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He finalizado mi contrato como persona empleada del hogar. Para poder cobrar el paro, ¿el certificado de empresa lo tiene que enviar al SEPE mi empleador por Internet?, en su caso, ¿cómo se hace?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las personas empleadoras modelos e información para la debida notificación de la extinción del contrato de trabajo a las personas trabajadoras. El certificado de empresa será un documento esencial para que podamos reconocer tu prestación por desempleo. Lo tendrá que enviar al SEPE tu persona empleadora por internet, a través de Certific@2 (aplicación web que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresarios, empresarias y personas colegiadas profesionales para transmitir entre otras comunicaciones el certificado de empresa de cese de la relación laboral). Para más información pinche el siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/FAQS/remision-electronica-datos-trabajadores-certifica2/que-es-certificados.html

En el caso de no poder remitir dicho certificado por medios electrónicos, se admitirá, por parte de este organismo, el certificado de empresa en formato papel aportado por las personas trabajadoras del hogar familiar junto con su presolicitud o su solicitud de prestaciones por desempleo, siempre que se encuentre debidamente cumplimentado.