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Nacimiento de hijas o hijos dentro de los trescientos días siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio
Podrás solicitar el subsidio con responsabilidades familiares una vez transcurridos seis meses desde la fecha del hecho causante, si dentro de los trescientos días siguientes a dicha fecha, has tenido un hijo o hija, siempre que lo solicites dentro de los seis meses siguientes a la fecha del nacimiento de la hija o hijo.
Dicho subsidio se reconocerá si cumples las siguientes condiciones:
Que no hubieras podido acceder al subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante por no cumplir el requisito de tener responsabilidades familiares ni, en su caso, el de carencia de rentas propias, puesto que en algunos casos se puede acceder al subsidio acreditando únicamente dicho requisito.
Que solicites el subsidio dentro de los seis meses siguientes a la fecha del nacimiento de la hija o hijo. No obstante, si el último día del plazo te encuentras trabajando o percibiendo una prestación de Incapacidad Temporal (IT) por recaída, podrás solicitar el subsidio dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la situación de IT.
Que teniendo en cuenta las rentas de todos los miembros de tu unidad familiar incluyéndote a ti y a la hija o hijo concebido y aún no nacido, cumplieras el requisito de responsabilidades familiares dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, sin que sea necesario que lo hubieras cumplido durante todos los meses.
Que, en la fecha de la solicitud del subsidio, continúes cumpliendo el requisito de responsabilidades familiares, es decir, que la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dicha fecha por el conjunto de tu unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen incluyéndote a ti y al recién nacido (aunque en ese mes anterior aún no hubiera nacido), no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
El derecho al subsidio nacerá a partir del día de la solicitud.