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Cobro subsidio por desempleo y me aprobaron la pensión de viudedad, qué debo hacer.

Si te aprueban la pensión de viudedad mientras cobras el subsidio por desempleo, deberás comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la cuantía de dicha pensión. Continuarás percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

Si obtienes rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión.

En el caso de que tu pensión de viudedad sea superior al 75 % del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero tu pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrás compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncies al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Siempre que mantengas la renuncia al complemento de mínimos mientras percibes el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales.

Si continúas percibiendo el subsidio porque no has comunicado su situación de pensionista de viudedad y tus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que has cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio.