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¿Puedo reanudar el paro entre contratos de corta duración?

Cuando finalices un contrato inferior a un año y tu prestación contributiva no se encuentre agotada, podrás solicitar la reanudación de la misma, lo que supondrá el derecho a percibir la prestación por el período que reste y con las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión.

Las cotizaciones realizadas por tu último trabajo no afectan a la duración de la prestación que tienes reconocida, pero sí se tendrán en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

Aunque tu prestación por desempleo anterior no se haya extinguido por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, puedes optar por reanudar ese derecho o por solicitar uno nuevo, siempre que con posterioridad al reconocimiento inicial de aquel, acredites un nuevo periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos.

Si tras la situación legal de desempleo no solicitas expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho y optas por solicitar la reanudación del derecho suspendido, se te reanudará ese derecho y los períodos de ocupación cotizada desde su nacimiento se tendrán en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si tras la situación legal de desempleo solicitas expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho, se te reconocerá el nuevo derecho solicitado y el anterior se considerará extinguido a todos los efectos.