Rendez-vous pruèalable Siège électronique

Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

¿Cobraré paro o subsidio si tengo acciones o participaciones en una sociedad mercantil para la que no realizo actividad alguna?

La percepción de una prestación contributiva es compatible con la titularidad de acciones o participaciones de una sociedad mercantil.

Si estás percibiendo el subsidio por desempleo, será compatible si sigues sin superar el límite individual de rentas, es decir, que tus ingresos no sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (cuantías para este año), en las que se incluirían los rendimientos derivados de la titularidad de esas acciones o participaciones. Además, deberás seguir justificando las responsabilidades familiares que se tuvieron en cuenta, en su caso, para acceder al subsidio.