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¿Tengo derecho al paro siendo socio o socia de una sociedad, al finalizar mi contrato o cesar en la relación laboral?
Habría que distinguir si la sociedad a la que perteneces y en la que cesas es laboral o mercantil capitalista.
- Si se trata de una sociedad laboral y quedas en desempleo involuntariamente, puedes tener derecho a prestaciones por desempleo, excepto:
- Si en la sociedad realizabas funciones de dirección o gerencia y recibías retribuciones por ello, tuvieras o no simultáneamente con ella vinculación laboral común o especial.
- Si desempeñabas dichas funciones y simultáneamente tenías relación con la empresa por un contrato de alta dirección, con o sin retribución.
- Si de manera individual posees la mayoría del capital social de la sociedad.
- Si tú junto con tu cónyuge o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con los que convives, poseéis participaciones en la sociedad que supongan en conjunto la mayoría del capital social, salvo que justifiques que el control efectivo requiere la participación de personas ajenas a las relaciones familiares.
No obstante, las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales, cuando el número de socios y socias no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta ajena que correspondan en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
- Si se trata de una sociedad mercantil capitalista y quedas en desempleo involuntariamente, también puedes percibir prestaciones por desempleo, excepto:
- Si formas parte simultáneamente del órgano de administración de la sociedad y el desempeño de este cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, recibiendo retribuciones por ello o por tu condición de persona trabajadora. Esto supone estar incluido o incluida en el Régimen General de la Seguridad Social como persona asimilada al colectivo de trabajadores por cuenta ajena sin derecho a la protección por desempleo.
- Si posees el control efectivo de la sociedad por tener, al menos, el 50 % del capital social individualmente, o alcanzas ese porcentaje junto con otros socios o socias con quienes convivas y con quienes tengas un vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Si posees individualmente, al menos, una tercera parte del capital social.
- Si posees individualmente, al menos, la cuarta parte del capital social, siempre que tengas atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.