
incompatibilidad/compatibilidades
En el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se regulan las situaciones de incompatibilidad de las prestaciones por desempleo.
La percepción de la prestación por desempleo es incompatible:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social, aunque no tenga previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
- Con el trabajo por cuenta propia, excepto en el caso de la compatibilidad de duración inferior a 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Esta compatibilidad será posible cuando el perceptor o perceptora de la prestación haya cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y cause alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los régimenes de la Seguridad Social, siempre que se solicite en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. También es aplicable esta compatibilidad a las personas perceptoras de la prestación por desempleo que se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados o encuadradas en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
- Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
- Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo o salvo que se trate de la prestación por hijo o hija a cargo.
- Con la activación de la reserva retribuida a la que se refiere el Real Derceto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de las personas reservistas voluntarias.
- Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
La percepción de la prestación por desempleo es compatible:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía de la prestación.
- Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
- Con el trabajo por cuenta propia, siempre que el perceptor o la perceptora de la prestación haya cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y cause alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. También es aplicable esta compatibilidad a las personas perceptoras de la prestación por desempleo que se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados o encuadradas en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Quedan excluidos:
- Quienes causen alta como personas trabajadoras por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.
- Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independecia de que hubieran causado alta en algún régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
- Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Quienes se constituyan como personas trabajadoras autónomas y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella. También afectará esta exclusión a la persona trabajadora que vaya a desarrollar su actividad profesional con su último empleador o empleadora, no de forma directa sino a través de una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.
- Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
- Con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
- Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
- Con la realización de trabajo de colaboración social.
- Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio de la deducción correspondiente en la cuantía de la prestación.