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¿Por qué causas puedo suspender el paro?
Tu prestación por desempleo quedará suspendida por alguna de las siguientes causas:
- Durante el periodo que corresponda por haber sido sancionado o sancionada al cometer infracciones leves o graves.
- Durante la situación de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Mientras estés cumpliendo condena que implique privación de libertad, excepto si tienes responsabilidades familiares y no dispones de renta familiar alguna cuya cuantía supere el salario mínimo interprofesional.
- Mientras realices un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.
- Mientras realices un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses, siempre que en este caso, te dés de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
- Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que te haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Cuando continúes prestando servicios o no los prestes por voluntad de la empresa, en los casos en que una sentencia declare la improcedencia o nulidad del despido y el empresario o la empresaria opte por su readmisión e interponga algún recurso, mientras dure la tramitación del recurso. También se suspende en el caso de que sea la persona trabajadora quien opte por la readmisión e interponga el recurso.
- Cuando te traslades de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que comuniques la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y este la autorice.
- Cuando salgas al extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que lo comuniques previamente al Servicio Público de Empleo Estatal y este lo autorice. En estos casos tu prestación por desempleo se interrumpe. Una vez finalizada la causa de suspensión, podrás solicitar su reanudación, excepto si la suspensión es consecuencia de una sanción. En dicho caso, la prestación se reanudará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que una vez finalizado el periodo de suspensión, te encuentres inscrita o inscrito como demandante de empleo, si no es así, la reanudación de la prestación requerirá tu previa presentación ante el Servicio Público de Empleo Estatal justificando dicha inscripción.