Carencia de rentas
Se cumple el requisito de carencia de rentas cuando la persona solicitante o beneficiaria del subsidio por desempleo carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, deberán cumplirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio.
Para considerar si se cumplen los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables:
Los bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el cien por cien del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitual de la persona trabajadora y de los bienes cuyos rendimientos ya hayan sido tenidas en cuenta.
Las rentas se tienen en cuenta por su importe íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
No se considerarán rentas o ingresos computables:
Las asignaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo
El importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
El importe correspondiente a la indemnización legal que corresponda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que se pague de una sola vez o de forma periódica.
El importe de las percepciones económicas obtenidas por la persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad familiar:
- por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o
- para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
Las rentas del trabajo y las prestaciones públicas percibidas por la persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud.