicará un número de cuenta donde realizar la devolución.

Dispones de un plazo de 30 días para devolver el cobro indebido a partir de la fecha en la que se te ha notificado dicho cobro.

Puedes comunicar la situación que provoca tu baja en la prestación (colocación, jubilación…) al SEPE:

  • A través de Internet, en www.sepe.es, si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
  • Llamando al teléfono de atención a la ciudadanía. 
  • En la oficina de empleo de su domicilio, previa petición de cita en la Web citada.

Cuando recibas la resolución de haber percibido un cobro indebido de una prestación por desempleo en la que se te comunica la cuantía exacta de la cantidad a devolver, podrás solicitar el pago fraccionado de dicha cuantía. 

La solicitud debes presentarla por escrito ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 30 días a partir de la notificación del cobro indebido y deberás presentarla antes del inicio de la recaudación de la deuda en vía ejecutiva.

Si presentas la solicitud de fraccionamiento una vez transcurrido el plazo de treinta días, se aplicará al importe de la deuda el recargo por ingreso fuera de plazo.

En la solicitud de fraccionamiento deberás justificar los importes mensuales que puedas devolver de acuerdo a tu situación sociolaboral, económica, circunstancias personales y la garantía para su devolución.

La solicitud de fraccionamiento debe contener necesariamente los siguientes datos: 

a) Los precisos para identificarte y el importe de la deuda 
b) Los motivos de la solicitud de fraccionamiento
c) El plazo de fraccionamiento y vencimientos solicitados 
d) El lugar o medio elegido a efectos de notificaciones
e) Si la deuda es superior a 150.000 euros, deberás garantizar que puedes cubrir el importe principal de la deuda y sus recargos si los hubiera.

Si la solicitud de fraccionamiento no reuniese los requisitos exigidos o no se aportasen con ella los documentos establecidos, o se apreciasen en ella defectos u omisiones, se te requerirá para que subsanes la falta o acompañes los documentos necesarios en el plazo de 10 días, informándote de que en caso contrario se dictará resolución teniéndote por desistido de tu solicitud.

Si el SEPE te concede el fraccionamiento,  a la cantidad adeudada se le aplicará el interés de demora que se encuentre vigente en cada momento, desde su concesión hasta la fecha de pago, durante el período de duración del fraccionamiento. 

El interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda y, en su caso, sobre el correspondiente recargo.

El SEPE dictará la resolución por la que se resuelva tu solicitud de fraccionamiento en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Si transcurre dicho plazo sin que hayas recibido resolución expresa, tu solicitud ha sido desestimada.

En la resolución deberá indicarse:

La cuantía total de la deuda

El período al que corresponde la deuda 

La duración y vencimientos del fraccionamiento

Los plazos para la constitución de las garantías, en su caso. 

Si el SEPE te deniega la solicitud de fraccionamiento, la resolución te dará un nuevo plazo de devolución de 15 días desde su notificación.
 

Cuando percibas indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te convocará para que en el plazo de diez días alegues lo que estimes oportuno. 

Transcurrido dicho plazo, dictará resolución señalando si has percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía.

El plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido. 

Debes realizar el ingreso en la cuenta que el SEPE te indicará en la misma notificación.

Si en el recibo de tu prestación por desempleo aparece un cobro indebido se debe a que en algún momento has cobrado una prestación (o subsidio) sin tener derecho, por darse alguna causa de suspensión, extinción o revisión de dicha prestación.

No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te notificará la existencia de cobro indebido antes de proceder a la compensación del mismo en el recibo de tu prestación.

La resolución de sanción muy grave a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, generalmente implica la obligación de devolver la cantidad percibida correspondiente a la prestación o subsidio extinguidos.

La presentación del recurso contencioso administrativo contra la sanción y el procedimiento que se inicia hasta su resolución no paralizan por sí mismos el procedimiento de reclamación del cobro indebido consecuencia de la sanción.

Para que se paralice la reclamación del cobro indebido es necesario que pidas la suspensión de la ejecución en el mismo escrito de interposición del recurso o posteriormente, pero siempre antes de que se dicte la sentencia del recurso contencioso.

En el caso de que exista dicha solicitud en el recurso, se suspenderá el procedimiento de reclamación de cobro indebido con independencia de la fase en que se encuentre hasta que resuelva el juzgado de lo contencioso.

El hecho de que la resolución del contencioso sea contraria a tus pretensiones no impide que puedas reclamar contra la resolución de cobros indebidos ante el juzgado de lo social.

Cuando tu empresa, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, haya elegido readmitirte, deberá abonarte los salarios que hayas dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (los fijará la propia sentencia al declarar su nulidad o improcedencia).

El empresario o la empresaria deberán solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente.

Las cantidades que hayas percibido en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena a ti. La empresa las ingresará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (prestación neta abonada) y las restará de los salarios que no hayas percibido y que te debe abonar, con el límite de la suma de los mismos.

Si al SEPE le consta que la empresa depositó en el juzgado los salarios pendientes de percibir por ti y que por dicho motivo esta no ha podido deducir de los mismos las prestaciones indebidamente percibidas por ti, te reclamará la devolución de dichas prestaciones. 

Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se te reclamará a ti.

La cuantía que mensualmente puedes obtener para subvencionar las cuotas de Seguridad Social es fija, se calcula con el importe de la aportación íntegra a la Seguridad Social del primer mes de la actividad como autónomo o autónoma, o como socio o socia de cooperativa o sociedad laboral o mercantil.

Si ese mes de trabajo no fuera completo se calcula la cantidad que corresponde a toda la mensualidad. Por eso, cuando recibas la comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aprobando tu derecho, debes aportar la documentación que a continuación se indica para que se pueda calcular el importe mensual de la subvención de cuotas a la Seguridad Social:

  • Si eres una persona trabajadora por cuenta propia (autónomo o autónoma): el boletín de cotización del primer mes de actividad sellado y/o justificante bancario de haber ingresado su importe en una entidad financiera.
  • Si te incorporas al Régimen General o a otro régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena: la nómina del primer mes de trabajo.

Deberás tener en cuenta que en el caso de haber solicitado y percibido la prestación en la modalidad de pago único y la subvención de cuotas, deberás presentar justificante de la inversión y del inicio de la actividad.

En los casos citados anteriormente, cuando ceses la actividad, podrás reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si la presentas en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tienes derecho a la protección por cese de actividad podrás elegir entre percibir esta o reabrir la prestación por desempleo suspendida. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones que han dado lugar a la nueva prestación (que no has elegido) no podrán tenerse en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

Si quieres capitalizar la prestación por desempleo para emprender un negocio, se entiende como inversión todo gasto que efectúes para adquirir bienes o derechos que integren el patrimonio del negocio como parte del activo (por ejemplo un inmueble, maquinaria o equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, leasing, etc...) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

Podrás destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de las tasas y tributos.

También puedes destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a emprender.

Además, se consideran una inversión los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc.

Más información en Capitaliza tu prestación.

