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¿Podré cobrar el paro cuando me dé de baja en autónomos por el tiempo que coticé como persona trabajadora por cuenta ajena anteriormente?

El cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo.

Sin embargo, si tras el cese por cuenta ajena que constituyó situación legal de desempleo, no solicitaste la prestación a la que tenías derecho e iniciaste directamente el trabajo por cuenta propia (inferior a 12 meses, pues en caso contrario tendría derecho al cese de actividad), podrías solicitar la prestación en determinadas circunstancias.

Si hubieras obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendieras para establecerte como trabajador por cuenta propia en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrás reanudarla cuando ceses en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. Si la suspendiste para darte de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar podrás reanudarla cuando la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 60 meses.