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Si capitalizo mi prestación por desempleo, ¿a qué ayudas y subvenciones complementarias podré acceder?

Si se te abona en el pago único la totalidad de la prestación pendiente de percibir, podrás obtener la subvención de las cuotas a la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el autonómico, abonará el 50 % de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como persona trabajadora autónoma, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 % de la aportación de la persona trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social.

En ambos casos, lo abonará durante el tiempo que hubiera durado la prestación por desempleo de no haber percibido el pago único.

Además del pago único de la prestación por desempleo y el abono de cuotas a la Seguridad Social, si quiere constituirse como autónomo o autónoma, podrá contar además con las siguientes ayudas:

  1. De asistencia técnica.
  2. Subvención financiera.
  3. Subvención por Renta de Subsistencia.

En el caso de que quieras convertirte en autónoma o autónomo y tengas la condición de persona con discapacidad, podrás beneficiarte de:

  1. Subvención parcial de intereses.
  2. Subvención para inversión en capital fijo.

La gestión de estas ayudas deberás realizarla ante la Dirección Provincial del SEPE, si resides en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el caso de las Comunidades Autónomas deberás dirigirte al servicio público de empleo autonómico.

Si solicitas el pago único de la prestación para constituir una cooperativa laboral o una sociedad laboral o incorporarte como socio o socia a las mismas, las ayudas que puedes obtener deberán ser solicitadas por las propias empresas, que serán las beneficiarias de las mismas, dentro de los programas de ayudas y subvenciones al fomento de la economía social.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:

  • Incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo.
  • Subvenciones de intereses de préstamos.
  • Ayudas de asistencia técnica.
  • Subvención de inversiones en activo fijo.
  • Subvención para cooperativas de enseñanza.
  • Subvención de actividades de formación, de difusión y de fomento.
  • Ayudas a entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Para la información y gestión de estas ayudas te deberás dirigir al organismo autonómico competente, salvo en las ciudades de Ceuta y Melilla, en que deberás presentar las solicitudes ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Más información en: Capitalice su prestación.