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Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

¿Tendré derecho al paro si retorno de un país no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y distinto de Suiza?

Cuando retornes a España, puedes solicitar y tener derecho a la prestación por desempleo si reúnes cotizaciones suficientes anteriores a tu salida. Se tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a dicha salida.

Si no cuentas con cotizaciones suficientes anteriores a tu salida de España, o teniéndolas encuentras trabajo al retornar y no solicitas la prestación por desempleo, si posteriormente tuvieras que acreditar una nueva situación legal de desempleo para acceder a prestaciones, se te tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a tu estancia en el extranjero, pero no el periodo de permanencia fuera de España.

Si no tienes cotizaciones suficientes anteriores a tu salida de España, tras tu retorno podrás acceder, si cumples todos los requisitos para ello, al subsidio de persona emigrante retornada o a la renta activa de inserción.

Más información en: “Soy emigrante retornado”.