EL FSE potencia la conversión de contratos temporales en indefinidos para las personas jóvenes
- 22 de septiembre de 2025
- FSE
El Programa de Empleo Juvenil del FSE+ contempla, en su línea principal de actuación 1, potenciar la transición de modalidades contractuales de naturaleza temporal a la contratación indefinida, con el fin de facilitar la adaptación de las personas jóvenes a los cambios en el mercado laboral y mejorar la calidad de su empleo.
El período mínimo de mantenimiento del empleo, será de 6 meses desde el final del periodo bonificado.
Para la consecución de este objetivo se han establecido tres medidas:
Medida 1.D.01: Incentivos a la conversión de contratos de becario en contratos indefinidos.
Los incentivos incluidos en esta medida consisten en bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de las empresas o entidades para incentivar las transformaciones en indefinidos de las personas jóvenes que realizan formación práctica en empresas.
Estas medidas serán aplicables a los contratos de trabajo suscritos a partir del 1 de septiembre de 2023 (fecha de entrada en vigor del RDL 1/2023) y durante un periodo de 3 años, o durante la toda la vigencia del contrato cuando sea suscrito con personas con discapacidad, siempre dentro del periodo de elegibilidad del programa operativo.
En cualquier caso, existirá un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde el final del periodo bonificado.
Asimismo, serán elegibles para ser bonificados bajo estas medidas tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como los de duración igual o superior a la media jornada y siempre que la conversión se realice en la misma empresa en la que se encontraban realizando las labores de becarios.
Medida 1.D.02: Incentivos a la conversión de contratos formativos en contratos indefinidos.
Los incentivos incluidos en esta medida consisten en bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de las empresas o entidades respecto de la conversión en indefinidos de contratos de jóvenes con contratos formativos.
Estas medidas serán aplicables a los contratos de trabajo formativos suscritos a partir de 1 de enero de 2021 para operaciones no finalizadas. La duración de la bonificación será de un periodo de 3 años con un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde el final del periodo bonificado.
Asimismo, serán elegibles para ser bonificados bajo estas medidas tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como los de duración al menos superior a la media jornada y siempre bajo la premisa de que la conversión se realice en la misma empresa.
Se aplicarán las bonificaciones previstas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral hasta la fecha de entrada en vigor durante 2023 de la nueva normativa que regula los incentivos a la contratación (RDL 1/2023 de 10 de enero). A partir de dicha fecha se aplicarán los correspondientes incentivos de la citada nueva normativa.
Medida 1.D.03. Incentivos a la conversión de contratos de relevo temporales en contratos indefinidos
Los incentivos incluidos en esta medida consisten en bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social de las empresas o entidades para incentivar las transformaciones en indefinidos de los contratos de personas jóvenes con contrato de relevo (de duración determinada ligada a la jubilación de otra persona trabajadora).
Estas medidas solo serán aplicables a las conversiones de contratos de trabajo de relevo suscritos a partir de 1 de enero de 2021 y durante un periodo de 3 años con un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde la finalización del periodo bonificado.
Serán elegibles para ser bonificados bajo estas medidas tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como los de duración igual o superior a la media jornada, pero siempre dentro de la misma empresa para la que prestaban inicialmente servicios.
Puedes consultar las líneas de actuación y los objetivos fijados por el FSE para la consecución de estos objetivos en nuestra página web: https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/financiacion-fondo-social-europeo.html
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