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¿Seguiré cobrando el paro al cumplir la edad para jubilarme?

El derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación. Si al cumplir la edad de jubilación, no reúnes los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión, podrás continuar cobrando la prestación por desempleo, siempre que presentes una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto no se aplicará en el caso de que se trate de supuestos de suspensión o reducción de jornada por ERTE.

La prestación por desempleo se puede percibir a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español.

En estos casos, si la prestación que percibes es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará condicionada a que sigas careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta). Además debes seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares, excepto en el supuesto de que se trate de un subsidio para mayores de 52 años (no exige cargas familiares).

Podrás comunicar tu jubilación en la oficina de prestaciones de tu domicilio previa petición de cita a través de Internet o en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.