Una vez que hayas percibido el importe de la capitalización, en el plazo de un mes deberás iniciar la actividad y entregar la documentación que justifique que has invertido el dinero en dicha actividad.
Deberás destinar la cantidad que has recibido a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente.

En el caso de que la actividad que has iniciado sea diferente a la que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajusta a lo establecido en la normativa de aplicación, deberás presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que te indique el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Pueden darse tres posibilidades:

1.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto y la cuantía que requiere su puesta en marcha se ajuste a la inicialmente concedida. En este caso se mantiene el derecho reconocido.

2.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales y se considere viable el proyecto, pero la cuantía concedida no se adapte a la nueva memoria. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a dictar una nueva resolución ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y si hubiera diferencias entre las dos cuantías, te reclamará los cobros indebidos que procedan.

3.- Que no reúnas los requisitos legales, ni se considere viable el nuevo proyecto. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reclamarte todo lo abonado en concepto de pago único.
Se procederá a reclamarte el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que te hubiera sido ingresada en los siguientes casos:

  • Si no inicias la actividad y no justificas suficientemente el motivo.
  • Si no destinas la cantidad concedida a tu incorporación como socio o socia o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral.
  • Si no destinas la cantidad a la realización de la actividad por cuenta propia.

Si no aplicas o desvías la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año.

Más información en: Capitaliza tu prestación.

En caso de que se te hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, se considera que la prestación está agotada. Aunque te dieras de baja en la actividad emprendida, no tendrías derecho a percibirla de nuevo.

En el caso de que no se te hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva y quedara un remanente, podrás reanudar la prestación pendiente de percibir una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habrías cobrado de prestación si no la hubieses capitalizado, es decir, si la hubieras percibido por mensualidades.

Podrás reanudar la prestación, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos, en los siguientes supuestos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que te hayas dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y justificas haberte dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En los casos citados anteriormente, cuando cese la actividad, podrás reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si la presentas en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tienes derecho a la protección por cese de actividad podrás elegir entre percibir esta o reabrir la prestación por desempleo suspendida. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones que han dado lugar a la nueva prestación (que no has elegido) no podrán tenerse en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

Si se te abona en el pago único la totalidad de la prestación pendiente de percibir, podrás obtener la subvención de las cuotas a la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el autonómico, abonará el 50 % de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como persona trabajadora autónoma, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 % de la aportación de la persona trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social.

En ambos casos, lo abonará durante el tiempo que hubiera durado la prestación por desempleo de no haber percibido el pago único.

Además del pago único de la prestación por desempleo y el abono de cuotas a la Seguridad Social, si quiere constituirse como autónomo o autónoma, podrá contar además con las siguientes ayudas:

  1. De asistencia técnica.
  2. Subvención financiera.
  3. Subvención por Renta de Subsistencia.

En el caso de que quieras convertirte en autónoma o autónomo y tengas la condición de persona con discapacidad, podrás beneficiarte de:

  1. Subvención parcial de intereses.
  2. Subvención para inversión en capital fijo.

La gestión de estas ayudas deberás realizarla ante la Dirección Provincial del SEPE, si resides en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el caso de las Comunidades Autónomas deberás dirigirte al servicio público de empleo autonómico.

Si solicitas el pago único de la prestación para constituir una cooperativa laboral o una sociedad laboral o incorporarte como socio o socia a las mismas, las ayudas que puedes obtener deberán ser solicitadas por las propias empresas, que serán las beneficiarias de las mismas, dentro de los programas de ayudas y subvenciones al fomento de la economía social.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:

  • Incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo.
  • Subvenciones de intereses de préstamos.
  • Ayudas de asistencia técnica.
  • Subvención de inversiones en activo fijo.
  • Subvención para cooperativas de enseñanza.
  • Subvención de actividades de formación, de difusión y de fomento.
  • Ayudas a entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Para la información y gestión de estas ayudas te deberás dirigir al organismo autonómico competente, salvo en las ciudades de Ceuta y Melilla, en que deberás presentar las solicitudes ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Más información en: Capitalice su prestación.

La realización de trabajos por cuenta propia o ajena que inicies después de la capitalización de la prestación por desempleo estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc. 

No existe una prohibición que impida realizar varias actividades a la vez por haber obtenido previamente el derecho al pago único de la prestación.

Las cotizaciones por desempleo que hayas realizado después de reconocerte la capitalización de la prestación se te podrán tener en cuenta para obtener prestaciones en el futuro.

La memoria para solicitar el pago único consistirá en la redacción de un proyecto que describa la actividad que vaya a realizar y que permita considerar su viabilidad económica y financiera. Dicha memoria deberá incluir los siguientes apartados:

  • Datos personales.
  • Datos sobre la actividad a realizar, indicando en qué consiste, localidad y provincia donde se va a desarrollar, marco jurídico dentro del cual se va a realizar y fecha prevista de comienzo de la misma.
  • Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).
  • Distribución prevista del capital.
  • Detalle de las inversiones a realizar.
  • Datos del local donde se va desarrollar la actividad.
  • Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
  • Previsión sobre creación de empleo.

La memoria la puedes elaborar siguiendo el guion que se encuentra en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal, denominado "Plantilla de memoria explicativa del proyecto para el pago único o capitalización".

Para la realización de la memoria también puedes acudir a cualquier consultoría o asesoría privada, o a cualquiera de los servicios que las distintas Administraciones Públicas de carácter estatal, autonómico o local, ponen a disposición de las personas promotoras de nuevos proyectos de actividad.

Si con la capitalización de la prestación por desempleo te beneficias de la subvención de las cuotas de la Seguridad Social, deberás ingresar mensualmente dichas cuotas a la Seguridad Social y posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te devolverá cada mes su importe en la cuenta corriente que hayas indicado, tras comprobar previamente que sigues de alta en la Seguridad Social.

El abono de la subvención se mantiene mientras continúes en la actividad subvencionada o hasta agotar el total de la cuantía de la prestación contributiva que has capitalizado.

El abono de la subvención se mantiene mientras continúes en la actividad cuyas cuotas de la Seguridad Social están subvencionadas o hasta agotar el total de la cuantía de la prestación contributiva que has capitalizado.

Más información en:

Para obtener la prestación contributiva por desempleo, tienes que reunir todos los requisitos necesarios para poder acceder a la misma, encontrarte en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tener el período mínimo de cotización exigido y no estar afectado o afectada por alguna de las situaciones de incompatibilidad.

Si quieres incorporarte a esa cooperativa como socio o socia de trabajo, podrás acceder a la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, aunque hayas mantenido con dicha cooperativa un contrato previo e independientemente de su duración.

Más información sobre el pago único en:

Si cobras un subsidio por desempleo no podrás beneficiarte del pago único o capitalización, ya que uno de los requisitos exigidos por la ley es estar percibiendo una prestación contributiva por desempleo.

Si quieres beneficiarte del pago único de la prestación contributiva por desempleo, debes ser titular de la citada prestación en el momento en que presentes la solicitud del pago único y no haber iniciado la actividad antes de presentar dicha solicitud.

