Cita Previa Sede electrónica

Medidas de apoyo para las personas afectadas por las inundaciones de febrero de 2026

  • 12 de marzo de 2026
  • Prestaciones por Desempleo - Protección por Desempleo
No hay texto alternativo disponible para la imagen

Durante el mes de febrero de 2026 se han producido, en distintas zonas del territorio español, una serie de acontecimientos meteorológicos adversos que han ocasionado múltiples incidencias, tanto a la ciudadanía como a bienes, servicios e infraestructuras. 

El Gobierno de España ha puesto en marcha una serie de medidas para mitigar los efectos causados a través del Real Decreto-Ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Específicamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconocerá las prestaciones por desempleo por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) causados por la interrupción de la actividad a causa de las inundaciones ocurridas en febrero de 2026 en Andalucía y Extremadura, con similar protección para las personas al servicio del hogar afectadas por esta situación. Además, se facilitará el acceso a la protección específica de los trabajadores eventuales agrarios.

Reducción de las jornadas reales en la protección de eventuales agrarios tras las inundaciones de febrero de 2026

Esta medida consiste en la reducción de las jornadas reales que se justifiquen para el acceso al subsidio agrario por desempleo de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como a la renta agraria (Real Decreto-ley 5/2026).

¿Cuáles son requisitos para acceder?

Para poder acceder a esta medida debes tener cubierto un mínimo de 5 jornadas reales efectivas en el Sistema Especial Agrario en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

Se podrán añadir los días trabajados en el último año en el Régimen General dentro del Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA), a efectos de cuantía y/o duración. Para ello se tienen que haber cotizado:

  • 5 jornadas al Sistema Especial Agrario para aquellas personas que vinieran percibiendo alguno de los dos subsidios.
  • 15 jornadas al Sistema Especial Agrario para aquellas personas que no hubieran sido perceptores de ninguno de los dos subsidios en el año inmediatamente anterior.

Ámbito de aplicación y duración de la medida 

Tienen derecho a solicitarla los trabajadores y trabajadoras de las poblaciones de Andalucía y Extremadura incluidas en el Real Decreto-ley 5/2026.

La duración de la medida será desde el 04/02/2026 hasta el 31/12/2026.

¿Cómo comunicar la realización de las jornadas reales solicitadas para acceder a esta medida?

Si quieres solicitar esta medida puedes hacerlo a través del Impreso de comunicación de jornadas reales para personas trabajadoras eventuales agrarias

Acceso extraordinario a la protección por desempleo de las personas empleadas al servicio del hogar del hogar por las inundaciones en Andalucía y Extremadura

Si eres persona trabajadora al servicio del hogar y tu actividad se ha visto interrumpida o reducida a causa de las inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos en febrero de 2026, tendrás derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que las personas trabajadoras incluidas en los ERTE.

¿Quién puede acceder?

Pueden acceder aquellas personas empleadas al servicio del hogar cuando no les sea posible prestar sus servicios debido a las consecuencias de las inundaciones.

Solicitud y documentación a aportar

Tendrás que presentar solicitud individual (no va por solicitud colectiva como en los ERTE) dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del 2 de marzo de 2026, si tu actividad ya se ha visto afectada, o desde que se vea afectada. Debes acompañar tu solicitud con una declaración responsable de tu empleador o empleadores acreditando la situación.

Presentación de la solicitud

Puedes presentar tu solicitud: 

  • Presencialmente, con cita previa, en una oficina de prestaciones del SEPE, aportando en papel una declaración responsable por cada situación de inactividad total o parcial (por cada trabajo).
  • A través de la solicitud de prestaciones en la sede electrónica del SEPE, para lo que necesitarías certificado digital o usuario cl@ve. Adjuntarás como anexo a la solicitud la declaración responsable por cada situación de inactividad total o parcial.
  • Presentando formulario de presolicitud, que también encontrarás en la sede electrónica del SEPE. También debes adjuntar como anexo al formulario de presolicitud una declaración responsable por cada situación de inactividad total o parcial.

Cuantía y duración

  • Se percibirá el 70% de la base reguladora durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo.
  • No se exigirán periodos previos de cotización.
  • La prestación no consumirá los periodos previamente cotizados.

Ámbito de la medida

Lo pueden solicitar las personas que presten servicios en poblaciones incluidas en el Real Decreto-ley 5/2026 con efectos desde el 04/02/2026.

Puedes ampliar toda la información relativa a estas medidas en: https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/medidas-apoyo-afectados-inundaciones-2026/medidas-apoyo-personas-inundaciones.html

Noticias relacionadas