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Bonificacions per conciliació vinculada a la contractació

Modificación de la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Definición

Se modifica el artículo 30 a la Ley 20/2007, para bonificar a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Características

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Supuestos

  • Cuidado de menores de 12 años a su cargo.
  • Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Requisitos y Obligaciones

Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones y requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Incentivos

Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 

En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización del último periodo de alta continuada entre el número de días de alta correspondientes a dicho periodo.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes (menor de 7 años a cargo o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento).

Esta bonificación será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

Otras características

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el período inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

No procederá reintegro de la bonificación en caso de extinción cuando ésta esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba. Cuando proceda el reintegro éste quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, ésta se podrá mantener hasta alcanzar el período máximo de doce meses previsto, siempre que se cumplan el resto de las condiciones.

Normativa

Artículo 30 de la Ley 20/2007, modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.