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Si no estoy de acuerdo con la prestación aprobada o con la denegación, ¿qué plazo tengo para reclamación previa? ¿Qué plazo tiene el SEPE para contestar? Si no contesta, ¿qué plazo tengo para demandar ante el Juzgado de lo Social?

Si no está de acuerdo con la resolución de aprobación de su solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, podrá presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada, si fue expresa, o desde que transcurran tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo.

Debe presentar la reclamación por escrito. En ella hará constar su nombre y apellidos, su identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones (si fuese distinta a la aportada en la solicitud de la prestación), el acto que recurre y la razón de su impugnación, así como el lugar, la fecha, su firma y el órgano, centro o unidad administrativa a la que dirige dicha reclamación.

Podrá acompañar a la reclamación previa la documentación que estime oportuna para mejor defensa de sus intereses.

El SEPE deberá contestar a la reclamación en el plazo de cuarenta y cinco días. Si transcurre este plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. En este caso, si quiere interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, tiene un plazo de treinta días a contar desde el día en que se entienda denegada su reclamación por silencio administrativo.