Cita Previa Sede electrónica

Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

¿Qué obligaciones tienen las empresas en materia de prestaciones por desempleo?

La normativa establece como obligaciones de los empresarios y las empresarias en esta materia:

  • Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
  • Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores y trabajadoras en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
  • Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • Entregar a la persona trabajadora el certificado de empresa en tiempo y forma.
  • Abonar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones satisfechas por este a las personas trabajadoras cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social.
  • Comunicar al SEPE la readmisión de la persona trabajadora despedida, en el plazo de cinco días desde que se produzca. Asimismo, ingresar las prestaciones que el SEPE haya satisfecho a las personas trabajadoras por el concepto de salarios de tramitación.