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Me han subcontratado por medio de una empresa de trabajo temporal, cuando la empresa usuaria prescinda de mis servicios, ¿tengo derecho a cobrar el paro?

Si se extingue la relación laboral con la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) por finalizar el contrato de puesta a disposición en la empresa donde trabajas, se considera situación legal de desempleo.También constituirá situación legal de desempleo el fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

Por tanto, si además cumples el resto de requisitos necesarios para acceder a las prestaciones por desempleo, podrás tener derecho a las mismas.

Puedes ampliar información sobre los requisitos de acceso a la prestación contributiva pinchando aquí.

Puedes solicitar la prestación por desempleo:

  • Presencialmente: en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) que te corresponda según tu domicilio, previa petición de cita en Internet o llamando por teléfono.
  • A través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.