Soy persona trabajadora al servicio del hogar
El Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas trabajadoras domésticas son mujeres, la aprobación de esta norma supone un paso efectivo e imprescindible hacia la realización de la igualdad de género en el mundo del trabajo y en el ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y de protección de la mujer ante la ley.
Es coherente con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
Obligación de cotizar a desempleo
El Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre determina que la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de personas empleadas del hogar.
La cotización por desempleo será obligatoria para las personas trabajadoras empleadas de hogar a partir del 1 de octubre de 2022.
Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tipo de cotización aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.
A partir de enero de 2023 la cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Situación legal de desempleo
Se encontrará en situación legal de desempleo la persona trabajadora empleada del hogar a la que se le extinga el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco:
La voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y
La causa por la que se extingue la relación laboral.
La relación laboral podrá extinguirse, además de por las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos. Por causa sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
c) Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.
Indemnización
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización cuya cuantía debe ser equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Preaviso
Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso como mínimo, de veinte días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin perder su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso.