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Traducción automática

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¿Es obligatorio enviar por Internet el certificado de empresa? ¿Tengo que entregar otros documentos?

El envío de los datos del certificado de empresa por medios electrónicos es obligatorio para todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de la obligación de cotizar, encuadrados en cualquiera de los regímenes del Sistema de Seguridad Social, con independencia del número de personas trabajadoras que mantengan en alta.

Se realizará el envío a través de la aplicación Certific@2 en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

De manera excepcional, si no fuera posible, la empresa está obligada a entregar a la persona trabajadora el certificado de empresa en el modelo oficial disponible en las oficinas de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) o en www.sepe.es.

Solo en caso de que la empresa no esté integrada en el sistema RED de la Seguridad Social, son necesarios los documentos de cotización TC2 de los seis meses precedentes al cese en la relación laboral.