El abono de la prestación se te realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida, con carácter general, en cada cooperativa, o por el importe para la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, (en ambos casos, requisito necesario para acceder a la condición de socio o socia). No podrías obtener el pago único si realizas dicho desembolso antes de la solicitud del pago.

Si en el momento de la solicitud, formas parte de una cooperativa o sociedad laboral previamente constituida, y en consecuencia, ya efectuaste el desembolso necesario para adquirir la condición de socio o socia, pero aún no se ha iniciado la actividad ni las personas trabajadoras figuran de alta en la Seguridad Social, solo podrás obtener el pago único para la subvención de cuotas.

Más información en:

La normativa que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único no establece que este sea incompatible con otras ayudas o subvenciones públicas.

Tendrás que consultar la regulación de dichas ayudas o subvenciones para conocer si entre sus requisitos se hubiera establecido su incompatibilidad con la capitalización o pago único de las prestaciones por desempleo.

La cuantía a percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social se establece teniendo en cuenta la aportación obligatoria que tengas que realizar en el mes de inicio de la actividad por todos los conceptos, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones en la cotización de las que pudieras disfrutar.

A estos efectos, el importe de las ayudas o subvenciones (aisladamente o junto con las subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales), no podrá ser en ningún caso superior al coste de la actividad a desarrollar.

Más información sobre el pago único de la prestación en: “Capitaliza tu prestación".

Los estatutos de la cooperativa o de la sociedad laboral han de ser redactados de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales de carácter estatal y autonómico que las regulan.

Para la realización del proyecto de los citados estatutos es aconsejable que acudas a los servicios de información y atención a la ciudadanía que, a nivel estatal, autonómico y local, existen para facilitar ayuda en la puesta en marcha de proyectos empresariales. 

También puedes consultar a algún profesional con experiencia en la materia o incluso recibir el asesoramiento de la propia notaría donde se realizará el otorgamiento de escritura pública y la protocolización de los estatutos.

Conviene también recordar que, en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido la competencia y legislado en la materia, la normativa estatal solo se aplicará en defecto de su propia normativa.

Si pretendes crear o formar parte de una cooperativa o sociedad laboral, el abono de la prestación sirve para facilitar el gasto que te supone la aportación obligatoria establecida, con carácter general, en la cooperativa, o la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral.

Dichas aportaciones se puedan realizar en especie, si esta posibilidad está prevista en los estatutos sociales, por lo que no habría inconveniente en aportar bienes que hayas adquirido antes de tu solicitud de pago único, siempre que la aportación efectiva a la cooperativa o la adquisición de acciones la efectúes después de dicha solicitud.

Si pretendes darte de alta como persona trabajadora autónoma, la finalidad del abono en un solo pago es facilitarte la inversión inicial necesaria para desarrollar la actividad. Para ello has de invertir el importe que percibas de tu prestación en la creación de su puesto de trabajo, por lo que no podrás justificar las adquisiciones y gastos que hayas realizado antes de su solicitud de pago único.

Más información en Capitaliza tu prestación.

Presentada la solicitud de prestaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada. Una vez sea resuelta su solicitud de prestaciones, recibirás en tu domicilio o en el que nos hayas facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándote si tu solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándote los motivos en este último caso.

No obstante, en cualquier momento, podrás informarte sobre el estado de tramitación de tu expediente:

  • En la página Web del SEPE (si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
  • En nuestro servicio de atención telefónica a la ciudadanía.
  • En la oficina de prestaciones en la que presentaste tu solicitud, previa petición de cita (por teléfono o en la Web del SEPE).

Si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, no has recibido la resolución, podrás entender que te ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso, podrás presentar una reclamación previa a la vía judicial.

Con el desistimiento de la solicitud de la prestación, esta se tiene por no presentada. Podrás desistir mientras el procedimiento no haya concluido, es decir, antes de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) resuelva aprobando, denegando o archivando tu solicitud de la prestación.

Podrás presentar el desistimiento de la solicitud a través de la Sede Electrónica, si dispones de certificado digital, o presencialmente en la oficina de prestaciones, solicitando cita previa por teléfono o a través de la Sede Electrónica.

El desistimiento de la solicitud se resolverá favorablemente por el SEPE tras comprobar que la solicitud no está resuelta. Junto a la resolución, se te podrá devolver también la documentación que presentó con la solicitud.

Solo podrás presentar la renuncia a una prestación ya aprobada y supone la extinción de dicha prestación. No se admitiría la renuncia si se hubiera iniciado un proceso de suspensión de la prestación por cualquier causa, si sobre dicha prestación se aplicara una retención judicial o embargo, o si tuviera cobros indebidos con el SEPE.

El procedimiento de revocación o revisión supone la rectificación, en cualquier momento, de oficio o por solicitud de la persona interesada, de los errores materiales, de hecho o aritméticos derivados de sus actos.

Si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detecta circunstancias que modifican la prestación que tienes reconocida (el periodo, la cuantía o cualquier otro aspecto que afecte a dicha prestación), incluida su aprobación completa, podrás iniciar el procedimiento de revocación.

Este procedimiento se inicia mediante una notificación en la que se te informa sobre los hechos y fundamentos de derecho por los que procede la revisión administrativa, sus efectos, la modificación del periodo en que se percibe la prestación y de su cuantía, y en su caso, la devolución de la prestación que hayas percibido indebidamente.

Cuando la revisión suponga la revocación total de la prestación, por resultar indebidamente reconocida, se te comunicará que se procede a la suspensión del cobro como medida cautelar. Dispones de un plazo de diez días para alegar lo que estimes oportuno en defensa de tus intereses. Transcurrido dicho plazo y estudiadas tus alegaciones, si las hubo, el SEPE procederá a dictar resolución.

Si no estás de acuerdo con la resolución adoptada, podrás presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución.

Si no estás de acuerdo con la resolución desestimatoria de tu reclamación previa podrás presentar demanda contra la misma ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se notifique dicha desestimación.

La revocación de la resolución que te reconoció la prestación por desempleo, una vez que sea firme, implica la anulación de dicha prestación, es decir, que la misma deja de tener validez y efectos. Se considerará que no se ha procedido al reconocimiento de la prestación, entendiéndose inexistente. Por tanto, no podrás solicitar una reanudación.

Si la Administración no paga dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, tendrá que abonarte sobre la cantidad debida el interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos.

Deberás reclamarlo por escrito una vez transcurrido el plazo de tres meses.

Sin embargo, en el caso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el retraso puede darse en el reconocimiento de la prestación, pero el pago, una vez reconocida, se produce dentro del mes siguiente, por lo tanto, no se dan los requisitos que la Ley determina para la aplicación de intereses de demora.

Las causas del retraso en el reconocimiento (lo que se conoce como demora) suelen ser ajenas a la voluntad del SEPE. Normalmente están provocadas porque es necesario subsanar o mejorar la solicitud, por la falta de documentación y el retraso en aportarla por parte de la persona solicitante o la necesidad de informes para resolver dicha solicitud (por ejemplo, de la Inspección de Trabajo o del Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Todas estas circunstancias pueden retrasar la resolución que apruebe la prestación por desempleo, pero nunca atrasarán el pago cuando la resolución haya sido dictada.

Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a solicitud de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos derivados de sus actos.

En cualquier momento, podrás presentar en tu oficina de prestaciones un escrito indicando el error, aportando la documentación necesaria que justifique los datos correctos; para ello debes pedir cita previa a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por teléfono.

En caso de que no puedas presentar el escrito directamente en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo podrás realizar en:

  • Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de su Comunidad Autónoma, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local (si en este caso existiera el oportuno convenio).
  • Las oficinas de Correos.
  • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • Cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a tu disposición la obtención del certificado de IRPF a través de Internet y del canal telefónico:

  • En el primer caso, podrá solicitarlo en la Sede Electrónica, opción “Obtenga un certificado sobre su prestación”. Es necesario que dispongat de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Puedet obtenerlo también mediante PIN enviado al teléfono móvil que conste en nuestra base de datos.
  • En el segundo caso, a través del teléfono de atención a la ciudadanía.
  • De manera excepcional, podrá acudir a su oficina de prestaciones solicitando cita previa a través de la Sede Electrónica o por teléfono.

La solicitud de la prestación por desempleo requiere de tu inscripción previa como demandante de empleo, por lo que, antes de la solicitud o simultáneamente, deberás inscribirte en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Autonómico que te corresponda. En el caso de Ceuta y Melilla en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

No obstante, en los casos de procedimientos de regulación temporal de empleo de suspensión o reducción de jornada, los servicios públicos de empleo podrán aprobar fórmulas que permitan la inscripción colectiva de las personas trabajadoras afectadas, sin necesidad de que se presenten en la oficina de empleo.

Si estás percibiendo una prestación por desempleo, tienes que cumplir una serie de obligaciones entre las que se encuentra mantener la inscripción como demandante de empleo en la forma y fechas que se determinen por el Servicio de Empleo Autonómico que corresponda (en el caso de Ceuta y Melilla, por el Servicio Público de Empleo Estatal).

No obstante, en el caso de procedimientos de regulación temporal de empleo de suspensión o reducción de jornada, los servicios públicos de empleo podrán aprobar fórmulas que permitan la renovación de la demanda de las personas trabajadoras afectadas, sin necesidad de que se personen en la oficina de empleo.

En cualquiera de las situaciones, debes mantener actualizados los datos del domicilio.

Más información en: “Me he visto afectado por un ERE o un ERTE” y en el espacio ERTE/RED de la web del SEPE.

Si tienes suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), puedes realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La suspensión de la relación laboral te supone a ti y a la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo.
No obstante, deberás comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las colocaciones que tengas mientras percibes la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación.
En el caso de que tu colocación sea a tiempo parcial, podrás solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabajes.

Puedes comunicar tu colocación al Servicio Público de Empleo Estatal:

Más información en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un procedimiento de regulación de empleo.

No obstante, si tu reducción de jornada es por guarda legal (cuidado directo de un menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida), para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. Y si la situación legal de desempleo se produce estando en dicha situación de reducción de jornada, las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

Ejemplo: persona trabajadora a jornada completa que reduce la jornada por cuidado de hijo menor de 12 años al 50% durante el año anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo por procedimiento de regulación temporal de empleo. Las bases de cotización de los últimos 6 meses son 1.000,00 euros/mes.
En tal caso, se abonará la prestación considerando una cotización mensual de 2.000 euros, y la cuantía se fijará sin porcentaje de reducción alguno, dado que antes de la reducción de jornada por guarda legal la persona trabajadora prestaba sus servicios al 100 % de la jornada.

Más información sobre prestaciones de desempleo por procedimientos de regulación de empleo en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

En caso de suspensión por ERTE, tu relación laboral no se encuentra finalizada, sino suspendida, por lo que la empresa no tiene que darte de baja. Sí comunicará a la Seguridad Social, a la Tesorería, el cambio en la actividad.
Igualmente, en los supuestos de reducción de jornada por procedimiento de regulación temporal de empleo, la empresa está obligada a mantenerte de alta en Seguridad Social. A la Seguridad Social se le comunicará el cambio en la actividad, indicando el porcentaje de actividad que tengas ahora.

No obstante, para temas relacionados con la afiliación a la Seguridad Social puedes informarte a través del número de teléfono 901 50 20 50, o en la página www.seg-social.es.

Más información sobre prestaciones de desempleo por procedimientos de regulación de empleo en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE".

Si te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT) o de permiso por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, no te afectarán las medidas de suspensión del contrato o de reducción de la jornada derivadas de un expediente de regulación de empleo hasta que finalice tu situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad.

Si la situación de incapacidad temporal se inicia durante el periodo de suspensión del contrato o de reducción de la jornada percibiendo prestaciones, o habiéndolas solicitado, no deberás realizar gestión alguna ante el SEPE en relación con la misma, ya que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que lo comunicará.

Si la situación de permiso por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se inicia mientras te encuentras afectada o afectado por una medida de suspensión del contrato o de reducción de jornada deberás comunicarlo al SEPE y presentar el documento que indique la finalización de dicho periodo.

Ejemplo: persona trabajadora en IT el 1/3/2022, afectada por una suspensión de contratos entre el 1/4/2022 y el 31/5/2024, consecuencia de un procedimiento de regulación temporal de empleo. Recibe el alta médica el 10/05/2022, en ese momento le afectaría la medida de suspensión, acreditando la finalización de la IT con la presentación del parte de alta médica.

Si la baja médica ocurre durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y, por tanto, mientras percibes la prestación por desempleo:

  • Si la prestación por IT es a cargo del INSS: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), te abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
  • La situación de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: se te suspenderá el pago de la prestación por desempleo y, una vez solicitada por ti la prestación por maternidad o paternidad, que gestiona directamente el INSS, empezarás a cobrarla. Una vez que termine la prestación por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se reanudará la prestación por desempleo, previa solicitud de la interesada o interesado, durante el tiempo que te quedara por percibir y por la cuantía que te correspondiera en el momento de la suspensión.
  • Si la prestación por IT es a cargo de una Mutua, el SEPE suspende el abono de la prestación desde el primer día de la baja, manteniendo la cotización durante dicho periodo. Será la Mutua la que abone a la persona trabajadora la prestación por IT.

Más información sobre prestaciones de desempleo por ERE o ERTE en: “Me ha afectado un ERE o ERTE”.

Si te afecta una incapacidad temporal mientras percibes la prestación por desempleo como consecuencia de la suspensión de empleo o la reducción de la jornada de trabajo por un procedimiento de regulación temporal de empleo, deberás ponerlo en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Comunicarás tanto la baja médica como, en su día, la correspondiente alta. Además, tu empresa comunicará también los días de baja médica a través del correspondiente fichero de días de actividad/inactividad.

Puedes comunicar esta situación:

  • Solicitando cita previa en tu oficina de prestaciones y aportando los partes de baja y alta.
  • A través de Internet, en la sede del SEPE (si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve). Puedes aportar los partes de baja y alta a través de la transacción Gestión de la documentación.
  • Presentando pre-solicitud para la baja por IT, en el trámite Baja Prestación. Una vez tengas el alta médica, presenta nuevamente pre-solicitud en el trámite Pre-solicitud de prestación individual. En ambos casos explica brevemente, en el campo Observaciones, esta situación, que estás percibiendo prestación por ERTE y que has pasado a situación de IT o la has finalizado.
  • Excepcionalmente, mediante remisión de escrito a través del Registro Electrónico o presentado en una oficina de asistencia en materia de registro, adjuntando los partes de baja y alta médicas.

La empresa, previa autorización de las personas trabajadoras, puede solicitar en la dirección provincial del SEPE correspondiente el intercambio de información con el fin de obtener mensualmente, por medios informáticos, los datos de importes de la nómina de prestaciones y cotización a la Seguridad Social, que serán facilitados por dicha dirección provincial, con el fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el procedimiento de regulación y el pago de los complementos acordados.
No es posible abonar a la empresa las prestaciones de desempleo. Es un derecho individual que se reconoce y se paga directamente a cada persona trabajadora afectada por el procedimiento de regulación de empleo en una cuenta bancaria de la que sea titular o cotitular.
En todo caso, la persona trabajadora podrá consultar la nómina actual y anterior de su prestación por desempleo en la sede del SEPE.

Como regla general, la suspensión de relaciones laborales derivada de un procedimiento de regulación de empleo debe iniciarse en un día en el que, normalmente, exista actividad en la empresa.
No obstante, la decisión empresarial de suspender las relaciones laborales en virtud de un procedimiento de regulación temporal de empleo no es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), correspondiendo en todo caso a la jurisdicción social la revisión de dicha decisión empresarial.
Si la entidad gestora de las prestaciones apreciara la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, podrá solicitar a la autoridad laboral su impugnación.

En los casos de reducción de jornada o suspensión de contrato por procedimiento de regulación temporal de empleo (ERTE), la empresa debe continuar ingresando la aportación empresarial que le corresponda por el periodo de desempleo, de acuerdo con la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará únicamente la aportación de la persona trabajadora correspondiente a las horas o días en que está desempleada, una vez descontada de su nómina.

En todo caso, para temas relacionados con la cotización a la Seguridad Social, puedes informarte a través del número de teléfono 901 50 20 50, o en la página www.seg-social.es.

La base reguladora de la prestación por desempleo sirve para calcular el importe de dicha prestación, mientras que la base de cotización por contingencias comunes es la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en cuenta para ingresar las cotizaciones durante el periodo que perciba la prestación de desempleo.

La base reguladora de la prestación por desempleo se obtiene calculando la media de la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados, teniendo en cuenta los días naturales de cada mes (30 días noviembre, 31 días diciembre...).

En el caso de extinción de la relación laboral, la base de cotización a la Seguridad Social será la misma que la base reguladora de la prestación.

En el supuesto de regulación temporal de empleo de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, la base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación de aquellas personas trabajadoras por las que exista obligación legal de cotizar, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

Durante la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada, la empresa continúa obligada a ingresar la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

La excedencia por cuidado de hijo o hija es uno de los supuestos que la legislación laboral contempla como causa de suspensión del contrato de trabajo. Por lo tanto, si tu empresa lleva a cabo un procedimiento de regulación temporal de empleo mientras estás en excedencia, continuarás en período de excedencia y la regulación de empleo te afectará cuando finalice dicho período.

Más información sobre prestaciones por desempleo por un ERE o ERTE en: “Me he visto afectado por un ERE o un ERTE”.

En las prestaciones por desempleo se aplica retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación temporal de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, si los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de aquella.

Pero, mientras estés percibiendo la prestación por desempleo, puedes solicitar que se te retenga el IRPF o que se te aplique un porcentaje mayor de retención, en su caso, cumplimentando el formulario correspondiente.

Más información sobre prestaciones por desempleo por procedimientos de regulación de empleo en: “Me he visto afectado por un ERE o un ERTE”.

Cuando el periodo de suspensión afecta exclusivamente a determinados días laborables del mes, a efectos del pago y consumo de las prestaciones por desempleo, dichos días laborables se multiplicarán por el coeficiente 1,25 a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, salvo que la suspensión afecte a cinco o seis días laborables consecutivos, en cuyo caso se abonarán y consumirán siete días de prestación por desempleo.

En este caso, puesto que vas a estar desempleado todos los viernes del mes, percibirás en concepto de prestaciones, y se te consumirán, 5 días (4 viernes x 1,25 = 5 días de pago y consumo de prestación).

Más información sobre prestaciones por desempleo durante un ERE o ERTE en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

Si, teniendo en cuenta todas las cotizaciones computables que hayas realizado en los seis años anteriores y que no hayas utilizado para el acceso a una prestación anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, reúnes un periodo de ocupación cotizada inferior a 360 días y cumples el resto de requisitos exigidos, podrías acceder, si careces de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (cuantías para este año),  a un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá del número de días trabajados y de si tienes o no responsabilidades familiares (el mínimo de tiempo trabajado será de tres meses si tienes responsabilidades familiares y de seis, en caso contrario).

Más información sobre prestaciones por desempleo por un ERE o un ERTE en: “Me he visto afectado por un ERE o un ERTE”.

Las prestaciones por ERTE COVID han finalizado, a todos los efectos, el día 31 de marzo del 2022, por lo que no pueden percibirse con posterioridad a esta fecha.

No, el tiempo de percepción de prestaciones extraordinarias derivadas de ERTE COVID no se considera periodo de ocupación cotizado a efectos del reconocimiento de un futuro derecho.

Sí, tienes que inscribirte en los Servicios Públicos de Empleo autonómicos como demandante de empleo para que se pueda reconocer tu prestación por desempleo.

Tendrás derecho a la prestación por desempleo si cuando finalices tu contrato has cotizado a desempleo, al menos, 360 días.

La cotización por desempleo es obligatoria para las personas trabajadoras empleadas del hogar a partir del 1 octubre de 2022.

Las cotizaciones efectuadas al desempleo como empleadas de hogar se sumarán a las cotizaciones que pudieras haber efectuado en otros trabajos por cuenta ajena, durante los seis años anteriores a la situación de desempleo, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo, siempre que no las hayas utilizado para cobrar una prestación.

Si, mientras estás cobrando la prestación contributiva, empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puedes optar por interrumpir el cobro de la prestación mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.

  • Si interrumpiste la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación que tienes interrumpida.
  • Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puedes solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que interrumpiste al empezar a trabajar. Si optas por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no has elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.

Sin embargo, si compatibilizas la prestación con este contrato como empleado de hogar a tiempo parcial podrás seguir percibiendo esta prestación tras el cese, sin tener que optar entre prestaciones, por lo que este período se te acumulará para futuras prestaciones.

Si optas por compatibilizar la prestación con el trabajo se te descontará de la prestación la parte proporcional a las tres horas trabajadas. Puedes obtener más información pinchando aquí.

Si realizas trabajos a tiempo parcial para cuatro casas y pierdes uno de ellos, manteniendo los otros tres contratos, podrás percibir la prestación por desempleo por el cese en el trabajo que pierdes, siempre que la suma de las jornadas de los empleos que mantienes no alcance la duración de la jornada a tiempo completo.

De la cuantía de la prestación resultante se restará la parte proporcional a la jornada de trabajo que realices en los empleos que mantienes.

Podrás acceder a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Para más información pincha aquí.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las personas empleadoras modelos e información para la debida notificación de la extinción del contrato de trabajo a las personas trabajadoras. El certificado de empresa será un documento esencial para que podamos reconocer tu prestación por desempleo. Lo tendrá que enviar al SEPE tu persona empleadora por internet, a través de Certific@2 (aplicación web que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresarios, empresarias y personas colegiadas profesionales para transmitir entre otras comunicaciones el certificado de empresa de cese de la relación laboral). Para más información pinche el siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/FAQS/remision-electronica-datos-trabajadores-certifica2/que-es-certificados.html

En el caso de no poder remitir dicho certificado por medios electrónicos, se admitirá, por parte de este organismo, el certificado de empresa en formato papel aportado por las personas trabajadoras del hogar familiar junto con su presolicitud o su solicitud de prestaciones por desempleo, siempre que se encuentre debidamente cumplimentado.

 

La cotización por desempleo será obligatoria para las personas trabajadoras empleadas de hogar, a partir del 1 de octubre de 2022, independientemente de si el contrato es anterior o posterior a dicha fecha.

Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tipo de cotización aplicable entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, será el 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.

A partir de enero de 2023 la cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Podrás acceder al subsidio por desempleo en las mismas condiciones que el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Podrás acceder al subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años en las mismas condiciones que el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Para más información pincha aquí.

Sí, puedes solicitar el documento U1 antes de tu salida de España con la información de los períodos cubiertos como persona Empleada de Hogar para que sean tenidos en cuenta en otro país comunitario a efectos de prestaciones por desempleo.

Certific@2 es una aplicación web que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresarios, empresarias y personas colegiadas profesionales para transmitir las siguientes comunicaciones:

  • Certificado de empresa de cese de la relación laboral.
  • Periodos de actividad laboral de las personas trabajadoras fijas discontinuas y las afectadas por un expediente de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada, permitiendo a la persona trabajadora, en estos casos, tramitar las reanudaciones de la prestación sin tener que desplazarse a las oficinas.
  • Altas de prestaciones de personas trabajadoras afectadas por expediente de regulación de empleo.
  • Comunicación previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013.

A través de esta aplicación se sustituye la entrega del certificado de empresa en formato papel a la persona trabajadora para que lo presente en las oficinas de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla). Permite reducir y simplificar los trámites,así como agilizar la reanudación de la prestación por desempleo para determinados colectivos de personas trabajadoras que tienen frecuentes períodos de actividad e inactividad.

La aplicación Certific@2 permite a su vez a las empresas consultar los datos de los certificados de empresa enviados al Servicio Público de Empleo Estatal, así como imprimir copias de los mismos.

Sí, con independencia de que formule o no solicitud de prestación por desempleo y de que ésta sea, en su caso, denegada por no estar en situación legal de desempleo.

Aunque la persona trabajadora cause baja voluntaria, la empresa debe enviar el certificado de empresa, con independencia de que presente o no solicitud de prestación por desempleo y de que esta sea, en su caso, denegada por no estar en situación legal de desempleo.

Más información sobre el envío de certificado de empresa en: “Certificado de empresa".

El envío de los datos del certificado de empresa por medios electrónicos es obligatorio para todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de la obligación de cotizar, encuadrados en cualquiera de los regímenes del Sistema de Seguridad Social, con independencia del número de personas trabajadoras que mantengan en alta.

Se realizará el envío a través de la aplicación Certific@2 en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

De manera excepcional, si no fuera posible, la empresa está obligada a entregar a la persona trabajadora el certificado de empresa en el modelo oficial disponible en las oficinas de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) o en www.sepe.es.

Solo en caso de que la empresa no esté integrada en el sistema RED de la Seguridad Social, son necesarios los documentos de cotización TC2 de los seis meses precedentes al cese en la relación laboral.

Puedes acceder a la aplicación desde la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) www.sepe.es, vía Sede electrónica desde “Procedimientos y servicios”-“Empresas”.

Deberás certificar la última situación en la que cesa la persona trabajadora, por lo tanto, el tipo de contrato certificado será el que corresponde a su situación legal, tanto si se modifica de parcial a completa como si se cambia de completa a parcial.

En cuanto a las bases de cotización, deberás certificar las bases reales del trabajador o trabajadora de los últimos 180 días, salvo que la duración del contrato haya sido inferior.

Acceso a Certific@2.

Para que una empresa o persona habilitada profesional pueda utilizar Certific@2, debe identificarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Hay dos formas posibles de identificarse:

  1. Con la autorización concedida por la aplicación Contrat@ (servicio Web del SEPE que permite a los empresarios y las empresarias comunicar por Internet el contenido de la contratación laboral a los servicios públicos de empleo), que consiste en un código de usuario y una clave personal que se solicitará a través de la citada aplicación.
  2. Mediante cualquiera de los certificados digitales expedidos por alguna de las autoridades de certificación reconocidas.

Los tipos de usuarios que se pueden utilizar en la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) son:

  • Para acceso a Certific@2 (empresas): Pueden ser de dos tipos:
       - Usuario/a principal (o autorizado/a): los específicos de empresas, que se corresponden con los CIF O NIF autorizados en la aplicación Contrat@2.
       - Usuario/a asociado/a: cualquiera con autorización de dos o más empresas para gestionar sus comunicaciones.
  • Para acceso a la Web del SEPE: Cualquier ciudadano/a o empresa que se dé de alta a sí mismo/a a través de la Web; solo tendrá acceso al punto de encuentro. Este usuario o usuaria no es válido para acceder a Certific@2.

Para acceder a las distintas opciones que te proporciona la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), puedes hacerlo de diferentes formas:

1. Acceso a Certific@2 con usuario y contraseña de Contrat@.

  • Todos los usuarios de Contrat@ tienen acceso a Certific@2.
  • Las altas de usuarios en Contrat@ se repercuten en SEPE en 24 horas (48 horas si se trata del entorno de pruebas de ficheros XML).
  • De forma temporal, no se repercute a SEPE el cambio de contraseña en Contrat@ para el acceso a Certific@2. Próximamente se habilitará este servicio para que el cambio de contraseña permita acceder a Certific@2.
  • El acceso a Certific@2 se realiza con usuario principal (o autorizado) o con usuario asociado:

  1.1. Con usuario principal (o autorizado):

  • Si el usuario es un CIF:
    • En el campo usuario se debe introducir el CIF.
    • En el campo contraseña se debe introducir la clave de acceso a Contrat@.
    • En el campo CIF no se debe introducir nada.
  • Si el usuario es un NIF:
    • En el campo usuario se debe introducir el NIF anteponiendo en la primera posición por la izquierda una “D”.
    • En el campo contraseña se debe introducir la clave de acceso a Contrat@.
    • En el campo CIF no se debe introducir nada.
  • Si el usuario es un NIE:
    • En el campo usuario se debe introducir el NIF anteponiendo en la primera posición por la izquierda una “E”.
    • En el campo contraseña se debe introducir la clave de acceso a Contrat@.
    • En el campo CIF no se debe introducir nada.

