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Me han concedido una beca

Las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas. La realización de las prácticas determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.

Estas prácticas pueden ser:

  • Realizadas por alumnos universitarios y alumnas universitarias, dirigidas a:
    • la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, o
    • la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Realizadas por alumnos y alumnas de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva (se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional con la actividad productiva y retribuida en el marco de un contrato de formación).
  • Realizadas por alumnos y alumnas de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

A partir del 23 de mayo de 2024, las percepciones económicas que se perciban por las personas asistentes a dichas prácticas no deberán ser computadas como rentas tanto si las percibe la persona beneficiaria, como si lo hace cualquier otro miembro de su unidad familiar.

Tanto si se trata de prácticas remuneradas como no remuneradas, existe obligación de alta en la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, excluyéndose de la acción protectora la protección por desempleo, así como la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.