Cita Previa Sede electrónica

Información de los subsidios y de la renta activa de inserción (RAI) anteriores al 1 de noviembre de 2024

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo reforma y mejora el nivel asistencial de las prestaciones por desempleo. En el mismo se prevé la aplicación de un régimen transitorio del nivel anterior al nuevo nivel. 

En lo relativo al régimen sancionador se aplicará el Real Decreto-ley 2/2024, siempre que resulte más favorable.

 

Seguirás rigiéndote por la normativa anterior:

1. Si hasta el día 31 de octubre 2024 inclusive, has solicitado, eres persona beneficiaria o tienes suspendido:

    a) Cualquiera de los siguientes subsidios previstos en la norma vigente hasta esa fecha:

  • Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con o sin responsabilidades familiares 
  • Subsidio por acreditar cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva 
  • Subsidio por ser persona liberada de prisión
  • Subsidio por ser persona emigrante retornada 
  • Subsidio por haber sido declarada persona plenamente capaz o incapacitada en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría 
  • Subsidio extraordinario, o

    b) La renta activa de inserción

2. Si solicitas alguno de los subsidios del punto a) anterior (excepto el subsidio extraordinario) a partir del día 1 de noviembre de 2024, siendo la fecha en la que cumpliste el plazo de espera de un mes o la de la situación legal de desempleo, anterior a dicha fecha.

Se pueden dar distintos supuestos:

  • Que presentes la solicitud del subsidio dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que cumpliste el plazo de espera de un mes o la de la situación legal de desempleo.
  • Que presentes la solicitud del subsidio dentro del plazo del año siguiente a la  fecha en la que cumpliste el plazo de espera de un mes o la de la situación legal de desempleo, por no cumplir los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en esa fecha. 
  • Que presentes la solicitud del subsidio de forma extemporánea, por lo que, si no ha existido alguna causa que hubiera supuesto su extinción y cumples todos los requisitos para acceder al mismo, se reconocerá desde el día siguiente al de la solicitud, con días del derecho consumidos.


3. Si solicitas el subsidio extraordinario por desempleo a partir del día 1 de noviembre de 2024, acreditando haber realizado la búsqueda activa de empleo, así como, en su caso, haber cumplido el plazo de espera de un mes tras el agotamiento del subsidio, antes de dicha fecha.

Se te aplicará lo dispuesto en el Real Decreto ley 2/2024, si solicitas y te reconocen el subsidio por desempleo, siempre que:

  • Acredites que el hecho causante del subsidio (agotamiento de la prestación contributiva, situación legal de desempleo, retorno del extranjero o acreditación de la situación de violencia) ha tenido lugar el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad a esta fecha. 
  • Si el día 1 de noviembre de 2024 te encuentras en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en el mismo, pero aún no hubieras podido solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o para emigrantes retornados por no haber cumplido el plazo de espera de un mes, que conforme a la legislación anterior se exigía. En este caso, podrás solicitar el subsidio a partir del día 1 de noviembre de 2024.

A partir del día 1 de noviembre de 2024 ya no podrás solicitar la incorporación al programa de renta activa de inserción con independencia de tus circunstancias.

Si eres víctima de violencia de género, sexual, o por haber sufrido violencia ejercida por tus padres o hijos, podrás solicitar el nuevo subsidio previsto para estas situaciones siempre que obtengas una acreditación de haber sufrido dicha violencia fechada a partir del día 1 de noviembre de 2024. 

No se puede reconocer el subsidio de persona liberada de prisión o por revisión de la incapacidad si antes del 1 de noviembre de 2024 no hubieras cumplido el plazo de espera de un mes, ni si te encuentras en alguna de estas situaciones a partir del día 1 de noviembre de 2024. 

Para acceder al subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, se te aplicará la regulación que corresponda dependiendo de la fecha del hecho causante del subsidio por el que accedas a éste. Si en dicha fecha aún no hubieras cumplido 52 años, el subsidio que se te apruebe se regirá por la norma que resulte de aplicación en la fecha en que cumplas dicha edad.

He agotado mi prestación contributiva, tengo más de 45 años y no tengo responsabilidades familiares

A partir del 1 de noviembre de 2024 se modifica el acceso al subsidio por desempleo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, de las personas que hayan agotado la prestación contributiva.

Si hasta el 31 de octubre de 2024 incluido, has solicitado, eres persona beneficiaria o tienes suspendido el subsidio por haber agotado la prestación contributiva teniendo más de 45 años sin responsabilidades familiares, dicho subsidio seguirá rigiéndose por las mismas condiciones por las que se te reconoció (la duración era de 6 meses, y su cuantía del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Podrás solicitar y percibir este subsidio conforme a las normas anteriores al Real Decreto-ley citado anteriormente, si acreditas que el pazo de espera de un mes lo has cumplido antes del 1 de noviembre de 2024. Dado que con la nueva normativa el hecho causante es el agotamiento de la prestación contributiva, podrás acceder al nuevo subsidio si a 1 de noviembre aún no hubieras podido solicitarlo por estar cumpliendo el mes de espera.

Reanudación

Si tienes suspendido el subsidio, excepto si es por imposición de una sanción, para volver a cobrarlo deberás presentar la solicitud de reanudación en el plazo de 15 días hábiles, tras la fecha del hecho causante. La reanudación supone el derecho a seguir percibiendo el subsidio que te quedaba pendiente de cobrar, siempre que cumplas con los requisitos exigidos.

Compatibilidad

Tienes la posibilidad de compatibilizar este subsidio con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial. Podrás optar por mantener suspendido el subsidio o compatibilizar su percepción con la realización de dicho trabajo con la deducción del importe proporcional al tiempo trabajado.

Como requisito para poder compatibilizar, el salario que percibas por la realización del trabajo a tiempo parcial no debe superar el límite individual establecido en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Obligaciones 

Si estás percibiendo este subsidio debes:

  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.
  • Presentarte, si has sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).

 

Obligaciones, Infracciones y sanciones

Rentas propias

Causas de suspensión y extinción