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Cobro el paro/subsidio, ¿qué es la revisión o revocación administrativa de mi expediente?
El procedimiento de revocación o revisión supone la rectificación, en cualquier momento, de oficio o por solicitud de la persona interesada, de los errores materiales, de hecho o aritméticos derivados de sus actos.
Si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detecta circunstancias que modifican la prestación que tienes reconocida (el periodo, la cuantía o cualquier otro aspecto que afecte a dicha prestación), incluida su aprobación completa, podrás iniciar el procedimiento de revocación.
Este procedimiento se inicia mediante una notificación en la que se te informa sobre los hechos y fundamentos de derecho por los que procede la revisión administrativa, sus efectos, la modificación del periodo en que se percibe la prestación y de su cuantía, y en su caso, la devolución de la prestación que hayas percibido indebidamente.
Cuando la revisión suponga la revocación total de la prestación, por resultar indebidamente reconocida, se te comunicará que se procede a la suspensión del cobro como medida cautelar. Dispones de un plazo de diez días para alegar lo que estimes oportuno en defensa de tus intereses. Transcurrido dicho plazo y estudiadas tus alegaciones, si las hubo, el SEPE procederá a dictar resolución.
Si no estás de acuerdo con la resolución adoptada, podrás presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución.