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Si la sociedad está calificada antes de pedir el pago único y los estatutos reflejan una fecha de inicio de actividad distinta a la fecha real de alta de las personas trabajadoras, ¿hay algún problema?
Si quieres beneficiarte del pago único de la prestación contributiva por desempleo, debes ser titular de la citada prestación en el momento en que presentes la solicitud del pago único y no haber iniciado la actividad antes de presentar dicha solicitud.
El abono de la prestación se te realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida, con carácter general, en cada cooperativa, o por el importe para la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, (en ambos casos, requisito necesario para acceder a la condición de socio o socia). No podrías obtener el pago único si realizas dicho desembolso antes de la solicitud del pago.
Si en el momento de la solicitud, formas parte de una cooperativa o sociedad laboral previamente constituida, y en consecuencia, ya efectuaste el desembolso necesario para adquirir la condición de socio o socia, pero aún no se ha iniciado la actividad ni las personas trabajadoras figuran de alta en la Seguridad Social, solo podrás obtener el pago único para la subvención de cuotas.