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Emigrantes que han retornado y que cotizaron en España antes de emigrar
La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo. El importe que se percibe depende de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.
Inscribirse como demandante de empleo, permanecer inscrito o inscrita mientras se percibe la prestación, acreditar estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, así como cumplir el acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud.
Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
No estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para tener derecho a la pensión de jubilación española, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el período de cotización que se requiere.
La duración depende de las cotizaciones realizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior. (Duración prestación).
En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considera como un día cotizado, sin tener en cuenta la jornada.
Cuantía
El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias), y el 60 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación.
Existe una cuantía máxima y mínima de la prestación en función de los hijos o hijas a cargo (cuantías para este año).
Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos o acogidas, que convivan contigo y no tengan rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.
Al importe bruto de su prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
La cotización a la Seguridad Social.
La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
El pago de la prestación y del subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte que debe estar en vigor.
Formulario U1 o E-301, si se retorna de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o formulario de enlace donde se recojan los periodos trabajados en un país con el que existe convenio sobre protección por desempleo.
Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificado de persona emigrante retornada expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste:
la fecha del retorno,
el tiempo trabajado en el país extranjero,
el período de ocupación cotizada, en su caso,
y que la persona interesada no tiene derecho a prestaciones por desempleo en dicho país.
Cuándo, dónde y cómo lo tramito
Deberás inscribirte como demandante de empleo en la oficina de empleo que te corresponda por tu domicilio, en los quince días hábiles siguientes a la fecha de tu retorno del extranjero (es aconsejable aportar el billete de regreso u otro documento que lo justifique), y solicitar la prestación, aportando los documentos que se te indiquen dependiendo de tu situación.
Deberás presentar la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes al retorno del extranjero, a través de: