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Si voy a reanudar o compatibilizar mi prestación, ¿tengo que darme de alta como demandante de empleo?

Si vas reanudar tu prestación contributiva o tu subsidio por desempleo, o quieres compatibilizarlos con un trabajo y tu demanda de empleo está en baja desde hace menos de 180 días, no tendrás que acudir a tu oficina de empleo de la Comunidad Autónoma para darte de alta como demandante de empleo, ni realizar el trámite en su web. 

El servicio de empleo autonómico y el Servicio Público de Empleo Estatal darán de alta la demanda por ti. En este caso se recupera automáticamente la demanda de empleo.

Si han pasado más de 180 días desde que tu demanda quedó en baja, entonces sí tendrás que volver a inscribirte como demandante de empleo.

Si has interrumpido la renta activa de inserción o el subsidio extraordinario por desempleo por trabajo y lo quieres reanudar ahora, sí se activará automáticamente la demanda, pero solo si dejaste de sellar porque estabas trabajando por cuenta ajena y han pasado menos de 180 días desde que tu demanda de empleo quedó en baja por no renovarla.