Requisitos
Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE, para acceder a la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos correspondientes.
- Salvo que se trate de un ERTE por fuerza mayor autorizado por la autoridad laboral, para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado dichas cotizaciones para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que no haya cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión contributiva de jubilación o su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo por ERTE.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En caso de reducción de jornada de trabajo con análoga reducción del salario, ésta deberá estar acordada en el correspondiente procedimiento por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. Ha de ser una medida temporal y la reducción podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Obligaciones, infracciones y sanciones
Duración y cuantía
La duración de la prestación contributiva por despido colectivo depende del tiempo que haya cotizado la persona trabajadora antes de la situación legal de desempleo. Si se accede a la prestación contributiva por suspensión del contrato o por reducción de la jornada en virtud de ERTE, la duración de la prestación dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate, y en el caso de que se deba a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, también dependerá del tiempo cotizado por la persona trabajadora.
El tiempo en el que ha estado en ERTE percibiendo prestaciones por desempleo no computa como periodo cotizado a estos efectos.
En los ERE por cualquier causa y en los ERTE derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el importe diario de la prestación, durante los 180 primeros días será equivalente al 70 % de la base reguladora, y a partir del día 181 hasta el final de la prestación será equivalente al 60 % de dicha base.
En los ERTE por causas de fuerza mayor, el importe diario será el 70 % de la base reguladora, durante toda la vigencia de la medida.
Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda.
Si el desempleo fuera parcial por estar afectada la persona trabajadora por un ERTE de reducción de jornada, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, incluida la parte proporcional del descanso semanal y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.
En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, en los casos de suspensión del contrato o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial por todas las contingencias y la entidad gestora ingresa la aportación de la persona trabajadora correspondiente al tiempo en que está desempleada, una vez descontada dicha cantidad del importe de su prestación.
En caso de despido colectivo, la entidad gestora asume la aportación empresarial y también ingresa la aportación de la persona trabajadora, no se cotiza por desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.
Para temas relacionados con la cotización a la Seguridad Social puede informarse a través del teléfono 901 502 050 o 915410291 y en la página www.seg-social.es.
Se puede aplicar, en su caso, la retención del IRPF. El porcentaje de esta retención se puede subir, si usted lo solicita mientras esté percibiendo la prestación contributiva.
Si tiene derecho al subsidio por haber cotizado menos de 360 días y ha trabajado a jornada completa durante el último contrato de trabajo por cuenta ajena, la cuantía mensual será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en cada momento (Cuantías para este año).
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
Cuándo, dónde y cómo lo tramito
Si presenta la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo, salvo que se disponga otra fecha posterior o se deba a causa de fuerza mayor, y siempre que antes de esa fecha la empresa haya comunicado a la autoridad laboral la medida correspondiente.
Si las medidas de suspensión temporal o extinción de la relación laboral o de reducción de la jornada diaria, se adoptan en un procedimiento concursal, el derecho a la prestación por desempleo nacerá a partir de la fecha en que el juez dicte el auto que acuerde dichas medidas, aunque en el auto se establezcan efectos retroactivos.
Podrá presentar la solicitud a través de: