Rendez-vous pruèalable Siège électronique

Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

¿Cobro el paro desde el día siguiente al que dejo de trabajar o tengo que esperar al fin del periodo de vacaciones no disfrutadas o a estar de alta médica si me encuentro de baja médica?

No puedes cobrar el paro durante el periodo de vacaciones no disfrutadas o estando de baja médica ya que no te encuentras en situación legal de desempleo, requisito para tener derecho a la prestación por desempleo.

La situación legal de desempleo se produce, en el primer caso consultado, tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo durante el que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.

En el caso de que te encuentres de baja por incapacidad temporal o por nacimiento de hijo o hija, y durante dicha situación termine tu contrato de trabajo, la situación legal de desempleo se producirá una vez finalizada cualquiera de estas situaciones, y será a partir de ese momento cuando puedas percibir la prestación contributiva, siempre que reúnas los requisitos.

Durante ese periodo, tendrás una prestación económica de incapacidad temporal o por nacimiento de hijo o hija, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el supuesto de que la incapacidad temporal fuese por contingencias comunes, cuando finalices esta situación y pases a ser beneficiaria o beneficiario de la prestación por desempleo, se descontará de dicha prestación, como periodo ya consumido, el número de días que haya entre el día siguiente al final del contrato y la fecha de finalización de la incapacidad. El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el periodo que se descuenta.

No obstante, no habrá ningún descuento si la incapacidad temporal está causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Más información en: