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¿Qué situaciones son incompatibles con la renta agraria?

La renta agraria es incompatible con:

  • La obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual, superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente excluidas las pagas extraordinarias.
  • El cobro de otras prestaciones o subsidios por desempleo o la renta activa de inserción.
  • Las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que sean compatibles y superen en cálculo anual el salario mínimo interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • La condición de la persona trabajadora o de su cónyuge de persona propietaria, arrendataria, aparcera o titular por concepto semejante, de explotaciones agropecuarias, cuyas rentas superen en cálculo anual el salario mínimo interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • La realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena. Sin embargo, cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo, las personas beneficiarias de la renta agraria mayores de 52 años podrán voluntariamente compatibilizarla con el trabajo por cuenta ajena y tendrán las siguientes posibilidades:
    • Si el trabajo está encuadrado en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS), el Servicio Público de Empleo Estatal abonará a la persona trabajadora el 50 % del importe de la renta agraria y el 50% del importe de la cuota fija (cotización) al SEASS.
    • Si el trabajo está encuadrado en un régimen distinto, solo abonará el 50 % de la renta agraria.
    • Si la realización del trabajo exige traslado de residencia (dentro de Andalucía y Extremadura), se podrá solicitar el abono de tres meses de la renta agraria en un pago único.

Más información sobre la renta agraria en: “Soy una persona trabajadora del campo”.