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Mi situación matrimonial y familiar, ¿influye en las prestaciones por desempleo a efectos de rentas y cargas familiares?

En primer lugar, hay que diferenciar entre si vas a percibir una prestación contributiva o asistencial (subsidio).

En el caso de que se trate de una prestación contributiva, las hijas o hijos que se encuentren a tu cargo, menores de 26 años o mayores de dicha edad con discapacidad o menores acogidos que no perciban rentas podrán aumentar los topes mínimo o máximo de su prestación.

Si accedes a un subsidio, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijas e hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Por ello, puedes acreditar responsabilidades o cargas familiares respecto de un cónyuge, pero no respecto de una pareja de hecho.

Si eres una persona separada legalmente o divorciada, se le considerarán cargas familiares las hijas e hijos comunes del matrimonio cuando convivan contigo, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores con discapacidad) y carezcan de rentas propias.

Si no conviven contigo pero tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares si cumplen los requisitos citados.

La separación de hecho, cuando no hayas presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no haya dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y los cónyuges siguen obligados a sostener las cargas del matrimonio.

La separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá a su cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar. No obstante, podrás excluir a tu cónyuge de la unidad familiar, si justificas que te han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.

En caso de matrimonio, si tu cónyuge tuviera hijas o hijos de otra relación y conviven con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrás alegarlos como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

No obstante, si tienes pareja de hecho, las hijas e hijos de tu pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si tienes responsabilidades familiares. Asimismo, tampoco podrás alegar como carga a tu pareja de hecho.

Como excepción, si eres víctima de violencia de género, para establecer si tienes cargas familiares, no se considera miembro de su unidad familiar a tu agresor, ni se tienen en cuenta sus rentas.