Rendez-vous pruèalable Siège électronique

Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

Cobro el subsidio de mayores de 52 años. ¿En qué consiste la declaración anual que debo hacer?

Para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, debes presentar cada año una declaración de tus rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso.

Si tus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrás tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no dispones de clave de acceso a Internet o tus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberás acudir a tu oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla), previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

Este documento de declaración de rentas debes presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.

Si no presentas dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.