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Situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

A continuación se indica lo que sucede si, mientras estás percibiendo la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, pasas a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Como puedes comprobar, el tratamiento es distinto en función de la prestación percibida.

Si tu situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento sucede mientras estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, debes solicitar la suspensión de esta para poder iniciar el cobro de la prestación por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Puedes solicitar la suspensión a través de la Sede Electrónica del Servio Público de Empleo Estatal, o en tu oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla), previa petición de cita en la Sede Electrónica o llamando a los teléfonos de cita previa .

Mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine, podrás reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que te quedara antes de la suspensión.

Junto a la comunicación de baja debes presentar:

  • En el caso de maternidad, el Libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.
  • En el caso de paternidad, el Libro de Familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento.

Recibirás una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja.

Con dicho documento, deberás acudir a la oficina del INSS correspondiente para solicitar la prestación por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ya que es el INSS quien aprueba y paga las prestaciones de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.

Una vez finalizado el periodo de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y previa reactivación de la demanda de empleo, dispones de 15 días para solicitar ante tu oficina de prestaciones la reanudación de la prestación por desempleo. De solicitarla fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y la fecha de presentación de la solicitud.

Si mientras percibes el subsidio por desempleo se produce la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, continuarás percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración. Deberás entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma suspenda la demanda de empleo; por lo tanto, no tendrás que renovarla, ni serás convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo.

Si cuando agotes el subsidio continúas en situación de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, no tendrás derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS.

Puedes obtener más información en  los teléfonos de atención a la ciudadanía.