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NIPO: 120-24-029-0Actualizado a 7 de enero de 2025
Reforma del nivel asistencial
La reforma del nivel asistencial está vigente desde el 1 de noviembre de 2024. La nueva normativa permite la simplifi cación de los procedimientos para garantizar una mayor fl exibilidad en el acceso a los subsidios por desempleo y reducir las cargas administrativas.
Los subsidios reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.
La norma que regula esta reforma es el Real Decreto-ley 2/2024 que fue aprobado en Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2024 y convalidado en sesión plenaria del Congreso de los Diputados del 20 de junio de 2024.
Principales novedades
Las principales novedades de la Reforma son:
Se suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios por desempleo.
Se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insufi ciente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.
Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios por desempleo.
Desaparece el concepto de días consumidos en el caso de los subsidios. El nacimiento del derecho será el día de la solicitud con carácter general.
Se suprime el doble requisito de carencia de rentas propias y de la unidad familiar.
Se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento de los subsidios. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.
Se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos al solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF ante la Agencia Tributaria.
Complemento de apoyo al empleo: las personas perceptoras del subsidio podrán compatibilizar el subsidio temporalmente hasta un máximo de 180 días.
Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.
Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras como eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.
Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
Subsidios por desempleo
Los subsidios que quedan vigentes con la Reforma son:
Subsidio de agotamiento: personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo.
Subsidio de cotizaciones insuficientes: personas que acreditan más de tres y menos de doce meses cotizados.
Subsidio para emigrantes retornados: personas emigrantes españolas retornadas que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
Subsidio para víctimas de violencia de género o violencia sexual: víctimas de violencia de género o violencia sexual o violencia ejercida por sus padres o hijos.
Subsidio para mayores de 52 años.
Cuantías de los subsidios
Las personas beneficiarias de subsidios por desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
6 primeros meses: 95 % IPREM.
6 meses siguientes: 90 % IPREM.
Resto del periodo: 80 % IPREM.
La cuantía para el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80 % del IPREM.
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) permite la compatibilización de los subsidios con trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Si estás cobrando un subsidio por desempleo y comienzas a trabajar, puedes seguir percibiendo el subsidio en la modalidad "Complemento de Apoyo al Empleo".
El CAE se reconocerá de oficio. Se podrá percibir por un período máximo de 180 días, transcurrido dicho período, el subsidio se queda suspendido. Durante la percepción del CAE, se consumirá periodo del subsidio.