    1.2. Con usuario asociado:

  • Si el usuario es un NIF:
    • En el campo usuario se debe introducir el NIF anteponiendo en la primera posición por la izquierda una “D”.
    • En el campo contraseña se debe introducir la clave de acceso a Contrat@.
    • En el campo CIF se debe introducir el CIF de la empresa a la que se representa.
  • Si el usuario es un NIE:
    • En el campo usuario se debe introducir el NIF anteponiendo en la primera posición por la izquierda una “E”.
    • En el campo contraseña se debe introducir la clave de acceso a Contrat@.
    • En el campo CIF se debe introducir el CIF de la empresa a la que se representa.

2. Acceso a Certific@2 con certificado digital o DNI electrónico

El acceso con certificado digital o DNI electrónico a Certific@2 es posible a través de cualquiera de estas rutas:

  • Sede electrónica- Empresas -Certific@2 - Acceso a la aplicación - Certificado digital o DNI electrónico.
  • www.sepe.es - Empresas - Servicios para empresas- Acceso a la aplicación - Certificado digital o DNI electrónico.

Para la correcta comunicación entre la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), son de vital importancia el teléfono y la dirección de correo electrónico, ya que todas las notificaciones de los resultados de los envíos realizados se harán en la dirección de correo electrónico que figure en la base de datos de la aplicación Certific@2 correspondiente al usuario o usuaria que entró en la aplicación y realizó el envío de cada uno de los ficheros de comunicación.

Dentro de la aplicación Certific@2, en el menú principal, aparece la opción “Modificación de datos de contacto”, a través de la cual podrás modificar la dirección de correo electrónico en la que quieres recibir el resultado de las comunicaciones que haya realizado.

Siempre que accedas, podrás confirmar tus datos de contacto, o bien modificarlos en caso de que no sean correctos.

Tras el preprocesado de la comunicación enviada al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se te notificará el resultado de dicho preproceso, normalmente antes de 24 horas.

La notificación se hará en la dirección de correo electrónico que figure en la base de datos de la aplicación Certific@2 correspondiente al usuario que figure como representante en cada uno de los ficheros de comunicación.

La aportación de dicha información es una parte obligatoria de dicho proceso.

El mensaje enviado contendrá el identificador de la comunicación a la que se responde y un fichero en formato XML, el cual sigue la estructura del correspondiente esquema XSD publicado por el SEPE.

En concreto, la estructura del fichero de respuesta es la siguiente:

  • Bloque de datos que contiene la información de la comunicación original enviada por la empresa.
  • Bloque de datos en el que se muestra el resultado del tratamiento del fichero, el cual se encuentra al final del fichero XML de respuesta. Este bloque contiene la siguiente información:
    • Resultado del procesado de la comunicación.
    • Número de personas trabajadoras incluidas en la comunicación.
    • Número de personas trabajadoras procesadas con éxito.
    • Un bloque con los errores asociados a aquellas personas trabajadoras que se han procesado con error.
    • Un bloque con los errores de tipo genérico (errores en los datos de la persona representante o de la empresa) detectados en la comunicación.
  • Huella digital del contenido del fichero de respuesta.

El resultado del procesado de una comunicación puede ser:

  • Procesado: cuando todas las personas trabajadoras incluidas en la comunicación son procesadas.
  • Procesado parcialmente: cuando algunas de las personas trabajadoras de la comunicación no son procesadas.
  • Rechazado: cuando no se consigue procesar ninguna persona trabajadora debido a un error en los datos genéricos de la comunicación (datos de la empresa o de su representante) o porque hay error en todas las personas trabajadoras.

Los registros de las personas trabajadoras que no puedan ser procesados, se incluirán también en el fichero de respuesta junto con un código identificativo de la causa de error. El significado de estos códigos se puede ver en el apartado: "Ayuda XML _ Tablas de códigos de respuesta de la aplicación".

Si tras el envío de una comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de Certific@2, el resultado del procesado de una comunicación es “procesado parcialmente”, la empresa deberá generar un fichero nuevo con los datos corregidos tan solo de las personas trabajadoras no procesadas y proceder a un nuevo envío.

"Procesado parcialmente" significa que algunas de las personas trabajadoras de la comunicación no han sido procesadas, en cambio, sí lo habrán sido el resto, grabándose en nuestra base de datos.

Los registros de las personas trabajadoras que no pueden ser procesadas se incluirán también en el fichero de respuesta junto con un código identificativo de la causa de error. El significado de estos códigos se puede ver en el apartado Ayuda XML - Última Versión en la "Tabla de códigos de respuesta" - Tabla Terrores.txt.

Si al enviar la empresa ficheros XML al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), existe algún error en los datos remitidos, se identifica por medio de unos códigos de error del tipo: HT000…, WG000…, DNT000…, HG000…, WT000…

Para saber el literal del código de error y poder identificarlo, existe la tabla ERRORES.TXT dentro del apartado AYUDA XML – Ultima Versión – Tabla de códigos de respuesta, dentro de la aplicación Certific@2.

Una vez identificado el error, debe ser corregido en el fichero y volver a realizar el envío.

Existen cuatro tipos de estructura de ficheros XML para comunicaciones al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

a) Fichero XML de comunicación de periodos de actividad.

b) Fichero XML de comunicación de certificados de cese.

c) Fichero XML de comunicación de altas de prestaciones por expediente de regulación de empleo.

d) Fichero XML de comunicación previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada (procedimientos de ERE o ERTE *).

La aplicación Certific@2 ofrece la posibilidad de crear dichos ficheros XML con ayuda de un asistente según el tipo de fichero que se pretenda enviar (datos de periodos de actividad, datos de certificado de empresa o datos de altas de prestaciones por ERE o ERTE).

Nota importante: para poder ejecutar cualquiera de los tres asistentes, es necesario tener instalada en el equipo informático la última versión de JAVA. Las instrucciones para saber cómo instalarla están accesibles desde el botón inferior izquierdo de esta página (justo debajo del asistente de certificados de empresa).

En el menú principal de la aplicación Certific@2, dentro de la opción Ayuda XML, el usuario dispondrá de la descripción de cada uno de los ficheros, estando detallada en cada uno de los manuales:

  • Manual de Usuario de Periodos de Actividad. (PDF - 1,57Mb)
  • Manual de Usuario de Certificado de Empresa de Cese. (PDF - 1,63Mb)
  • Manual de Usuario de Altas de prestaciones por EREs. (PDF - 1,45Mb)
  • Manual de Usuario de Procedimiento de ERE. (PDF - 2,60Mb) (*)
  • Última versión – Esquemas XSD

(*) Procedimientos de ERE o ERTE se refiere a la comunicación previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada.

Además en la misma dirección tiene disponible un entorno para el envío de ficheros XML en pruebas y la posibilidad de aclarar dudas o realizar consultas a través del buzón de la aplicación Certific@2.

Si el fichero no se ajusta a la estructura que marca el SEPE la aplicación envía el siguiente mensaje de error: El fichero enviado no sigue el esquema XML publicado en nuestra WEB, indicando línea, columna y etiqueta en la cual se ha detectado el error.

Tanto en las comunicaciones de periodos de actividad como de certificados de empresa y de las altas en prestaciones por ERE, el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) notifica en la dirección de correo electrónico correspondiente al usuario o usuaria que realiza el envío, un mensaje que contendrá el identificador de la comunicación junto con un fichero de respuesta en formato XML.

La estructura del fichero respuesta es la siguiente:

  • Bloque de datos con la información de la comunicación original.
  • Bloque de datos con el resultado del tratamiento del fichero.
  • Huella digital del contenido del fichero de respuesta.

Esta huella digital actuará como firma y sello del SEPE, y servirá como justificante de los datos que se han remitido en el fichero.

Si envía el certificado de empresa por formulario web a través de la aplicación Certific@2 obtendrás un resguardo con datos del certificado de empresa y con un número de registro.

La emisión del resguardo se produce cuando se han cumplimentado correctamente los datos del certificado de empresa, abriéndose al final del proceso una nueva página del navegador conteniendo el PDF.

También en ese momento se produce la emisión del PDF con los datos del certificado.

Dentro del menú principal de la aplicación Certific@2, a través de la opción Ayuda XML-Última Versión-Tablas de códigos, existen una serie de ficheros que contienen la información con los códigos necesarios para cumplimentar algunos de los campos que necesitan los ficheros XML. (Ej. TKDIASAC.txt contiene los códigos posibles para rellenar el campo Código de Actividad).

En los manuales de usuario se detallan todos los campos necesarios para crear el fichero XML (descripción, formato y longitud y validación); es allí donde se hace referencia al nombre de la tabla necesaria.

Los certificados de empresa enviados por las empresas, aunque las personas trabajadoras no soliciten prestación por desempleo, quedarán registrados en las bases de datos del Servicio Públicos de Empleo Estatal (SEPE), para el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo.

Acceso a Certific@2.

Sí, se tendrán en cuenta los períodos cotizados en Reino Unido. Para ello necesitas residir y trabajar en último lugar en España.

Se tendrán en cuenta los períodos cotizados en UK antes y después del final del período transitorio (31.12.2020) si resides y trabajas en último lugar en España.

Sí, puedes sumar los períodos cotizados en UK a los cotizados en último lugar en España, siempre que, de acuerdo con la legislación española, dichos períodos se hayan cubierto en los seis años anteriores a la última situación legal de desempleo en España.

  • Las personas nacionales del Reino Unido que residan legalmente en España 
  • Las personas españolas y nacionales los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza

Debes aportar el documento U1 que deberás solicitar a la institución británica de desempleo a través del siguiente enlace:
 https://public-online.hmrc.gov.uk/lc/content/xfaforms/profiles/forms.html?contentRoot=repository:///Applications/NICs_iForms/1.0/CA3916&template=CA3916.xdp
Si no aportas el U1 cuando vayas a realizar la solicitud de su prestación por desempleo en España, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solicitará la información de tus cotizaciones por medios telemáticos a Reino Unido.

Sí, en Reino Unido se pueden hacer valer los períodos cotizados en España antes y después del final del período transitorio. Necesitas residir y trabajar en último lugar en Reino Unido.

Deberás solicitar al SEPE el documento U1 antes de tu salida de España. 
Si no llevas el U1 cuando vayas a realizar la solicitud de tu prestación por desempleo en Reino Unido, la institución británica de desempleo solicitará la información de tus cotizaciones por medios telemáticos a España.

Para acceder a prestación contributiva debes cumplir los requisitos de la legislación española para el desempleo (360 días cotizados sumando los períodos de seguro cubiertos en Reino Unido y España) y acreditar situación legal de desempleo en tu último trabajo en España.

No se exige un período mínimo de trabajo en España en último lugar. Debes completar 360 días de períodos cotizados en Reino Unido y España para acceder a prestación contributiva.

Debes solicitar cita previa en una oficina del SEPE y aportar el documento U1 emitido por la institución británica de desempleo con la información de los períodos cotizados en los seis años anteriores a tu situación legal de desempleo. Si no dispones de dicho documento, el SEPE solicitará la información de sus períodos cotizados a Reino Unido.

Si no trabajas a tu regreso a España, tienes la opción de COTIZACIONES ANTERIORES A TU SALIDA DE ESPAÑA. Puedes acceder a prestación contributiva por las cotizaciones acreditadas en España antes de la salida al extranjero que no se hubiesen utilizado para otro derecho anterior siempre que hubieras cotizado 360 días o más.

Se podrán acreditar los períodos cotizados en Reino Unido con el U1.

Si eres nacional de la Unión Europea perceptora o perceptor de prestación por desempleo en Reino Unido puedes exportar tu prestación a España para la búsqueda de empleo, siempre que:

  • hayas trabajado en Reino Unido sin interrupción desde el 31.12.2020, y
  • te encuentres protegida o protegido por el Acuerdo de Retirada.

 

A partir del 1 de enero de 2021 no puede autorizarse la exportación de la prestación a UK a las personas españolas ni a las nacionales de otros Estados de la Unión Europea que desde el 31/12/2020 y hasta la fecha en la que la soliciten, se encuentren residiendo y trabajando en España, pues no estarían en ninguno de los supuestos protegidos por el art. 30.1 del Acuerdo de Retirada.

Las personas nacionales británicas que a 31/12/2020 hasta la fecha en que soliciten la exportación, hayan estado sin interrupción sujetas a la legislación española por residir y trabajar en España.

Sí, las personas nacionales de la UE, que hubieran trabajado en Gibraltar, sujetas a la legislación de Reino Unido antes del 31.12.2020, podrán hacer valer en España los períodos cotizados en Gibraltar antes y después del Brexit siempre que residan y la última actividad laboral tenga lugar en España.
Podrán acreditar las cotizaciones en Gibraltar aportando el U1.

Sí, al ser España tu país de residencia durante su trabajo en Gibraltar, podrás acceder a prestación en España por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después del Brexit, sin que sea necesario que hayas cotizado en último lugar en España.
Podrás acreditar las cotizaciones en Gibraltar aportando el U1.

1.- Los españoles y españolas que hubieran trasladado de forma efectiva su residencia a Gibraltar y acrediten, al menos, doce meses de trabajo allí en los últimos seis años, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos, podrán acceder al subsidio de persona emigrante retornada.

2.- Si tienes suficientes cotizaciones anteriores a la salida de España (360 días) puedes percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo siempre que no se hubiesen utilizado para otro derecho anterior.

Podrás acreditar las cotizaciones en Gibraltar aportando el U1 o el Certificado de Emigrante Retornado.