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A favor de la igualdad: paridad y presencia equilibrada de mujeres y hombres

  • 28 de agosto de 2024
  • PRTR - Igualdad de Genero
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Un aspecto central del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es eliminar las brechas de género a través de políticas públicas que posibiliten un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo: la  igualdad de oportunidades de acceso al mercado de trabajo implica garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos de decisión de admisnitraciones y empresas.

Los techos de cristal, una barrera invisible que impide el ascenso femenino a las estructuras de decisión de las organizaciones y empresas son un ejemplo de cómo se generan estas brechas de género: hay consenso en que las barreras que afrontan las mujeres responden a factores múltiples como la cultura empresarial con modelos de trabajo poco flexibles, la falta de corresponsabilidad, los liderazgos anticuados o la falta de diversidad en los órganos de dirección de las entidades.

Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres 

La nueva Ley transpone normativa europea y busca garantizar la presencia o composición equilibrada, estableciendo que las personas de cada sexo no superarán el sesenta por ciento (60 %) - aunque en el caso de las mujeres y justificadamente se podrá superar este umbral-, ni serán menos del cuarenta por ciento (40 %) en un ámbito determinado.

Ámbitos afectados por la nueva Ley

Recogemos algunos de los ejemplos donde aplica la nueva Ley: 

  • Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno donde, no se había adoptado antes ninguna disposición sobre esta presencia de mujeres, ni en la propia Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ni en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
  • A los Consejos de órganos constitucionales y de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.
  • A la Administración General del Estado, a los órganos superiores y directivos, por ejemplo, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales de cada ministerio, que deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. 
  • A los consejos de administración de las sociedades cotizadas que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones deberán tener una composición acorde con el principio de paridad: el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.
  • La normativa afecta a los sindicatos, las patronales, las fundaciones, las entidades del tercer sector y de economía social y los colegios profesionales.

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