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Obligaciones, infracciones y sanciones

Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley.

El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.

Si eres persona solicitante o beneficiaria de prestaciones por desempleo tienes las siguientes obligaciones:

  1. Cotizar a desempleo.
  2. Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. 
  3. Comunicar al servicio público de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el domicilio para recibir notificaciones y, si has cambiado de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca. Si no queda garantizado que puedas recibir las comunicaciones en el domicilio que has facilitado, estarás obligado a proporcionar al servicio público de empleo autonómico y al SEPE los datos necesarios para poder realizar la comunicación por medios electrónicos.
  4. Inscribirte como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
  5. Comparecer ante el SEPE, el servicio público de empleo o las agencias de colocación cuando previamente te requieran.
  6. Buscar activamente empleo y participar en las acciones para mejorar tu ocupabilidad determinadas por el servicio público de empleo dentro de un itinerario de inserción.
  7. Cuando seas requerida o requerido para ello, deberás acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, las actuaciones que hayas efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, tu reinserción laboral o a la mejora de tu ocupabilidad. 
  8. Participar en los programas de empleo o en las acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan el servicio público de empleo o las agencias de colocación (cuando estas colaboren con aquellos).
  9. Aceptar la colocación adecuada que el servicio público de empleo o las agencias de colocación te hayan ofrecido.
  10. Devolver, en el plazo de cinco días, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación (cuando colaboren con aquel), el justificante de haberte presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que te hayan ofrecido.
  11. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o dejes de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
  12. Comunicar, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, el cese en el trabajo que dio lugar al reconocimiento del complemento de apoyo al empleo.
  13. Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua, suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.
  14. Reintegrar las prestaciones que hayas percibido indebidamente.
  15. Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  16. Si estás percibiendo el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento de este subsidio o desde la fecha de efectos de su última reanudación, deberás   presentar ante el SEPE una declaración anual de tus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.

Lo que se indica a continuación se aplica a partir del día 1 de noviembre de 2024 a todas las prestaciones de nivel contributivo y subsidios por desempleo, con independencia de la fecha de su reconocimiento y de la fecha de su hecho causante.
 

Si eres solicitante o persona beneficiaria de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
 

Son infracciones leves:

  1. No comparecer, previo requerimiento, ante el servicio público de empleo o las agencias de colocación cuando colaboren con aquel, salvo causa justificada.
  2. No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de que has comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  3. No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada o de fuerza mayor, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.
  4. No facilitar al servicio público de empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.

Son infracciones graves:

  1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de las prestaciones por desempleo, cuando exista incompatibilidad salvo que sea una infracción muy grave o que se trate de trabajos permitidos legalmente.
  2. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones por desempleo en el momento en que se produzcan situaciones incompatibles o que determinen la suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas hayas percibido indebidamente la prestación.
  3. Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando colaboren con aquellos, salvo causa justificada.
  4. Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.

Son infracciones muy graves:

  1. Actuar fraudulentamente con el fin de:
    • Obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan. 
    • Prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos.
    • Simular la relación laboral.
    • Omitir declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.
  3. La connivencia con el empresario o empresaria para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
  4. La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.
     

En el caso de las personas solicitantes y beneficiarias de las prestaciones de desempleo las infracciones se sancionarán:

 

  • Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
    • 1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.
    • 2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
    • 3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
    • 4.ª infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

 

  • Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
    • 1.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
    • 2.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
    • 3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

 

  • Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción. Se te podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá el SEPE suspender cautelarmente la misma.