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Si trabajo en la empresa de un familiar hasta el 2º grado de parentesco, ¿puedo cobrar el paro?

Si trabajas en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado y eres un empresario o empresaria individual, no tienes derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convives con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación.

Para ello, se valorarán todos los datos de forma conjunta que prueben la relación laboral: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si formas parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario o empresaria, etc.

No obstante, sí tendrías derecho a cobrar las prestaciones si no convives con tu familiar, si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y no tienes una participación social en la misma.

No tendrías derecho a desempleo si la participación en el capital social de tu familiar que convive contigo alcanza, al menos el 50 % del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendrías derecho si dicha participación en el capital social no alcanza el 50 % o no convives con familiares titulares de dicho porcentaje.

Si tu padre o madre es persona trabajadora autónoma puede contratarte como trabajador o trabajadora por cuenta ajena si eres menor de 30 años, aunque convivas con él o ella, en cuyo caso no cotizarás por desempleo ni tendrás protección por desempleo. Pero si cesas en dicho trabajo, puedes acreditar situación legal de desempleo y si tienes cotizaciones anteriores suficientes y cumples el resto de requisitos, podrás obtener la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo por cotización insuficiente.

Si cumples 30 años y continúas trabajando con tus progenitores y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de ambos (del progenitor y tuya) en la que haga constar tu condición como persona trabajadora por cuenta ajena, podrás a partir de entonces cotizar por desempleo.